EDICTO PENAL
En el Exp. Nº 1538 – 2013 – 40-1903-JR-PE-02, en los seguidos contra GAIL RENE PANAIFO ASPAJO, por el Delito de Peligro Común – Conducción en estado de ebriedad, en agravio de La Sociedad. se NOTIFICA POR EDICTO al acusado Gail Rene Panaifo Aspajo, la RESOLUCIÓN NÚMERO DOS Iquitos, doce de marzo del dos mil catorce.- VISTOS Y OÍDOS: En atención a la inconcurrencia del acusado y así como de su abogado y a las devoluciones de cedula, se ha corrido traslado al Ministerio Público, quien ha precisado en cuanto al acusado, si ha sido debidamente notificado por personal de la Fiscalía, por tanto la razón del notificador del Poder Judicial, no corresponde a la verdad en todo caso se trataría de alguna confusión toda vez que habría sido notificado en distrito distinto; en consecuencia a fin de no vulnerar el derecho de las partes, debe procederse a notificar al acusado nuevamente en el domicilio señalado, con la observación de que debe realizarse en el Distrito de Punchana, así mismo por EDICTO teniendo presente al momento de señalar la nueva fecha un plazo prudencial toda vez que se hará vía edicto, con respecto a la inconcurrencia del abogado este ha sido debidamente notificado, por tanto póngase de conocimiento la Defensoría Pública a fin que se garantice el derecho de defensa del acusado, y de no ser posible de la concurrencia del abogado designado se designe a un nuevo abogado para que concurra indefectiblemente para la fecha de la audiencia próxima y asuma la defensa del acusado, Así mismo respecto a la devolución de cedula del testigo estando a la razón de que el destinatario no trabaja y no trabajó en dicha dependencia policial y siendo que se trata de un servidor policial se debe NOTIFICAR conforme a lo señalado por el representante del Ministerio Público en la primera cuadra de la calle Brasil de la Oficina de Recursos Humanos de Personal para que sea notificado y acuda a la audiencia y se programe en fecha próxima, y señálese fecha para el DÍA 21 DE MARZO DEL 2014 A LAS OCHO DE LA MAÑANA debiendo procederse, la notificación de las partes procesales y de los órganos de prueba con todos los apremios que se establecieron en la resolución número uno. Téngase presente de las Direcciones indicadas por el señor Fiscal. Lo que concluyó.
Iquitos, 12 de Marzo del 2014
V-3(14,17 y 18)