EDICTO PENAL
3° JUZG. UNIPERSONAL – FLAGRANCIA, OAF Y CEED -SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 02058-2024-45-1903-JR-PE-01
IMPUTADO: AMASIFUEN PANDURO, HRISTON JAMINTON
DELITO: RECEPTACIÓN AGRAVADA
AGRAVIADO: FLORES ACHING, HARBERT
SENTENCIA DE CONFORMIDAD RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE, Iquitos, quince de octubre del dos mil Veinticuatro. – III.- PARTE DECISORIA. Por las consideraciones precisadas, de conformidad con el artículo 372° inciso 5 del Código Procesal Penal y demás normas invocadas en el presente proceso, el Señor Juez del TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MAYNAS ENCARGADO DE LOS PROCESOS INMEDITATOS, administrando justicia a nombre de la Nación RESUELVE: 3.1.- APROBAR EL ACUERDO DE CONCLUSION ANTICIPADA ARRIBADO ENTRE EL ACUSADO, SU ABOGADO DEFENSOR Y EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO; por lo que se CONDENA AL ACUSADO HRISTON JAMINTON AMASIFUEN PANDURO, cuyas generales de ley obran en líneas precedentes, como AUTOR del delito Contra el Patrimonio en su modalidad de RECEPTACIÓN AGRAVADA, en agravio de HARBERT FLORES ACHING, a una sanción de TRES AÑOS Y CINCO MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCIÓN POR EL PERIODO DE PRUEBA DE DOS AÑOS, 3.2.- SE IMPONE al sentenciado la Pena Accesoria de 5O DIAS MULTAS, por la suma de S/ 427.00 que será pagadas en CUATRO CUOTAS, en la suma de s/ 106.75 soles, que comenzará el último día hábil de cada mes a partir del mes de noviembre del 2024 y subsiguiente al mes de febrero de 2025. c) REPARACION CIVIL: Se acordó en la suma de TRESCIENTOS 00/100 SOLES (S/300.00), que deberán ser pagadas en TRES CUOTAS, en la suma de s/ 100 y que serán canceladas el último día hábil de cada mes a partir del mes de marzo, abril y mayo del 2025, a favor de la parte agraviada. NOTIFIQUESE AL AGRAVIADO HARBERTH FLORES ACHING.
Iquitos, 05 de diciembre del 2024.
V-3(06, 09, 10)