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JUZGADO UNIPERSONAL

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EDICTO PENAL
En el Exp. Nº 01524-2013-76-1903-JR-PE-01, en los seguidos contra Imputado KENNY MIGUEL COTRINA URBINA, por el Delito Contra LA SEGURIDAD PUBLICA-PELIGRO COMUN- Conducción en estado de ebriedad, en agravio de LA SOCIEDAD. Secretario Judicial de Audiencia Eddier Rojas Linares, se NOTIFICA POR EDICTO al Imputado KENNY MIGUEL COTRINA URBINA. LA RESOLUCIÓN NÚMERO DOS  Iquitos,  once de Marzo del dos mil catorce.- AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta; con la razón del especialista judicial de  audiencias téngase presente, y de la revisión de autos se tiene. PRIMERO.- Que  mediante resolución número uno de fecha 20 de Enero del 2014, se citó a la audiencia de juicio oral a llevarse a cabo el día de la fecha once de marzo del dos mil catorce a horas dos y treinta de la tarde notificándose como corresponde a las partes procesales. SEGUNDO.- Sin embargo obra en autos la razón de dicho del notificador judicial en cuya explicación de los hechos refiere que el destinatario el acusado COTRINA URBINA, no es habido y que la dirección señalada en su ficha Reniec, a donde se le ha notificado se encuentra ubicado negocios el Gato, en la cual la encargada manifestó no conocer al destinatario arriba indicado. TERCERO.- Así mismo mediante escrito de fecha cuatro de Marzo del dos mil catorce, el señor Fiscal de la Séptima Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, abogado Jorge José Correa Alcantara, solicita la reprogramación de la presente audiencia por razones de capacitación en la ciudad de Lima. CUARTO.- Estando a lo señalado precedentemente ante la inconcurrencia del acusado y conforme a lo solicitado en el escrito mencionado presentado por el Representante del Ministerio Publico, así como lo manifestado de la defensa técnica del acusado y a fin de no restringir el derecho de defensa del referido acusado, resulta amparable lo solicitado por el representante del Ministerio Publico y por el abogado defensor del acusado, por lo que esta judicatura DISPONE: REPROGRAMAR la presente audiencia para el día tres de abril del dos mil catorce a las once de la mañana, en esta misma sala de audiencia. quedando notificado las partes que se encuentran presente, bajo apercibimiento al señor acusado KENNY MIGUEL COTRINA URBINA de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355 inciso 4) y 367 inciso 2) del Código Procesal Penal, bajo apercibimiento  al Ministerio Publico responsable en caso de inconcurrencia injustificada de poner en conocimiento del Órgano de control Interno del Ministerio Público defensor público y de ser excluido del juicio de conformidad con el artículo 359 inciso 6) del Código Procesal Penal, notificándose a las partes como corresponde por intermedio de EDICTOS DE LEY, y a su dirección señalado por el abogado defensor cito en la calle Luis Quintanilla 190 – P.J. Micaela Bastidas – Iquitos.
Iquitos, 12 de marzo del 2014.
V-3(13,14 y 17)

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