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Iquitos

JUZGADO UNIPERSONAL

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Exp. N° 00359-2024-58-1903-JR-PE-05
30 JUZGADO UNIPERSONAL – FLAGRANCIA, AOF Y CEED – SEDE CENTRAL
EDICTO PENAL
Por el presente, el 3° JUZGADO UNIPERSONAL – FLAGRANCIA, AOF Y CEED – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00359-2024-58-1903-JR-PE-05, se dispuso Notificar al acusado JHON DAVIS SOTO ORTIZ DE ORUE, con el contenido de la Resolución N° 03 de fecha 24-07-2024; mediante el cual se dispone REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO INMEDIATO para el día 17 DE SEPTIEMBRE DEL 2024 A LAS 08.00 HORAS, a realizarse DE MANERA PRESENCIAL, en la sala de audiencia del 3ER JUP, Av. Mariscal Cáceres N° 588 – Iquitos – TERCER PISO y de no poder concurrir de manera presencial conectarse mediante el siguiente link MEET.GOOGLE.COM/VYY-SGKR-BCO, bajo los mismos apercibimientos decretados en autos en caso de inconcurrencia injustificada; en el proceso seguido contra JHON DAVIS SOTO ORTIZ DE ORUE, por el presunto delito MICROCOMERCIALIZACIÓN O MICROPRODUCCIÓN; NOTIFÍQUESE.
Iquitos, 24 de julio de 2024.
V-3(31,01 y 02)

Exp. N° 00669-2024-13-1903-JR-PE-04
30 JUZGADO UNIPERSONAL – FLAGRANCIA, AOF Y CEED – SEDE CENTRAL
EDICTO PENAL
Por el presente, el 3° JUZGADO UNIPERSONAL – FLAGRANCIA, AOF Y CEED – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00669-2024-13-1903-JR-PE-04, se dispuso Notificar al acusado LUIS ANTONIO ENRIQUEZ VASQUEZ, con el contenido de la Resolución N° 03 de fecha 24-07-2024; mediante el cual se dispone REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO INMEDIATO para el día 17 DE SEPTIEMBRE DEL 2024 A LAS 08:40 HORAS, a realizarse DE MANERA PRESENCIAL, en la sala de audiencia del 3ER JUP, Av. Mariscal Cáceres N° 588 – Iquitos – TERCER PISO y de no poder concurrir de manera presencial conectarse mediante el siguiente link MEET.GOOGLE.COM/VYY-SGKR-BCO, bajo los mismos apercibimientos decretados en autos en caso de inconcurrencia injustificada; en el proceso seguido contra LUIS ANTONIO ENRIQUEZ VASQUEZ, por el presunto delito PROMOCIÓN O FAVORECIMIENTO AL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS; NOTIFÍQUESE.
Iquitos, 24 de julio de 2024.
V-3(31,01 y 02)

EDICTO PENAL
DESTINATARIO: RUIZ RADO, BRYAN
2° JUZGADO UNIPERSONAL-Sede Central
EXPEDIENTE: 00993-2019-10-1903-JR-PE-02
JUEZ: VELASQUEZ CONDORI BEATRIZ
ESPECIALISTA: GIL MACEDO NEPER SOCRATES
MINISTERIO PUBLICO: 4TA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS,
IMPUTADO: SANTANA LIAO, JORGE
DELITO: RECEPTACIÓN AGRAVADA
AGRAVIADO: RUIZ RADO, BRYAN
FALLA: APROBANDO: mediante la presente sentencia de conformidad, los acuerdos del acusado JORGE SANTANA LIAO acompañado de su abogado defensor y el Ministerio Público durante el juicio; en consecuencia: 1) SE DECLARA A: JORGE SANTANA LIAO, cuyas generales de ley obran en la parte expositiva de la presente resolución, como AUTOR del delito CONTRA EL PATRIMONIO en su modalidad de RECEPTACIÓN AGRAVADA, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 194º – tipo base concordante con el numeral 1) del primer párrafo del artículo 195º del Código Penal, en agravio de Nestor Llucema Ipushima y Bryan Ruiz Rado. 2) IMPONIENDOLE TRES AÑOS Y CINCO MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCIÓN POR EL PERIODO DE PRUEBA DE DOS AÑOS Y SEIS MESES, con reglas de conducta., debiendo cumplir las siguientes reglas de conducta: a) No frecuentar lugares de dudosa reputación. b) Prohibición de ausentarse del lugar donde reside sin autorización del Juez; c) Comparecer cada mes en forma personal y obligatoria para informar y justificar sus actividades debiendo registrar su firma en el Registro de Control Biométrico de esta Corte, y d) Cumplir con reparar el daño ocasionado por el delito pagando la Reparación Civil y los días multa; todo bajo apercibimiento de revocarse la Suspensión del Fallo y se convertirá en pena Privativa de la Libertad efectiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 59°, numeral 3) del Código Penal. 3) FIJANDO por concepto de reparación civil en la suma de MIL DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/. 1,200.00), a razón de S/. 800.00 soles para el agraviado Néstor Llucema Ipushima y S/. 400.00 soles para el agraviado Bryan Ruiz Rado, en tal sentido el Juzgado considera apropiada la reparación civil convenida por las partes, y asumida por el acusado en la audiencia de conclusión del juicio en conformidad con la misma, la que será pagada en SEIS CUOTAS de S/. 200.00 soles cada una, debiendo cancelar la primera cuota hasta la quince de agosto del 2022 y la última cuota hasta la quincena de enero del 2023, mediante depósito judicial ante el banco de la Nación debiéndose dar cuenta al órgano jurisdiccional correspondiente para su verificación y descargo.
V-3(31,01 y 02)

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