Exp. N° 00142-2013-12-PE- “Cuaderno de Debates”
Especialista: Catalina Andrea Carvallo del Aguila
Primer Juzgado Penal Unipersonal – Sede Central
E D I C T O
Por el presente PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00142-2013-12-1903-PE-03, se dispuso Notificar a la persona de LUIS GUILLERMO GUERRERO ORDOÑES, identificado con DNI N° 42148375, con la resolución número Seis de fecha 23-01-2015; mediante el cual se le cita a Juicio Oral en la presente causa, para el día MARTES TREINTA Y UNO DE MARZO DEL DOS MIL QUINCE, A LAS OCHO DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la SALA DE AUDIENCIAS DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE VARONES DE IQUITOS, UBICADO EN AV. GUARDIA REPUBLICANA S/N – EX GUAYABAMBA, por el DELITO CONTRA EL PATRIMONIO, EN LA MODALIDAD DE HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 186° primer párrafo inciso 6) y segundo párrafo inciso 8) del Código Penal, concordante con el artículo 185° (tipo base) del mismo cuerpo legal; en agravio de CÉSAR HERNÁN RUIZ AGÜERO y LEYLY GIANNINA MORI ALVÁN; bajo apercibimiento de declararse Reo Contumaz, en caso de no asistir a la audiencia programada por este Juzgado. Así firma la Señora Magistrada, de lo que como Especialista de causa certifica. NOTIFIQUESE Y HAGASE SABER.
Iquitos, 23 de enero del 2015.
V-3(29,30 y 02)
EDICTO – PENAL
Exp. N° 1144-2013-40-1903-JR-PE-01
Especialista Judicial: IRZA NAIRA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL DE MAYNAS
Por el presente la señora Juez del Primer Juzgado Unipersonal de Maynas, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° Exp. N° 1144-2013-40-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar a la persona de JEAN CARLOS CURMAYARI MANAMA, con documento nacional de identidad N° 440889179, de 29 años de edad, estado civil soltero la siguiente resolución: RESOLUCION NUMERO TRES. Iquitos, quince de enero del dos mil quince. DADO CUENTA REPROGRAMARON (…). V. DECISION: Por los fundamentos expuestos, en la causa penal signado con el N° 1144-2013-40-1903-JR-PE-01, denominado “CUADERNO DE DEBATES” seguido contra JEAN CARLOS CURMAYARI MANAMA por la presunta comisión del delito CONTRA LA FE PUBLICA – FALSEDAD GENERICA, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 438° del Código Penal vigente, en agravio de EL ESTADO PERUANO, la señora Juez del Primer Juzgado Unipersonal de Maynas. DECIDE: 1).- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa penal, para el día DIECINUEVE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la SALA DE AUDIENCIA DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MAYNAS del Modulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Loreto, ubicada en la Av. GRAU N° 720, SEGUNDO PISO DE LA CIUDAD DE IQUITOS, 2).- En ese sentido, NOTIFÍQUESE CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN (para la concurrencia a la audiencia de juicio oral en la fecha y hora antes señalada) A LOS SIGUIENTES SUJETOS PROCESALES: 2.1.- De las Partes Procesales: Al acusado JEAN CARLOS CURMAYARI MANAMA, a la audiencia de juicio oral reprogramada para el día DIECINUEVE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA,, en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Maynas, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. Así firma la señora Magistrada por disposición superior, de lo que como Especialista de causa certifico. NOTIFIQUESE.
Iquitos, 15 de enero del 2015
V-3(29,30 y 02)
EDICTO – PENAL
Expediente N° 2013– 01885-44 – Cuaderno de debate
Especialista Judicial: ABOG. NERI ISABEL RAMIREZ CERVAN
Tercer Juzgado Unipersonal Penal de Maynas
Por el presente el Tercer Juzgado Unipersonal Penal de Maynas, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 01885-2013-44-PE, se dispuso Notificar a la persona de SANDRO VILLACORTA UPIACHIHUAY, la siguiente resolución: RESOLUCION NUMERO UNO. Iquitos, veintiuno de enero de dos mil quince. AUTOS Y VISTOS (…). I PARTE RESOLUTIVA: Por los fundamentos expuestos, en la causa penal signado con el N° 2013 – 01885-44-PE denominado “CUADERNO DE DEBATES” seguido contra SANDRO VILLACORTA UPIACHIHUAY por el DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA – CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, de acuerdo a lo previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274°, del Código Penal, vigente al momento de los hechos, en agravio de LA SOCIEDAD, El Primer Juzgado Unipersonal Penal de Maynas. RESUELVE: PRIMERO: CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa penal, para el día DIECINUEVE DE MARZO DEL DOS MIL QUINCE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la SALA DE AUDIENCIAS DEL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MAYNAS del Modulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Loreto, ubicada en la CALLE GRAU N° 720, SEGUNDO PISO DE LA CIUDAD DE IQUITOS. 2).- En ese sentido, NOTIFÍQUESE CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN (para la concurrencia a la audiencia de juicio oral en la fecha y hora antes señalada) A LOS SIGUIENTES SUJETOS PROCESALES: 2.1. De las Partes Procesales: a) Al acusado SANDRO VILLACORTA UPIACHIHUAY, con documento nacional de identidad N° 05359817, de 44 años de edad, estado civil soltero, quien se le notificará en CALLE PABLO ROSSEL N° 738 – IQUITOS, sin perjuicio de notificarse por edicto penal en el Diario Judicial “El Peruano”, y el Diario Oficial “El Peruano”, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. SEGUNDO.- Citar a los testigos y peritos admitidos como órganos de prueba, con la información proporcionada por las partes procesales, debiendo los referidos sujetos procesales coadyuvar en su localización, emplazamiento y concurrencia, en caso la información presentada sea defectuosa, incompleta, insuficiente o inoportuna. Precisar que la citación a testigo y peritos, deberá ser reservada para siguientes oportunidad; TERCERO: Conforme establece el artículo 136° del Código Procesal Penal, “El Juez ordenara formar el respectivo expediente…”. Este expediente judicial debe formarse exclusivamente con los actos procesales de incoación del proceso y las resoluciones jurisdiccionales, formara además parte del expediente judicial, actuados de prueba preconstituida, prueba anticipada y prueba documental, a cuyo efecto, se deberá considerar los medios de prueba admitidos en el auto de enjuiciamiento; así como las declaraciones previas del acusado y testigos, incluyendo los informes periciales, para los efectos a que se contraen los artículo 376°.1 (supuesto que el imputado se niegue a declarar en juicio), 378°.6 (supuesto que el testigo o perito no recuerde un hecho) 378.5 (necesidad de dar lectura al informe pericial); 383.1c) y d) (supuesto excepcional de oralización) del Código Procesal Penal, incluyendo las notificaciones efectuadas, a nivel fiscal. En ese sentido a efecto de formar el expediente judicial, se dispone requerir al Ministerio Público para que dentro del plazo de 5 días, remita las pruebas admitidas en el auto de enjuiciamiento y una vez formado el mismo, póngase a disposición de las partes por el plazo de cinco días. Del mismo modo, debe remitirse a aquella dependencia, todos los demás cuadernos que no sean útiles para la formación del expediente judicial, conforme a los dispuesto en el Reglamento de Expediente Judicial, aprobado por la Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Artículo 16° inciso 01 y 02. 3.1. FORMAR el expediente Judicial, conforme a lo desarrollado en el anterior considerando. 3.2.- PONER el citado expediente judicial, una vez formado, en secretaria, a disposición del Ministerio Público y de los demás sujetos procesales por el plazo de cinco días, para los fines previstos en el artículo 137° inciso 1) del Código Procesal Penal.
3.3. FORMAR el cuaderno para el Debate, que contendrá copia del requerimiento acusatorio, auto de enjuiciamiento y auto de citación a juico oral, asimismo se anexaran los registros que se realicen durante el juicio, y las resoluciones que se dicten en el mismo, hasta la sentencia.
REMITASE los demás actuados a la Oficina de Unidad de Custodia y Grabación de CDS, del Modulo Básico del Nuevo Código Procesal Penal de ésta Corte.
Así firma la señora Magistrada que suscribe por disposición superior, de lo que como Especialista de causa certifico. NOTIFIQUESE Y HAGASE SABER.
V-3(29,30 y 02)