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JUZGADO UNIPERSONAL

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EDICTO
JUZGADO UNIPERSONAL-Nauta I
EXPEDIENTE: 00100-2018-52-1901-JR-PE-01
JUEZ: ARMAS CHAPIAMA CORELY
ESPECIALISTA: RIOS RENGIFO PATRICIA JACKELINE
IMPUTADO: GARCIA PALLA, GAUBER
DELITO: LESIONES LEVES
GARCIA PALLA, ESTHERY OTRO
El JUZGADO MIXTO UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE LORETO NAUTA, que despacha el Señor (A) Magistrada ARMAS CHAPIAMA CORELY, Asistido por la Especialista Judicial RIOS RENGIFO PATRICIA JACKELINE, se dispone notificar VIA EDICTO, la Resolución dos de fecha 27 de junio del año dos mil veinticuatro; SE RESUELVE: CÍTESE A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se llevará a cabo de manera. PRESENCIAL, según los siguientes términos: Fecha de Audiencia:  JUEVES 18 DE JULIO DEL 2024. Hora de Audiencia: Hrs. 10:00 a.m. Lugar: Juzgado Mixto de la Provincia de Loreto – Nauta (Calle Tarapacá N° 617). NOTIFÍQUESE con la citación a juicio a los sujetos procesales para su concurrencia obligatoria, con los apercibimientos de ley: Al acusado GAUBER GARCÍA PALLA, en su domicilio real CALLE EL TIGRE S/N – DISTRITO DE INTUTO, además VÍA EDICTO PENAL y EDICTO ELECTRÓNICO. Bajo apercibimiento ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia. Al acusado MERARDO GARCÍA PALLA, en su domicilio real CALLE EL TIGRE S/N – DISTRITO DE INTUTO, además VÍA EDICTO PENAL y EDICTO ELECTRÓNICO. Bajo apercibimiento ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia. Al acusado ESTHER GARCÍA PALLA en su domicilio real CALLE EL TIGRE S/N – DISTRITO DE INTUTO, además VÍA EDICTO PENAL y EDICTO ELECTRÓNICO. Bajo apercibimiento ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia. Sin otro particular aprovecho la oportunidad para expresarle las muestras de mi especial consideración y estima personal.
Atentamente
Abog. Armas Chapiama Corely
Juez del Juzgado Mixto Unipersonal
V-3(01,02 y 03)

EDICTO PENAL
DESTINARIO:
RUIZ RENGIFO, DRAYAN MILUSKA
2° JUZGADO UNIPERSONAL-Sede Central
EXPEDIENTE: 02224-2019-30-1903-JR-PE-04
JUEZ: BEATRIZ VELÁSQUEZ CONDORI
ESPECIALISTA: BURGA GARCIA MAGALI
MINISTERIO PUBLICO: 4TA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS
IMPUTADO: LOPEZ LOZANO, WAGNER
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: RUIZ RENGIFO, DRAYAN MILUSKA
PARTE DECISORIA
Por las consideraciones precisadas, de conformidad con el artículo 372° inciso 5 del Código Procesal Penal y demás normas invocadas en el presente proceso, la Señora Juez a cargo del SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MAYNAS, administrando justicia a nombre de la Nación RESUELVE: 3.1. APROBAR EL ACUERDO ARRIBADO ENTRE LAS PARTES Y, EN CONSECUENCIA, CONDENA a 1. WAGNER LOPEZ LOZANO, cuyas generales de ley obran en la parte expositiva de la presente resolución, como autor directo del delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de AGRESIONES CONTRA LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR previsto y penado en el primer párrafo del artículo 122º B del Código Penal; en agravio de Drayan Miluska Ruiz Rengifo y como tal se le impone DIEZ MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA; la misma que de conformidad con el artículo 52° del Código Penal y a solicitud de las partes intervinientes en virtud de la Conclusión Anticipada se convierte en 42 jornadas de trabajo, que deberá ser efectuada en 42 JORNADAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, para tal efecto una vez que haya sido declarada consentida la presente sentencia deberá oficiarse al Instituto de Medio Libre del INPE a efectos que se comunique con el hoy sentenciado para el inicio de las jornadas de servicio a la comunidad en la institución que considere pertinente. Se indica que la conversión de la pena, esto es la prestación de servicios a la comunidad, queda sujeto bajo apercibimiento en caso de incumplimiento injustificado de las prestaciones de servicio a la comunidad, aplicarse el artículo 53° del Código Penal, es decir revocarse la conversión de la pena, asimismo bajo expreso apercibimiento que en caso de cometer nuevo delito doloso de aplicarse el art. 54° del Código Penal, esto es la revocatoria de la prestación de servicios comunitarios. 3.2. Igualmente se acordó la REPARACIÓN CIVIL en la suma de QUINIENTOS Y 00/100 SOLES (S/. 500.00), a favor de la parte agraviada, monto que será pagado en dos cuotas de S/. 250.00 soles cada una, debiendo cancelar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de diciembre del 2021 y la última cuota hasta el último día hábil del mes de enero del 2022, mediante depósito judicial ante el Banco de la Nación debiendo dar cuenta documentada al órgano jurisdiccional correspondiente para su verificación y descargo.
V-3(01,02 y 03)

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