3° JUZG. UNIPERSONAL – FLAGRANCIA, OAF Y CEED -SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 02812-2018-17-1903-JR-PE-03
JUEZ: CHIONG AMASIFUEN JUAN ABELARDO
ESPECIALISTA: TAPIA FLORES ANIBAL SEGUNDO
MINISTERIO PUBLICO: 5TA FISCALIA PROVINCIAL PENAL,
IMPUTADO: ROMERO VILLACORTA, TONY CRISTOFER
DELITO: HURTO AGRAVADO.
AGRAVIADO: PEÑA CAHUATA, JAVIER
Resolución Número Diez. Iquitos Catorce de Junio del año Dos Mil Veinticuatro. A la razón de dicho del notificador, mediante la cual devuelve cedula de notificación dirigida al agraviado por no ubicar la numeración 44 en la calle San Francisco independientemente de correr traslado al Representante del ministerio Publico – 5ta fiscalía penal corporativa de Maynas, casilla Nª 45801, a fin que coa yugue con la dirección del agraviado se debe proceder a notificar por edictos al agraviado. Hágase a saber. SENTENCIA DE CONFORMIDAD RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE, Iquitos, diez de agosto del Dos mil veintiuno. VISTO Y OIDO: APROBANDO EL ACUERDO DE CONCLUSION ANTICIPADA ARRIBADO ENTRE EL ACUSADO, SU ABOGADA DEFENSORA Y LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, por lo que se CONDENA a UN AÑO Y 6 MESES PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCIÓN POR EL PLAZO DE UN AÑO a TONY CRISTOFER ROMERO VILLACORTA cuyas generales de ley obran en la parte superior de la presen te resolución, como AUTOR de la comisión del delito contra el patrimonio en su modalidad de HURTO AGRAVADO, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 186° numeral 1) concordante con el 185° tipo base del Código Penal; en agravio de JAVIER PEÑA CAHUATA, debiendo el sentenciado cumplir las siguientes reglas de conducta: a) No frecuentar lugares de dudosa reputación; b) Prohibición de ausentarse del lugar de su residencia sin previa autorización judicial; c) Comparecer cada treinta días en forma personal y obligatoria para informar y justificar sus actividades firmando el control respectivo; d) No cometer nuevo delito doloso, y e) Pagar el integro de la reparación civil a favor de la parte agraviada en el plazo acordado; todo bajo apercibimiento de revocarse y hacerse efectiva en caso de incumplimiento en aplicación del el artículo 59.3°del Código Penal.3.2. REPARACION CIVIL: Se ha acordado FIJAR en la suma de CIENTO OCHENTA CON 00/100 SOLES (S/. 180.00) que será cancelada en DOS CUOTAS DE S/.90.00 SOLES CADA UNA, que serán pagadas el último día hábil del mes de agosto del 2021 y el último día hábil del mes de septiembre del 2021, mediante depósito judicial en el Banco de la Nación a favor de la parte agraviada. 3.3.- ORDENÓ: la inscripción de la presente sentencia en el Registro Central de Condenas del poder Judicial; la misma que caducara automáticamente con el cumplimiento del periodo de prueba.3.4. Se dispone NOTIFICAR la presente sentencia a la parte agraviada y una vez consentida la misma se dispone se remitan los actuados al Juzgado de Investigación Preparatoria, a fin de que, de fiel cumplimiento de la presente resolución, bajo responsabilidad funcional.
V-3(18,19 y 20)
3° JUZG. UNIPERSONAL – FLAGRANCIA, OAF Y CEED -SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 04402-2016-41-1903-JR-PE-03
JUEZ: CHIONG AMASIFUEN JUAN ABELARDO
ESPECIALISTA: TAPIA FLORES ANIBAL SEGUNDO
ABOGADO DEFENSOR: PAREDES ARBILDO, LUIS
MINISTERIO PUBLICO: 6TA FISCALIA PROVINCIAL PENAL
CORPORATIVA DE MAYNAS,
IMPUTADO: PEREZ ARISTA, CARLOS ARTEMIO
DELITO: HURTO AGRAVADO.
MURRIETA PASMIÑO, CARLOS MANUEL
DELITO: HURTO AGRAVADO.
AGRAVIADO: RIVERA FAJARDO, NAIR
Resolución Número Dieciocho.
Iquitos, Catorce de Junio del Año
Dos Mil Veinticuatro. DADO CUENTA: A la razón de dicho efectuada por el notificador mediante el cual devuelve las cedulas de notificación dirigida a la parte agraviada de autos por el motivo que el AA.HH. Ollanta Humala h asido desalojado, independientemente de Corres traslado al Representante del Ministerio público – 7ma fiscalía provincial penal corporativa en su casilla electrónica Nª 74692, notifique por edictos.
SANEAMIENTO PROCESAL
RESOLUCION NÚMERO CATORCE
Iquitos, once de octubre del dos mil Veintidós.
PARTE DECISORIA. Por las consideraciones precisadas, de conformidad con el artículo 372° inciso 5 del Código Procesal Penal y demás normas invocadas en la presente el TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MAYNAS, administrando justicia a nombre de la Nación, FALLO: 3.1. APROBAR EL ACUERDO DE CONCLUSION ANTICIPADA ARRIBADO EN EL ACUSADO, SU ABOGADO DEFENSOR Y LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, por lo que se CONDENA a CARLOS MANUEL MURRIETA PASMIÑO, cuyas generales de ley obran en la parte expositiva como AUTOR del delito Contra El Patrimonio en la modalidad de HURTO AGRAVADO, previsto en el numeral 1 y 5 del primer párrafo del artículo 186º (forma agravada) del código penal en concordancia con el primer párrafo del artículo 185° y 25º del Código Penal; en agravio de NAIR RIVERA FAJARDO y como tal se le impone DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, SUSPENDIDA CONDICIONALMENTE EN SU EJECUCIÓN POR EL PLAZO DE DOS AÑOS; siempre y cuando cumplan con las siguientes reglas de conducta: a) Prohibición de frecuentar lugares de dudosa reputación; b) Prohibición de ausentarse del lugar donde reside sin autorización del Juez; c) Comparecer personal y obligatoriamente al Juzgado de investigación preparatoria cada treinta días a fin de informar y justificar sus actividades; d) No cometer nuevo delito doloso; y e) Reparar el daño ocasionado con el delito ocasionado, con el pago de la reparación civil en la forma acordada, bajo apercibimiento de revocarse y hacerse efectiva en caso de incumplimiento en aplicación del el artículo 59.3°del Código Penal. Precisándose que, en caso de revocarse el período de prueba, la pena será de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA; la misma que deberá cumplirse en el centro penitenciario de varones que el INPE designe en caso sea necesario. 3.2. REPARACIÓN CIVIL: Se acordó entre las partes la suma de DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/. 200.00), que será cancelado en DOS CUOTAS de S/.100.00 soles cada, la cual será pagada el último día hábil del mes de noviembre del 2022 y el último día hábil del mes de diciembre del 2022, ante el banco de la Nación, NO SE ADMITEN TRANSACCIONES EXTRAJUDICIALES NI DECLARACIONES JURADAS. 3.3. Se RESERVA el juzgamiento del acusado CARLOS ARTEMIO PEREZ ARISTA quien tiene la condición de REO CONTUMAZ. 3.4. Sin lugar al señalamiento de costas. 3.5. Se dispone NOTIFICAR la presente sentencia a la parte agraviada y una vez consentida la misma se dispone se remitan los actuados al Juzgado de Investigación Preparatoria, a fin de que, de fiel cumplimiento de la presente resolución, bajo responsabilidad funcional.
V-3(18,19 y 20)
EDICTO
JUZGADO UNIPERSONAL-Nauta I
EXPEDIENTE: 00336-2022-17-1901-JR-PE-01
JUEZ: ARMAS CHAPIAMA CORELY
ESPECIALISTA: RIOS RENGIFO PATRICIA JACKELINE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE
LORETO NAUTA,
IMPUTADO: AMASIFUEN MANUYAMA, SEGUNDO PORFIRIO
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL
GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: CELIS MORENA, FILIDA.
El JUZGADO MIXTO UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE LORETO NAUTA, que despacha el Señor (A) Magistrada ARMAS CHAPIAMA CORELY, Asistido por la Especialista Judicial RIOS RENGIFO PATRICIA JACKELINE, se dispone notificar VIA EDICTO, la Resolución dos de fecha 13 de mayo del año dos mil veinticuatro; SE RESUELVE: 1. CÍTESE A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se llevará a cabo de manera. PRESENCIAL, según los siguientes términos: Fecha de Audiencia: MIÉRCOLES 23 DE OCTUBRE DEL 2024. Hora de Audiencia: Hrs. 9:00 a.m. Lugar: Juzgado Mixto de la Provincia de Loreto – Nauta (Calle Tarapacá N° 617) 2. NOTIFÍQUESE con la citación a juicio a los sujetos procesales para su concurrencia obligatoria, con los apercibimientos de ley: Al acusado SEGUNDO PORFIRIO AMASIFUEN MANUYAMA en su domicilio real sito en PASAJE NAUTA MZ. 27 LT. 56 – NAUTA, además VIA EDICTO PENAL y EDICTO ELECTRÓNICO, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia. Sin otro particular aprovecho la oportunidad para expresarle las muestras de mi especial consideración y estima personal.
Atentamente
Dra. Armas Chapiama Corely
Juez del Juzgado Mixto Unipersonal
V-3(18,19 y 20)