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JUZGADO UNIPERSONAL

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Exp. N° 00585-2013-54-PE- “Cuaderno de Debates”
Especialista: Catalina Andrea Carvallo del Aguila
Segundo Juzgado Penal Unipersonal – Sede Central
E D I C T O
Por el presente SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00585-2013-54-1903-PE-03, se dispuso Notificar a la persona de JOSÉ OSWALDO ZAMBRANO YAHUARCANI, identificado con DNI N° 05301182, con la resolución número Ocho de fecha 23-01-2015; mediante el cual se le cita a Juicio Oral en la presente causa, para el día MARTES VEINTICUATRO DE MARZO DEL DOS MIL QUINCE, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS  DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DEL MÓDULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO, por el DELITO DE APROPIACIÓN ILÍCITA, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 170° del Código Penal; en agravio de F&F SERVICIOS GENERALES E.I.R.L.; bajo apercibimiento de declararle Reo Contumaz, en caso de no asistir a la audiencia programada por este Juzgado. Así firma el Señor Magistrado, de lo que como Especialista de causa certifica. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Iquitos, 23 de enero del 2015.
V-3(30,02 y 03)

Exp. N° 00738-2013-31-PE- “Cuaderno de Debates”
Especialista: Catalina Andrea Carvallo del Aguila
Primer Juzgado Penal Unipersonal – Sede Central
E D I C T O
Por el presente PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00738-2013-31-1903-JR-PE-04, se dispuso Notificar a la persona de MEREDITH MARIANA FERNÁNDEZ GRANDEZ, identificado con DNI N° 05359660, con la resolución número Cinco de fecha 23-01-2015; mediante el cual se le cita a Juicio Oral en la presente causa, para el día MARTES VEINTICUATRO DE MARZO DEL DOS MIL QUINCE, A LAS ONCE DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la SALA DE AUDIENCIAS  DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DEL MÓDULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO, por el DELITO CONTRA EL PATRIMONIO, EN LA MODALIDAD DE ESTAFA GENÉRICA, previsto y sancionado en el artículo 196° del Código Penal; en agravio de JESÚS FLORES SANGAMA; bajo apercibimiento de declararse Reo Contumaz, en caso de no asistir a la audiencia programada por este Juzgado. Así firma la Señora Magistrada, de lo que como Especialista de causa certifica por disposición Superior. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Iquitos, 23 de enero del 2015.
V-3(30,02 y 03)

EDICTO     –    PENAL
Expediente N° 2014– 01206-32 – Cuaderno de debate
Especialista Judicial: ABOG. NERI ISABEL RAMIREZ CERVAN
Tercer Juzgado Unipersonal Penal de Maynas
Por el presente el Tercer Juzgado Unipersonal Penal de Maynas, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 01206-2014-32-PE, se dispuso Notificar a la persona de WALKER BARDALES MOZOMBITE, la siguiente resolución: RESOLUCION NUMERO UNO. Iquitos, veintisiete de enero del dos mil quince. AUTOS Y VISTOS (…). I PARTE RESOLUTIVA: Por los fundamentos expuestos, en la causa penal signado con el N° 2014 – 01206-32-PE denominado “CUADERNO DE DEBATES” seguido contra WALKER BARDALES MOZOMBITE por el DELITO CONTRA LA FAMILIA – OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, de acuerdo a lo previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 149°, del Código Penal, vigente al momento de los hechos, en agravio del menor de iníciales J.W.B.V.,  El Juzgado Unipersonal Penal de Maynas. RESUELVE: PRIMERO: CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa penal, para el día DIECINUEVE DE MARZO DEL DOS MIL QUINCE A HORAS DOCE CON TREINTA DE LA TARDE.  la misma que se realizara en l SALA DE AUDIENCIAS DEL TERCER JUZGADO UNIPERSONAL PENAL DE MAYNAS, ubicada en la CALLE GRAU N° 720 – SEGUNDO PISO – IQUITOS,  2).- En ese sentido, NOTIFÍQUESE CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN (para la concurrencia a la audiencia de juicio oral en la fecha y hora  antes señalada) A LOS SIGUIENTES SUJETOS PROCESALES: 2.1.- De las Partes Procesales: a) Al acusado WALKER BARDALES MOZOMBITE, con documento nacional de identidad N° 45196159, de 35 años de edad, a quien se le notificará en su domicilio real sito en ASENTAMIENTO HUMANO OLLANTA HUMALA CALLE LOS OLIVOS CON CALLE LAS FLORES  (ENTRANDO POR LA PARTE IZQUIERDA DE LA CARRETERA IQUITOS – NAUTA A SANTO TOMAS) DE LA ESQUINA A 7 CASAS, CASA CON TRIPLAY Y PRASTICO, sin perjuicio de notificarse por edicto penal en el Diario Judicial “La Región” y el Diario Oficial “El Peruano”, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. SEGUNDO.- Citar a los testigos y peritos admitidos como órganos de prueba, con la información proporcionada por las partes procesales, para desarrollar la actuación probatoria en la fecha señalada precedentemente, debiendo los referidos sujetos procesales coadyuvar en su localización, emplazamiento y concurrencia, en caso la información presentada sea defectuosa, incompleta, insuficiente o inoportuna. Precisar que la citación a testigo y peritos, deberá ser reservada para siguiente oportunidad. TERCERO.- FORMESE: el CUADERNO DE DEBATE, que contendrá copia del requerimiento acusatorio, auto de enjuiciamiento y auto de citación a Juicio, asimismo se anexaran los registros que se realicen durante el juicio, y las resoluciones que se dicten en el miso, hasta la sentencia. CUARTO.- FORMAR: el Expediente Judicial con las resoluciones más importantes emitidas por el Juez de Investigación Preparatoria, debiendo incorporarse los demás medios de pruebas ofrecidos y admitidos en el auto de enjuiciamiento, al momento de la audiencia de juicio oral, tal como lo disponer el artículo 136° del Código Procesal Penal. QUINTO.- Poner a disposición de las partes procesales el expediente judicial por el plazo de cinco días, a fin de que dentro de dicho plazo puedan revisarlo, solicitar copias simples o certificadas o insertar la incorporación o exclusión de alguna pieza que así consideren y una vez hecho ello o resuelto el supuesto indicado en el numeral 2) de dicho precepto legal, deberá de devolverse los actuados al Ministerio Público conforme así lo señala el numeral 3) del mismo, así como los cuadernos que correspondan al juzgado de origen. SEXTO.- REMITASE los demás actuados a la Oficina de Unidad de Custodia y Grabación de CDS, del Modulo Básico del Nuevo Código Procesal Penal de ésta Corte. Así firma el señor Magistrado que suscribe por disposición superior, de lo que como Especialista de causa certifico. NOTIFIQUESE Y HAGASE SABER.
V-3(30,02 y 03)

 

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