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JUZGADO UNIPERSONAL

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EDICTO
JUZGADO UNIPERSONAL-Nauta I
EXPEDIENTE: 00111-2020-86-1901-JR-PE-01
JUEZ: ARMAS CHAPIAMA CORELY
ESPECIALISTA: RIOS RENGIFO PATRICIA JACKELINE
MINISTERIO PUBLICO: FPPC LORETO NAUTA,
IMPUTADO: HIDALGO HUANUYRI, MANUEL
DELITO: LESIONES GRAVES POR VIOLENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: HIDALGO PARDO, VICTOR?
El JUZGADO MIXTO UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE LORETO NAUTA, que despacha el Señor (A) Magistrada ARMAS CHAPIAMA CORELY, Asistido por la Especialista Judicial RIOS RENGIFO PATRICIA JACKELINE, se dispone notificar VIA EDICTO, la Resolución dos de fecha 11 de de marzo del año dos mil veinticuatro; SE RESUELVE: CÍTESE A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se llevará a cabo de manera PRESENCIAL, según los siguientes términos: Fecha de Audiencia: MARTES 09 DE ABRIL DEL 2024. Hora de Audiencia: Hrs. 10:00 a.m. Lugar: Juzgado Mixto de la Provincia de Loreto – Nauta (Calle Tarapacá N° 617) NOTIFÍQUESE con la citación a juicio a los sujetos procesales para su concurrencia obligatoria, con los apercibimientos de ley: Al acusado MANUEL HIDALGO HUANUIRI en su domicilio real sito en CALLE SARGENTO LORES S/N – NAUTA, así como VIA EDICTO PENAL y EDICTO ELECTRÓNICO bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia. Suscribe la especialista Judicial de Juzgado RIOS RENGIFO PATRICIA que da cuenta por disposición.
V-3(21,22 y 25)

EDICTO
EXPEDIENTE: 1500-2023 – 43 1903-JR-PE-05
Por intermedio de la presente el 3°JUZGADO UNIPERSONAL DE MAYNAS – SEDE CENTRAL RESUELVE LO SIGUIENTE: Dispone: DECISIÓN: Por las consideraciones precisadas, de conformidad con el artículo 372° inciso 5 del Código Procesal Penal y demás normas invocadas en el presente proceso, el Señor Juez del TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MAYNAS ENCARGADO DE LOS PROCESOS INMEDIATOS, administrando justicia a nombre de la Nación RESUELVE: 3.1. APROBAR EL ACUERDO DE CONCLUSION ANTICIPADA ARRIBADO ENTRE EL ACUSADO, SU ABOGADO DEFENSOR Y EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO; por lo que se CONDENA AL ACUSADO TONI BRIAN CANAQUIN RIOS, cuyas generales de ley obran en líneas precedentes, como AUTOR del delito CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el numeral 9 del segundo párrafo del artículo 186° (tipo agravado) concordante con el artículo 185° (Tipo Base) y el artículo 16° del Código Penal, en agravio de ARMINDO PANDURO ROMERO, y se le IMPONE la pena de TRES AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCIÓN POR EL PERIODO DE PRUEBA DE DOS AÑOS, sujeto al cumplimiento de reglas de conducta: a) Prohibición de frecuentar lugares de dudosa reputación. b) no ausentarse del lugar de su residencia sin autorización del Juez, c) comparecer al local del juzgado de Investigación Preparatoria  en forma personal y obligatoria cada treinta días para dar cuenta de sus actividades y firmar el libro de control correspondiente, d) No volver a cometer nuevo delito doloso, e) Reparar el daño ocasionado pagando el íntegro de la reparación civil en la forma acordada, Todo ello bajo expreso apercibimiento de que en caso de incumplimiento se aplique lo establecido en los artículos 59° inciso 3 y 60° del Código Penal, esto es la revocación inmediata de la pena suspendida para convertirla en efectiva en el plazo de TRES AÑOS. 3.2. REPARACION CIVIL: Se acordó en la suma de CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/. 400.00) por concepto de reparación civil, y que deberá ser pagada en CUATRO CUOTAS de S/. 100.00 soles cada uno, y que serán canceladas el último día hábil de los meses de Marzo, Abril, Mayo y Junio del 2024, a favor de la parte agraviada, mediante depósito judicial ante el Banco de la Nación. 3.3. Sin lugar al señalamiento de costas. 3.4. Se dispone levantar las ordenes de capturas que pesan en su contra, debiendo oficiarse a las autoridades respectivas. 3.5. Se dispone remitir los boletines de condena a la entidad correspondiente para los fines pertinentes y archívese la causa en el modo y forma de ley. 3.6. Se dispone notificar a la parte agraviada la presente sentencia para los fines correspondientes y una vez consentida la presente sentencia, se ordena remitir los actuados al juzgado de investigación preparatoria de Maynas para los fines de ejecución de la sentencia.
V-3(21,22 y 25)

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