JUZGADO UNIPERSONAL

Exp. N° 00494-2013-23-PE- “Cuaderno de Debates”
Especialista: Catalina Andrea Carvallo del Aguila
Tercer Juzgado Penal Unipersonal – Sede Central
E D I C T O
Por el presente TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00494-2013-23-1903-PE-03, se dispuso Notificar a la persona de PEDRO PANAIFO HIDALGO, identificado con DNI N° 46523263, con la resolución número Dos de fecha 22-01-2015; mediante el cual se le cita a Juicio Oral en la presente causa, para el día JUEVES VEINTISÉIS DE MARZO DEL DOS MIL QUINCE, A LAS OCHO DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la SALA DE AUDIENCIAS  DEL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DEL MÓDULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO, por el DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA, EN LA MODALIDAD DE CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal; en agravio del ESTADO PERUANO; bajo apercibimiento de declararse Reo Contumaz, en caso de no asistir a la audiencia programada por este Colegiado. Así firma el Señor Magistrado, de lo que como Especialista de causa certifica por disposición Superior. NOTIFIQUESE Y HAGASE SABER.
Iquitos, 22 de enero del 2015.
V-3(02,03 y 04)

EDICTO   –  PENAL
Expediente N° 2013– 01308-49
Especialista Judicial: ABOG. NERI ISABEL RAMIREZ CERVAN
Segundo Juzgado Unipersonal Penal de Maynas
Por el presente el Segundo Juzgado Unipersonal Penal de Maynas, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 01308-2013-49, se dispuso Notificar a la persona de SPENCER ANGULO ALVAREZ, la siguiente resolución:  RESOLUCION NUMERO DOS. Iquitos, veintiséis de enero del dos mil quince: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA Y JUICIO ORAL en la presente causa, la misma que se realizará en ACTO PÚBLICO el día TREINTA Y UNO DE MARZO DEL DOS MIL QUINCE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en la SALA DE AUDIENCIA DEL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL PENAL DE MAYNAS, ubicado en la Avenida Grau número setecientos veinte, segundo piso de la ciudad de Iquitos;
EN CONSECUENCIA: SE DISPONE: NOTIFICAR CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN a los siguientes sujetos procesales para que concurran obligatoriamente al Juicio oral en la fecha y hora antes señalado, mediante cédula o por cualquier otro medio de notificación idóneo y verificable, y estableciendo los apercibimientos que directamente corresponden a cada uno de ellos, en el caso que se produzca alguna inconcurrencia:
CÍTESE al acusado SPENCER ANGULO ALVAREZ, a quien se le notificará en su domicilio real ubicado en  PASAJE 20 DE ENERO N° 108 – AA.HH. JORGE CHAVEZ (REF. FRENTE A LA URBANIZACION SANTA SOFIA) – SAN JUAN BAUTISTA, a la audiencia de juicio oral programada, sin perjuicio de notificarse por edicto penal en el Diario Judicial “La Región” y el Diario Oficial “El Peruano”, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del Código Procesal Penal.
CÍTESE al Abogado Defensor, del acusado al Letrado LUIS ENRIQUE FLORES ANGULO, en su domicilio procesal sito en la CALLE RICARDO PALMA N° 469 – IQUITOS, a la audiencia de juicio oral programada, bajo apercibimiento que en caso de inconcurrencia injustificada, de informarse a la Oficina de Control del Ministerio de Justicia de Lima.
CÍTESE al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO del caso, para su concurrencia al juicio oral programada, bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del Código Procesal Penal.
NOTIFIQUESE  al agraviado SALOMON FLORES NUNTA,  de la Audiencia de juicio oral programada, para su conocimiento.
DE LOS TESTIGOS: CÍTESE al testigo el S.O. PNP AROM PADILLA MENDOZA, con domicilio real en la CALLE ABTAO N° 1247 – IQUITOS; para su concurrencia a la audiencia de Juicio Oral programada, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada, al haber sido ofrecido como testigo por el Ministerio Público para declarar en la audiencia de juicio oral.
DE LOS PERITOS:
CÍTESE al perito FRANK JOSE CARRION JURADO, con domicilio laboral en la AVENIDA DEL EJERCITO CUADRA 14 – IQUITOS; para su concurrencia a la audiencia de Juicio Oral programada, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada, al haber sido ofrecido como perito por el Ministerio Público para declarar en la audiencia de juicio oral. Citar a los testigos y peritos admitidos como órgano de prueba, con la información proporcionada por las partes procesales, para desarrollarse la actuación probatoria en la fecha señalada precedentemente, debiendo los referidos sujetos procesales coadyuvar en su localización, emplazamiento y concurrencia, en caso de información presentada sea defectuosa, incompleta, insuficiente o inoportuna.  Así firma el Señor Magistrado, de lo que como Especialista de causa certifico. NOTIFIQUESE Y HAGASE SABER.
V-3(02,03 y 04)

Exp. N° 00054-2014-51-PE- “Cuaderno de Debates”
Especialista: Catalina Andrea Carvallo del Aguila
Segundo Juzgado Penal Unipersonal – Sede Central
E D I C T O
Por el presente, SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00054-2014-51-1903-PE-01, se dispuso Notificar a la persona de DANYS MANOLO TÚPAC LÓPEZ, identificado con DNI N° 41925277, con la resolución número Tres de fecha 23-01-2015; mediante el cual se le cita a Juicio Oral en la presente causa, para el día JUEVES VEINTISÉIS DE MARZO DEL DOS MIL QUINCE, A LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DEL MÓDULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO, por el DELITO CONTRA EL PATRIMONIO, EN LA MODALIDAD DE HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el numeral 1) del segundo párrafo del artículo 186° del Código Penal, concordante con el artículo 185° (tipo base) del mismo cuerpo legal; en agravio de MARÍA DEL CARMEN VIDALÓN RÍOS; bajo apercibimiento de declararse Reo Contumaz, en caso de no asistir a la audiencia programada por este Juzgado. Así firma el Señor Juez al conocimiento de la presente causa por disposición Superior, de lo que como Especialista de causa certifica por disposición Superior. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Iquitos, 23 de enero del 2015.
V-3(02,03 y 04)

EDICTO  –   PENAL
Expediente N° 2014– 00370-66
Especialista Judicial: ABOG. NERI ISABEL RAMIREZ CERVAN
Tercer Juzgado Unipersonal Penal de Maynas
Por el presente el Tercer Juzgado Unipersonal Penal de Maynas, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00370-2014-72, se dispuso Notificar a la persona de ALDO AGUILAR QUINTANA, la siguiente resolución:  RESOLUCION NUMERO CINCO. Iquitos, veintiséis de enero del dos mil quince: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA Y JUICIO ORAL en la presente causa, la misma que se realizará en ACTO PÚBLICO el día VEINTISEIS DE MARZO DEL DOS MIL QUINCE A HORAS DOCE CON TREINTA DE LA TARDE, en la SALA DE AUDIENCIA DEL TERCER JUZGADO UNIPERSONAL DE MAYNAS, ubicado en la Avenida Grau número setecientos veinte, segundo piso de la ciudad de Iquitos;
EN CONSECUENCIA: SE DISPONE: NOTIFICAR CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN a los siguientes sujetos procesales para que concurran obligatoriamente al Juicio oral en la fecha y hora antes señalado, mediante cédula o por cualquier otro medio de notificación idóneo y verificable, y estableciendo los apercibimientos que directamente corresponden a cada uno de ellos, en el caso que se produzca alguna inconcurrencia:
a) Al acusado ALDO AGUILAR QUINTANA, con documento nacional de identidad N° 40720583, de 34 años de edad, estado civil soltero, grado de instrucción secundaria completa, a quien se le notificará en su domicilio real sito en CALLE NAUTA N° 2-3 – MAYNAS – DISTRITO DE PUNCHANA, sin perjuicio de notificarse por edicto penal, en el Diario Judicial Regional “La Región”, y el Diario Oficial “El Peruano”, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del Código Procesal Penal.
b) CÍTESE al Abogado defensor del Ministerio de Justicia, a la letrada ROSA ALEXANDRA MARAVI OVIEDO, en su domicilio procesal sitio en RICARDO PALMA N° 469 – 2do. Piso – IQUITOS, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada, de poner en conocimiento del Ministerio de Justicia.
b) Al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO responsable del caso Dra. MARLY CASTRO PIZANGO, Fiscal Adjunto Provincial de la Séptima Fiscalía Provincial Corporativa de Maynas, bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del Código Procesal Penal. Citar a los testigos y peritos admitidos como órganos de prueba, con la información proporcionada por las partes procesales, debiendo los referidos sujetos procesales coadyuvar en su localización, emplazamiento y concurrencia, en caso la información presentada sea defectuosa, incompleta, insuficiente o inoportuna.
Así firma el Señor Magistrado, de lo que como Especialista de causa certifico. NOTIFIQUESE Y HAGASE SABER.
V-3(02,03 y 04)

Exp. N° 00817-2014-12-PE- “Cuaderno de Debates”
Especialista: Catalina Andrea Carvallo del Aguila
Primer Juzgado Penal Unipersonal – Sede Central
E D I C T O
Por el presente PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00817-2014-12-1903-PE-02, se dispuso Notificar a la persona de MARTIN DANIEL MEDINA DÍAZ, identificado con DNI N° 72736488, con la resolución número Uno de fecha 23-01-2015; mediante el cual se le cita a Juicio Oral en la presente causa, para el día JUEVES VEINTISÉIS DE MARZO DEL DOS MIL QUINCE, A LAS ONCE DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la SALA DE AUDIENCIAS  DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DEL MÓDULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO, por el DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA, EN LA MODALIDAD DE CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal; en agravio del ESTADO PERUANO – LA SOCIEDAD; bajo apercibimiento de declararse Reo Contumaz, en caso de no asistir a la audiencia programada por este Juzgado. Así firma la Señora Magistrada, de lo que como Especialista de causa certifica. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Iquitos, 23 de enero del 2015.
V-3(02,03 y 04)