EDICTO PENAL
En el Exp. Nº 0386-2013-97-1903-JR-PE-01, en los seguidos contra Imputado JOSE ARMANDO PEREZ SONBRILLA, por el Delito Contra LA SEGURIDAD PUBLICA-PELIGRO COMUN- Conducción en estado de ebriedad, en agravio de LA SOCIEDAD. Secretario Judicial de Audiencia Eddier Rojas Linares, se NOTIFICA POR EDICTO al Imputado JOSE ARMANDO PEREZ SOMBRILLA. RESOLUCIÓN NÚMERO TRES Iquitos, diez de Marzo del dos mil catorce.- AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta; con la razón del especialista judicial de audiencias téngase presente, y conforme a lo solicitado por las partes se tiene. PRIMERO.- Que mediante resolución número uno de fecha 21 de Enero del 2014 se ha citado para la audiencia de juicio oral para el día de la fecha a horas dos con treinta minutos de la tarde, al acusado consignando como abogado defensor al letrado José Armando Pérez Sombrilla, notificándose en su domicilio real, consignados en autos calle número siete s/n Belén, referencia peluquería Nixon, teniendo a la vista la razón de dicho del notificador encargado donde explica los hechos figurando que el destinatario no es habido, según versión dada por el señor Nixon Rojas propietario de la razón social, donde ha sido notificado, indica que este señor tampoco laboró en su peluquería. SEGUNDO.- Estando a lo señalado precedentemente y habiéndose corrido traslado la razón de dicho a las partes, conforme a lo solicitado por la representante del Ministerio Publico y estando de acuerdo la defensa técnica del acusado, esta judicatura dispone REPROGRAMAR la presente audiencia para el día viernes veintiocho de Marzo del dos mil catorce a las once horas, en esta misma sala de audiencia , quedando notificado los sujetos procesales presentes bajo apercibimiento al señor acusado PERES SOMBRILLA JOSE ARMANDO de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355 y 357 del Código Procesal Penal, bajo apercibimiento al defensor público en caso de inconcurrencia injustificada de poner en conocimiento al Ministerio de Justicia, y bajo apercibimiento del Ministerio Publico de poner en conocimiento al Órgano de Control Interno de conformidad con el artículo 359 inciso 6), del Código Procesal Penal, debiendo de notificarse al referido acusado mediante los EDICTOS DE LEY y en su domicilio real figurado en su ficha Reniec.
V-3(12,13 y 14)
EDICTO PENAL
En el Exp. Nº 01424-2013-97-1903-JR-PE-01, en los seguidos contra Imputado GENIER CACHIQUE HUAMAN, por el Delito Contra LA SEGURIDAD PUBLICA-PELIGRO COMUN- Conducción en estado de ebriedad, en agravio de LA SOCIEDAD. Secretario Judicial de Audiencia Eddier Rojas Linares, se NOTIFICA POR EDICTO al Imputado GENIER CACHIQUE HUAMAN.-RESOLUCION NUMERO SEIS.-Iquitos, tres de Marzo Del dos mil catorce.- DADO CUENTA: De autos con la razón del especialista de audiencia: HABILITESE fecha y hora a fin de que se lleve a cabo la diligencia programada en autos, por lo que se dispone programar para el día veinticuatro de marzo del dos mil catorce a horas nueve de la mañana, debiendo de notificarse a las partes para su cono0cimiento sin perjuicio de notificarse mediante EDICTOS DE LEY.-Hágase saber con citación.
Iquitos, 10 de Marzo del 2014.
V-3(12,13 y 14)
EDICTO PENAL
En el Exp. Nº 01032-2013-80-1903-JR-PE-01, en los seguidos contra Imputado RIDER PAREDES RIOS, por el Delito Contra DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL – violación sexual de menor, en agravio de LA MENOR CON INICIALES AKDH. Secretario Judicial de Audiencia Eddier Rojas Linares, se NOTIFICA POR EDICTO al Imputado RODER PAREDES RIOS, con la RESOLUCIÓN NÚMERO DOS, Iquitos, tres de Marzo Del dos mil catorce.- DADO CUENTA: Con la razón del Especialista judicial de Audiencia téngase presente y conforme a lo manifestado por las partes se tiene. PRIMER: Mediante resolución número uno de fecha dieciséis de enero del dos mil catorce se a citado a juicio oral para el día de la fecha al acusado RIDER PAREDES RIOS, notificándosele en su domicilio procesal conforme obra en autos, sin embargo no se dicto notificación alguno en su domicilio real. SEGUNDO: Si bien es cierto mediante resolución número cuatro de fecha, Agosto nueve del año dos mil trece, del incidente 1032-2013-15, se ha declarado fundada el requerimiento de contumacia en contra del referido imputado y se ha ordenado la conducción compulsiva hasta por veinticuatro horas del citado imputado, no habiéndose hecho efectivo dicha conducción, al no haber sido ubicado dicho imputado y a fin de no restringir su derecho de defensa, conocido Constitucionalmente y estando a lo señalado precedentemente conforme a lo manifestado por la representante del Ministerio Publico y del abogado defensor del acusado, este colegiado dispone reprogramar la presente audiencia para el día viernes veintiocho de Marzo del dos mil catorce a horas nueve de la mañana, en esta misma sala de audiencia quedando debidamente notificados los sujetos procesales presentes bajo apercibimiento al acusado de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido de conformidad con los articulo 355 y 367 del Código Procesal Penal, debiendo de notificarse al acusado en su domicilio real y procesal así como por los edictos de ley, exhortando a las partes a coadyuvar en la localización de los peritos y testigos que hayan propuesto.
Iquitos, 10 de marzo del 2014.
V-3(12,13 y 14)