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JUZGADO UNIPERSONAL

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EDICTO PENAL
La JUEZA DEL TERCER JUZGADO UNIPERSONAL DE MAYNAS, DISPONE NOTIFICAR NOTIFICAR AL ACUSADO TEOFANES PANDURO PANDURO, para que se comunique con la ESPECIALISTA DE AUDIENCIA ABOG. ANNIE JASIRA SANCHEZ AL CELULAR N° 964915872    y de ese modo concurra virtualmente o de manera presencial a la Sala de Audiencia del Tercer Juzgado Unipersonal de Maynas, para la audiencia de JUICIO ORAL, el día DIECISIETE DE MARZO DEL DOS MIL VEINTIDOS A HORAS, NUEVE CON VEINTE MINUTOS DE LA MAÑANA, Mediante Edicto Penal, al haberse dispuesto en el EXPEDIENTE N° 01414-2021-95-1903-JR-PE-03 seguido contra TEOFANES PANDURO PANDURO por la presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN, en agravio de LA SOCIEDAD, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO REO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA A LA AUDIENCIA;  NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.-
Iquitos, 26 de Enero del 2022
V-3(28,31 y 01)

EDICTO
NOTIFICAR VIA EDITCO
DESTINATARIO: JESUS DAVID MORI FERNANDEZ
3° JUZG. UNIPERSONAL – FLAGRANCIA, OAF Y CEED -SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 01606-2020-71-1903-JR-PE-03
JUEZ: PASQUEL GARCIA MARJORIE ZULEIKA
MINISTERIO PUBLICO: 3 FPPCM,
REPRESENTANTE: ALVES MILHO MAJIN, ROSALINDA
IMPUTADO: MORI FERNANDEZ, JESUS DAVID
DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: DAVID MORI ALVES MILHO,
ESPECIALISTA: PEREZ PEREA LLAJAIRA VALQUIRIA
Razón: Señor Juez doy cuenta a usted que, en línea con el Plan de Reactivación de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial, en el marco del Estado de Emergencia Sanitaria por el brote expansivo del Covid-19, así mismo dejo constancia que el presente expediente fue devuelto por la especialista de audiencia en fecha 13/09/2021 lo que informo a fin de deslindar futuras responsabilidades. 17 de enero del 2021. RESOLUCIÓN NÙMERO NUEVE. Iquitos, diecisiete de enero Del dos mil veintidós. AUTOS Y VISTOS: En la fecha y al encontrarse dentro del plazo de ley, se emite la siguiente resolución. Y CONSIDERANDO: Primero: El artículo 414º del Código Procesal Penal, prescribe: Inciso 1 “Los plazos para la interposición de los recursos, salvo disposición legal distinta, son:” acápite b): “Cinco días para el recurso de apelación contra sentencias”. Segundo: Que, de acuerdo a su trámite, como aparece del contenido del acta de audiencia de fecha ocho de julio del año dos mil veintiuno se emitió sentencia – resolución número dos donde este juzgado FALLA: CONDENANDO a JESUS DAVID MORI FERNANDEZ, por la comisión del delito Contra la Familia – OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR en la modalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, en agravio del menor de iniciales D.M.A.M. representado por su señora madre ROSALINDA ALVEZ MILHO MAJIN y como tal se le impone UN AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCION POR EL MISMO PLAZO, bajo reglas de conducta. Se tiene como deuda total la suma de TRECE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UNO 12/100 SOLES por concepto de pensiones alimenticias devengadas e intereses legales, sin embargo conforme se tiene lo mencionado por la representante del menor agraviado que ha cancelado la suma de S/.1,800.00 queda un saldo por pagar de ONCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UNO 12/100 SOLES, monto que deberá ser cancelado por el sentenciado en el plazo de 30 días hábiles de consentida la presente sentencia, mediante depósito judicial. Se fija por concepto de Reparación Civil la suma de QUINIENTOS Y 00/100 SOLES que deberá ser cancelado por el sentenciado en el plazo de 15 días hábiles después de cancelado la pensión alimenticia devengadas, sin que ninguna de las partes haya interpuesto recurso impugnatorio alguno dentro del término de ley, por lo que debe declararse su consentimiento, en consecuencia, SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la resolución número dos donde este juzgado FALLA: CONDENANDO a JESUS DAVID MORI FERNANDEZ, por la comisión del delito Contra la Familia – OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR en la modalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, en agravio del menor de iniciales D.M.A.M. representado por su señora madre ROSALINDA ALVEZ MILHO MAJIN y como tal se le impone  UN AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCION POR EL MISMO PLAZO, bajo reglas de conducta. Se tiene como deuda total la suma de TRECE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UNO 12/100 SOLES por concepto de pensiones alimenticias devengadas e intereses legales, sin embargo conforme se tiene lo mencionado por la representante del menor agraviado que ha cancelado la suma de S/.1,800.00 queda un saldo por pagar de ONCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UNO 12/100 SOLES, monto que deberá ser cancelado por el sentenciado en el plazo de 30 días hábiles de consentida la presente sentencia, mediante depósito judicial. Se fija por concepto de Reparación Civil la suma de QUINIENTOS Y 00/100 SOLES que deberá ser cancelado por el sentenciado en el plazo de 15 días hábiles después de cancelado la pensión alimenticia devengadas.  En consecuencia: REMITASE al Juzgado Penal de Investigación Preparatoria para su ejecución una vez redactado el boletín de condena. Así mismo se tiene que de la revisión de autos se desprende que se cometió un error de carácter material al emitir el nombre del sentenciado “(…)  JESUS DAVID MOLRI FERNANDEZ (…)”, cuando lo real y correcto debe ser: “(…)  JESUS DAVID MORI FERNANDEZ (…)”; en consecuencia, de conformidad con lo señalado en el artículo 124° del Código Procesal Penal, corríjase dicho extremo, en lo que correctamente corresponde. NOTIFÍQUESE.
V-3(28,31 y 01)

EDICTO
NOTIFICAR VIA EDITCO
DESTINATARIO: JESUS DAVID MORI FERNANDEZ
3° JUZG. UNIPERSONAL – FLAGRANCIA, OAF Y CEED -SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 01606-2020-71-1903-JR-PE-03
JUEZ: PASQUEL GARCIA MARJORIE ZULEIKA
MINISTERIO PUBLICO: 3 FPPCM,
REPRESENTANTE: ALVES MILHO MAJIN, ROSALINDA
IMPUTADO: MORI FERNANDEZ, JESUS DAVID
DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: DAVID MORI ALVES MILHO,
ESPECIALISTA: PEREZ PEREA LLAJAIRA VALQUIRIA
Razón: Señor Juez doy cuenta a usted que, en línea con el Plan de Reactivación de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial, en el marco del Estado de Emergencia Sanitaria por el brote expansivo del Covid-19, se procede al impulso de la presente causa conforme a su estadio procesal actual, así mismo se tiene por recepcionado el presente expediente para proceder a subsanar lo advertido, lo que se informa para los fines de ley. 17 de enero del 2022. RESOLUCION NÚMERO OCHO. Iquitos, diecisiete de enero del dos mil veintidós. AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta de la revisión de autos; se emite la resolución que corresponda; Y CONSIDERANDO:  PRIMERO: Que, con fecha veinticinco de noviembre del año dos veintiuno se emitió la Resolución N° siete, donde este juzgado falla resuelve DECLARAR CONSENTIDA la resolución número dos donde este juzgado FALLA: CONDENANDO a JESUS DAVID MORI FERNANDEZ, por la comisión del delito Contra la Familia – OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR en la modalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, en agravio del menor de iniciales D.M.A.M. representado por su señora madre ROSALINDA ALVEZ MILHO MAJIN y como tal se le impone  UN AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCION POR EL MISMO PLAZO, bajo reglas de conducta. Se tiene como deuda total la suma de TRECE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UNO 12/100 SOLES por concepto de pensiones alimenticias devengadas e intereses legales, sin embargo conforme se tiene lo mencionado por la representante del menor agraviado que ha cancelado la suma de S/.1,800.00 queda un saldo por pagar de ONCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UNO 12/100 SOLES, monto que deberá ser cancelado por el sentenciado en el plazo de 30 días hábiles de consentida la presente sentencia, mediante depósito judicial. Se fija por concepto de Reparación Civil la suma de QUINIENTOS Y 00/100 SOLES que deberá ser cancelado por el sentenciado en el plazo de 15 días hábiles después de cancelado la pensión alimenticia devengadas. SEGUNDO: En sentido similar Torres Sergio1, para quien: “La nulidad es la sanción legal, sea expresa o tacita, por la cual se priva de todo efecto jurídico en el proceso de un acto que se cumplió sin observar las formas para él exigidas”. TERCERO: En el presente caso se tiene que mediante resolución número seis se dispuso notificar al acusado mediante Edicto Penal el cual fue debidamente publicado por el plazo de tres días siendo el 24, 25 y 26 de noviembre conforme a ley, sin embargo mediante resolución número siete de fecha veinticinco de noviembre del año dos mil veintiuno se procedió a emitir el consentimiento de sentencia, sin haberse cumplido aún los tres días de plazo para la publicación del Edicto Penal, por lo que a fin de no vulnerar derechos, estando a lo antes mencionado y la omisión advertida no se podría declarar su consentimiento, por lo que, SE RESUELVE: 1. DECLARAR NULO la Resolución N° SIETE de fecha veinticinco de noviembre del año dos mil veintiuno. NOTIFIQUESE.
V-3(29,31 y 01)

EDICTO PENAL
La JUEZA DEL TERCER JUZGADO UNIPERSONAL DE MAYNAS, DISPONE NOTIFICAR  AL ACUSADO MAYCO GUERRA PEDROZA; para que se comunique con la ESPECIALISTA DE AUDIENCIA ANNIE JASIRA SANCHEZ DELGADO AL CELULAR N° 964915842   y de ese modo concurra virtualmente o de manera presencial a la Sala de Audiencia del Tercer Juzgado Unipersonal de Maynas, para la audiencia de JUICIO ORAL, el día TRES DE MARZO DEL DOS MIL VEINTIDOS, A HORAS DIEZ CON VEINTE MINUTOS DE LA MAÑANA, Mediante Edicto Penal, al haberse dispuesto en el EXPEDIENTE N° 03029-2019-46-1903-JR-PE-03, seguido contra MAYCO GUERRA PEDROZA por la presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN, en agravio de EL ESTADO, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO REO CONTUMAZ, EN CASO DE INCONCURRENCIA A LA AUDIENCIA;  NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Iquitos, 19 de Enero del 2022
V-3(29,31 y 01)

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