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Iquitos
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JUZGADO UNIPERSONAL

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EDICTO PENAL
3° JUZG. UNIPERSONAL – FLAGRANCIA, OAF Y CEED -SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 01606-2020-71-1903-JR-PE-03
JUEZA: PASQUEL GARCIA MARJORIE ZULEIKA
ESPECIALISTA: PEREZ PEREA LLAJAIRA VALQUIRIA
MINISTERIO PÚBLICO: FPPCM
REPRESENTANTE: ALVES MILHO MAJIN, ROSALINDA
IMPUTADO: MORI FERNANDEZ, JESUS DAVID
DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: DAVID MORI ALVES MILHO
SENTENCIA
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Iquitos, Ocho de Julio Del año dos mil veintiuno.-
PARTE DECISORIA Por los fundamentos expuestos, valorando las pruebas y juzgando los hechos según la sana crítica, en especial conforme a los principios de la lógica y la experiencia, la Jueza del Tercer Juzgado Unipersonal Penal de Maynas – FLAGRANCIA, OAF Y CCED de la Corte Superior de Justicia de Loreto, administrando justicia a nombre de la Nación, FALLA: 1) CONDENANDO: a JESUS DAVID MORI FERNANDEZ, por la comisión del delito Contra la Familia – OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR en la modalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio del menor de Iniciales D.M.A.M., representado por su señora madre ROSALINDA ALVEZ MILHO MAJIN y como tal se le impone UN AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCIÓN POR EL MISMO PLAZO; siempre y cuando cumpla con las siguientes reglas de conducta: a) Prohibición de frecuentar lugares de dudosa reputación; b) Prohibición de ausentarse del lugar donde reside sin autorización del Juez; c) Comparecer personal y obligatoriamente al Juzgado de investigación preparatoria cada treinta días a fin de informar y justificar sus actividades; d) No cometer nuevo delito doloso y e)Reparar el daño ocasionado con el delito, cumpliendo con el pago de las pensiones alimenticias devengadas y de la indemnización como parte de la reparación civil, bajo apercibimiento de revocarse y hacerse efectiva en caso de incumplimiento en aplicación del el artículo 59.3°del Código Penal. Precisándose que, en caso de revocarse el período de prueba, la pena será de UN AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA; la misma que deberá cumplirse en el centro penitenciario de varones que el INPE designe en caso sea necesario. 2) Se tiene como deuda total la suma de TRECE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UNO Y 12/100 SOLES (S/.13,581.12 soles) por concepto de pensiones alimenticias devengadas e intereses legales; sin embargo conforme se tiene lo mencionado por la representante del menor agraviado que ha cancelado la suma de S/. 1,800.00, queda un saldo por pagar de ONCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UNO Y 12/100 SOLES (S/.11,781.12), monto que deberá ser cancelado por el sentenciado en el plazo de 30 días hábiles de consentida la presente sentencia, mediante depósito judicial ante el Banco de la Nación a nombre de la parte agraviada, no se admiten transacciones extrajudiciales o declaraciones juradas. 3) Se fija por concepto de Reparación Civil la suma de QUINIENTOS Y 00/100 SOLES (S/. 500.00), que deberá ser cancelado por el sentenciado en el plazo de 15 días hábiles después de cancelada las pensiones alimenticias devengadas, mediante depósito judicial en el Banco de la Nación a favor de la parte agraviada, no se admiten transacciones judiciales ni declaraciones juradas.  4) EXPIDANSE los testimonios y boletines de condena consentida o ejecutoriada que sea la presente, y se archiven los autos en la forma de ley, sin costas.  5) Sin señalamiento de costas. 6) HAGASE SABER. III. CONCLUSIÓN: Siendo las 09:35 pm, se da por concluida la presente diligencia y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmar el señor Juez y el Especialista Judicial de audiencias encargada de su redacción, conforme a Ley. Doy Fe.
V-3(24, 25, 26)

3° JUZG. UNIPERSONAL – FLAGRANCIA, OAF Y CEED -SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 01606-2020-71-1903-JR-PE-03
JUEZA: PASQUEL GARCIA MARJORIE ZULEIKA
ESPECIALISTA: PEREZ PEREA LLAJAIRA VALQUIRIA
MINISTERIO PÚBLICO: FPPCM
REPRESENTANTE: ALVES MILHO MAJIN, ROSALINDA
IMPUTADO: MORI FERNANDEZ, JESUS DAVID
DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: DAVID MORI ALVES MILHO
SENTENCIA
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Iquitos, Ocho de Julio Del año dos mil veintiuno.-
PARTE DECISORIA Por los fundamentos expuestos, valorando las pruebas y juzgando los hechos según la sana crítica, en especial conforme a los principios de la lógica y la experiencia, la Jueza del Tercer Juzgado Unipersonal Penal de Maynas – FLAGRANCIA, OAF Y CCED de la Corte Superior de Justicia de Loreto, administrando justicia a nombre de la Nación, FALLA: 1) CONDENANDO: a JESUS DAVID MORI FERNANDEZ, por la comisión del delito Contra la Familia – OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR en la modalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio del menor de Iniciales D.M.A.M., representado por su señora madre ROSALINDA ALVEZ MILHO MAJIN y como tal se le impone UN AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCIÓN POR EL MISMO PLAZO; siempre y cuando cumpla con las siguientes reglas de conducta: a) Prohibición de frecuentar lugares de dudosa reputación; b) Prohibición de ausentarse del lugar donde reside sin autorización del Juez; c) Comparecer personal y obligatoriamente al Juzgado de investigación preparatoria cada treinta días a fin de informar y justificar sus actividades; d) No cometer nuevo delito doloso y e)Reparar el daño ocasionado con el delito, cumpliendo con el pago de las pensiones alimenticias devengadas y de la indemnización como parte de la reparación civil, bajo apercibimiento de revocarse y hacerse efectiva en caso de incumplimiento en aplicación del el artículo 59.3°del Código Penal. Precisándose que, en caso de revocarse el período de prueba, la pena será de UN AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA; la misma que deberá cumplirse en el centro penitenciario de varones que el INPE designe en caso sea necesario. 2) Se tiene como deuda total la suma de TRECE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UNO Y 12/100 SOLES (S/.13,581.12 soles) por concepto de pensiones alimenticias devengadas e intereses legales; sin embargo conforme se tiene lo mencionado por la representante del menor agraviado que ha cancelado la suma de S/. 1,800.00, queda un saldo por pagar de ONCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UNO Y 12/100 SOLES (S/.11,781.12), monto que deberá ser cancelado por el sentenciado en el plazo de 30 días hábiles de consentida la presente sentencia, mediante depósito judicial ante el Banco de la Nación a nombre de la parte agraviada, no se admiten transacciones extrajudiciales o declaraciones juradas. 3) Se fija por concepto de Reparación Civil la suma de QUINIENTOS Y 00/100 SOLES (S/. 500.00), que deberá ser cancelado por el sentenciado en el plazo de 15 días hábiles después de cancelada las pensiones alimenticias devengadas, mediante depósito judicial en el Banco de la Nación a favor de la parte agraviada, no se admiten transacciones judiciales ni declaraciones juradas.  4) EXPIDANSE los testimonios y boletines de condena consentida o ejecutoriada que sea la presente, y se archiven los autos en la forma de ley, sin costas. 5) Sin señalamiento de costas. 6) HAGASE SABER. III. CONCLUSIÓN: Siendo las 09:35 pm, se da por concluida la presente diligencia y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmar el señor Juez y el Especialista Judicial de audiencias encargada de su redacción, conforme a Ley. Doy Fe.
V-3(24, 25, 26)

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