JUZGADO UNIPERSONAL-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00074-2015-55-1905-JR-PE-01
JUEZ: RIVEROS DA SILVA FERNANDO JUNIOR
ESPECIALISTA: VILLACORTA VEGA EDWIN ENRIQUE
IMPUTADO: TRAUCO YUMBATO, GEYNER
DELITO: PECULADO DOLOSO
LOPEZ PIZANGO, FRANCISCO
DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS.
TRAUCO YUMBATO, GEYNER
DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS
LOPEZ PIZANGO, FRANCISCO
DELITO: PECULADO DOLOSO
E D I C T O DE JUICIO ORAL – PECULADO DOLOSO
EXPEDIENTE: 74-2015-55-1905-JR-PE-01
Por ante el Juzgado Unipersonal de Requena, que despacha el Señor Juez Fernando Junior Riveros Da Silva, asistido por el Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Requena Abogado: Javier Francisco Sommo Mendoza, en virtud de haberse otorgado vacaciones al especialista de audiencia ABOG. EDWIN ENRIQUE VILLACORTA VEGA, quién es el titular de la causa, en el Exp. Nº 74-2015-55-1905-JR-PE-01, mediante audiencia de Juicio Oral, SE DISPUSO NOTIFICAR A LOS ÓRGANOS DE PRUEBA MEDIANTE EDICTO, cuyo tenor literal es como sigue:
JUEZ: Oído a los presentes, y estando a que el perito C.P.C. Luis Alberto Reátegui Rubio, ha sido notificado a la calle sargento lores Nº958, así como también a la calle Jirón Aguirre Nº 1154 de la localidad de Iquitos, para la realización de la presente audiencia de Juicio Oral; sin embargo, no ha cumplido con justificar su inconcurrencia a la presente audiencia, es así también que se cumplió con notificar por edicto las cuales obran en autos, haciendo ya necesario efectuar los apercibimientos de acuerdo a lo que emana la ley, consistente en ser conducido compulsivamente por la fuerza pública. Ahora bien, en cuanto a los testigos Andrés Rodríguez López, Celmira Guerra Sahuarico, Esther Sánchez Panduro, Renato Luis Peña Soto, Tomy Richard Villacorta Sánchez, se ha dispuesto con anterioridad el diligenciamiento de las cédulas de notificaciones a la localidad de Yaquerana, mediante el oficio Nº120-2021; sin embargo, a la fecha no han sido devueltas por parte de Juez de Paz de la comunidad de Angamos, teniendo en cuenta que las misma ha sido remitida en fecha 30 de marzo del 2021, siendo un acto que deslinda de responsabilidad a ésta Judicatura, toda vez que se ha cumplido con realizar dicho diligenciamiento; consecuentemente, REPROGRÁMESE la presente audiencia para el DIA 23 DE ABRIL DE 2,021, A HORAS 10:30 MINUTOS DE LA MAÑANA, como tal quedan notificados todos los concurrentes, al representante del Ministerio Público bajo apercibimiento de ser informado a su órgano de control en caso de inasistencia, al Imputado bajo responsabilidad en caso no cumpla con conectarse en la fecha y hora señalada, al abogado defensor bajo apercibimiento de ser subrogado de la defensa y designarse abogado defensor público en caso de inconcurrencia o no se conecte en la fecha y hora señalada, NOTIFÍQUESE ÚNICAMENTE POR EDICTO A LOS TESTIGOS ANDRÉS RODRÍGUEZ LÓPEZ, CELMIRA GUERRA SAHUARICO, ESTHER SÁNCHEZ PANDURO, RENATO LUIS PEÑA SOTO, TOMY RICHARD VILLACORTA SÁNCHEZ; Y, AL PERITO C.P.C. LUIS ALBERTO REÁTEGUI RUBIO; sin perjuicio de ELABORARSE las cédulas de notificaciones de los mismos, a fin de ser remitidos al Ministerio Público a través del doctor CLAUDIO ISAC DIAZ VELASQUEZ, a fin de que Coadyuve al diligenciamiento de dichas cédulas, y retornando en un plazo prudencial, y que también tomen conocimiento por este medio; HÁGASE EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO decretado en la audiencia de Juicio Oral de fecha 30 de marzo del 2021, consistente en la conducción compulsiva de dichos testigos; DISPONIÉNDOSE a la Policía Judicial correspondiente, a efectos de que proceda con dicho acto; sin perjuicio, en caso de inconcurrencia injustificada y conforme a los diligenciamientos tanto por edicto y por cedulas de notificaciones físicas, se PRESCINDA de dichos medio de prueba, queda registrado en audio. Fdo. Dr. Fernando Junior Riveros Da Silva, Juez; Fdo. Abog. Javier Francisco Sommo Mendoza, Secretario Judicial.
Abog: JAVIER F. SOMMO MENDOZA
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena
V-3(16,19 y 20)