EDICTO PENAL
Expediente N° 1388-2013-71-PE – Cuaderno de debate
Especialista Judicial: ELDI MARINA SIAS PEÑA
Tercer Unipersonal Penal de Maynas
Por el presente el Tercer Juzgado Unipersonal Penal de Maynas, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 1388-2013-71-PE, se dispuso Notificar a la persona de MANUEL ISRAEL JERICO ICAZA MOSQUEDA, identificado con DNI N° 41032401, la siguiente : RESOLUCION NUMERO TRES. Iquitos, veinticinco de agosto del dos mil catorce. DADO CUENTA (…). SE RESUELVE: Reprogramar la audiencia de Juicio Oral, en la causa penal signado con el N° 1388-2013-71-PE, denominado “CUADERNO DE DEBATES” seguido contra MANUEL ISRAEL JERICO ICAZA MOSQUEDA por el DELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD – LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, de acuerdo a lo previsto en el primer párrafo del artículo 122°- B – del Código Penal, vigente al momento de los hechos, en agravio de MANUELA MILUSKA DEL ROSARIO VASQUEZ, el Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Maynas. DECIDE: 1).- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa penal, para el día DIECINUEVE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL CATORCE A HORAS TRES DE LA TARDE, la misma que se realizara en la SALA DE AUDIENCIAS DEL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MAYNAS del Modulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Loreto, ubicada en la CALLE GRAU N° 720, SEGUNDO PISO DE LA CIUDAD DE IQUITOS, 2).- En ese sentido, NOTIFÍQUESE CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN (para la concurrencia a la audiencia de juicio oral en la fecha y hora antes señalada) A LOS SIGUIENTES SUJETOS PROCESALES: 2.1.- De las Partes Procesales: Al acusado MANUEL ISRAEL JERICO ICAZA MOSQUEDA, con documento nacional de identidad N° 41032401, de de 35 años de edad, estado civil soltero, con estudios secundaria completa, así mismo notifíquese al imputado en su domicilio cito Av. LIMA N° 252 BLOCK 3 K – DPTO. 302 – URBANIZACION LAS TORRES DE BARRANCO – BARRANCO – LIMA, a fin de que concurra a la audiencia de juicio oral programada para el día DIECINUEVE DE SETIEMBRE A LAS TRES DE LA TARDE, en la Sala de los Juzgados Unipersonales, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP.- Notifíquese.- Así firma el señor Magistrado que suscribe por disposición superior, de lo que como Especialista de causa certifico. NOTIFIQUESE Y HAGASE SABER.
Iquitos, 25 de agosto del 2014
V-3(29, 01 y 02)
EDICTO PENAL
Expediente N° 2013– 00794-37
Especialista Judicial: ABOG. NERI ISABEL RAMIREZ CERVAN
Segundo Juzgado Unipersonal Penal de Maynas
Por el presente el Segundo Juzgado Unipersonal Penal de Maynas, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 2013– 00794-37, se dispuso Notificar a la persona de ALBERTO BENGAMIN RUIZ GARCIA, la siguiente resolución: RESOLUCION NUMERO TRES. Iquitos, veintidós de agosto del dos mil catorce: RESUELVE REPROGRAMAR LA AUDIENCIA Y JUICIO ORAL en la presente causa, la misma que se realizará en ACTO PÚBLICO el día DIECINUEVE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL CATORCE A HORAS DOS CON TREINTA DE LA TARDE, en la SALA DE AUDIENCIA DEL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL PENAL DE MAYNAS, ubicada en la Avenida Grau número setecientos veinte, segundo piso de la ciudad de Iquitos;
1) EN CONSECUENCIA: SE DISPONE: NOTIFICAR CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN a los siguientes sujetos procesales para que concurran obligatoriamente al Juicio oral en la fecha y hora antes señalado, mediante cédula o por cualquier otro medio de notificación idóneo y verificable, y estableciendo los apercibimientos que directamente corresponden a cada uno de ellos, en el caso que se produzca alguna inconcurrencia:
a) Al acusado ALBERTO BENJAMIN RUIZ GARCIA, con domicilio real en CALLE TEGUCIGALPA N° 514 – DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES – LIMA, para su concurrencia a la audiencia de Juicio Oral, sin perjuicio de notificarse por edicto penal en el Diario Judicial “La Región” y el Diario Oficial “El Peruano, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del Código Procesal Penal.
b) Al Abogado defensor de los acusados, el Letrado VICTOR ANTONIO COBOS MONTALVAN, en su domicilio procesal sitio en CALLE RICARDO PALMA N° 469, SEGUNDO PISO – IQUITOS, para su concurrencia a la audiencia de Juicio Oral bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada, de poner en conocimiento del Ministerio de Justicia.
b) Al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO responsable del caso Abog. ULISESE GERMAN GARCIA RIVASPLATA Fiscal Provincial de la Quinta Fiscalía Provincial Corporativa de Maynas, bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del Código Procesal Penal.
DE LOS TESTIGOS:
a. Al testigo MARY CELESTE GUZMAN GARCIA, con domiciliado real en CALLE ROMULO ESPINAR N° 817 – IQUITOS, para su concurrencia a la audiencia de Juicio Oral, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada, al haber sido ofrecido como testigo por el Ministerio Público para declarar en la audiencia de juicio oral.
b. Al testigo ALEMBERT SALDAÑA MORI, con domiciliado en AV. GRAU N° 720 – CSJLO – REVISOR DE PLANILLAS, para su concurrencia a la audiencia de Juicio Oral, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada, al haber sido ofrecido como testigo por el Ministerio Público para declarar en la audiencia de juicio oral.
Así firma el Señor Magistrado, de lo que como Especialista de causa certifico. NOTIFIQUESE Y HAGASE SABER.
V-3(29, 01 y 02)
EDICTO PENAL
Expediente N° 2014– 01054-0 – Cuaderno de debate
Especialista Judicial: ABOG. NERI ISABEL RAMIREZ CERVAN
Tercer Juzgado Unipersonal Penal de Maynas
Por el presente el Tercer Juzgado Unipersonal Penal de Maynas, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 01054-2014-0-PE, proceso de Habeas Corpus, se dispuso Notificar a la persona de ROLDER ANGULO PACAYA, la siguiente resolución: RESOLUCION NUMERO TRES. Iquitos, once de julio del dos mil catorce. SENTENCIA I.- ANTECEDENTES: 1.1.- Que, mediante demanda constitucional de fojas cinco y seis Rolder Angulo Pacaya promueve Habeas Curpus contra la magistrada Erika Iberico Vega de Chávez, Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria, siendo objeto de la presente demanda Constitucional que se habría vulnerado los derechos de la libertad individual por parte de la señora Juez Erika Iberico Vega al no dar respuesta a la solicitud de libertad por exceso de carcelería de fecha 30 de Junio del dos mil catorce, solicitado por el ahora beneficiario. 1.2.- Que, mediante resolución número uno de fojas siete y ocho se admite a trámite la presente acción de garantías con el objeto de determinar si se ha producido o no la vulneración de los derechos invocados, disponiéndose la realización de las diligencias pertinentes. 1.3.- Que, se ha recabado los descargos de la magistrada Erika Evanice Iberico Vega copia certificada de los siguientes documentos: 1) Acta de Registro de Audiencia de Prisión Preventiva de fecha veintinueve de enero del dos mil catorce (de fojas 14 al 26), en la cual la señora Juez emite la resolución N° 02, en la cual resuelve declarar fundado el requerimiento de prisión preventiva contra la persona de Rolder Angulo Pacaya por el Delito contra el Patrimonio ROBO AGRAVADO, en agravio de Erick Taricuarima Arimuya y dispone su internamiento en el establecimiento penal de varones de Iquitos por el plazo de cinco meses contados a partir del 26 de enero del 2014, en consecuencia una vez transcurrido los cinco meses se le deberá poner en libertad. 2) Oficio N° 125-2014-2JIP-EVIV-CRVR, (de fojas 27) expedido en fecha 29 de enero del 2014 dirigido al Director del Establecimiento Penal de Iquitos, disponiendo el internamiento en dicho penal de Rolder Angulo Pacaya. 3) La resolución número tres (de fojas 29 y 30), su fecha siete de julio del dos mil catorce, expedido por la magistrada Erika Evanice Iberico Vega, indicando en el fundamento tercero que el plazo de prisión preventiva de cinco meses se encuentra vencido, por lo que resuelve ordenar la inmediata libertad del imputado Rolder Angulo Pacaya, dictando mandato de comparecencia con restricciones. 4) Oficio N° 246-2014-2JIPM-CSJLO-PJ/EIV-AAP (a fojas 31) de fecha 07 de Julio del 2014 expedida por la magistrada accionada dirigida al Director del Establecimiento penal a fin de que se sirva dar inmediata libertad al inculpado Rolder Angulo Pacaya, habiendo puesto también en conocimiento de la Sala Penal de Apelaciones. 1.4.- Del mismo modo al haberse constituido el Juez de la causa al Establecimiento Penal de Varones de Iquitos a efectos de recibir la declaración indagatoria del beneficiario Rolder Angulo Pacaya, este manifestó su voluntad de desistirse de la demanda de Habeas Corpus formulada contra la magistrada Erika Evanice Iberico Vega de Chávez por cuanto en la misma fecha se le ha notificado la resolución que dispone su excarcelación, cuya acta obra a fojas once de autos Y. II.- CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, en la demanda escrita no se indica el tipo de habeas corpus, pero de su contenido se puede inferir que la misma corresponde al “Habeas Corpus Reparador” que según lo señalado por el Tribunal Constitucional en la STC Exp. N° 2663-2003-HC/TC, esta modalidad de habeas corpus se utiliza cuando se produce la privación arbitraria o ilegal de la libertad física, como consecuencia de una orden policial, de un mandato judicial; de la decisión de un particular sobre el internamiento de un tercero en un centro psiquiátrico sin previo proceso formal de interdicción civil; de una negligencia penitenciaria, de una negligencia penitenciaria cuando, pese haber cumplido la pena correspondiente, un condenado continué recluido en un establecimiento penitenciario. Entre otros actos; siendo su finalidad el de reponer las cosas al estado anterior de la violación del derecho. SEGUNDO.- Que, el artículo 1.º del Código Procesal Constitucional establece que los procesos de hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento tienen por finalidad proteger los derechos constitucionales, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de estos derechos, también lo es que, si luego de presentada la demanda ha cesado la agresión o amenaza de violación del derecho o derechos invocados, es obvio que no existe la necesidad de emitir un pronunciamiento de fondo, ya que en tal caso se ha producido la sustracción de materia justiciable. TERCERO.- Que, en ese orden de ideas, se tiene que la magistrada Erika Evanice Iberico Vega a sus descargos solicitados por este despacho adjunto copia certificada de la resolución número tres (de fojas 29 y 30) su fecha siete de julio del dos mil catorce, expedido por su persona indicando en el fundamento tercero que el plazo de prisión preventiva de cinco meses se encuentra vencido, por lo que resuelve ordenar la inmediata libertad del imputado Rolder Angulo Pacaya, remitiendo el Oficio N° 246-2014-2JIPM-CSJLO-PJ/EIV-AAP (a fojas 31) de fecha 07 de Julio del 2014 dirigida al Director del Establecimiento penal a fin de que se sirva dar inmediata libertad al inculpado Rolder Angulo Pacaya; tanto más si se tiene a fojas once de autos, de lo que se colige que carece de objeto emitir pronunciamiento de fondo sobre la alegada violación de sus derechos constitucionales a la libertad personal, TODA VEZ QUE SE HA PRODUCIDO LA SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA JUSTICIABLE, por lo que la demanda debe ser declarada improcedente. Consideraciones por las cuales el Juez del Tercer Juzgado Unipersonal de Maynas, actuando como juez constitucional de primera instancia RESUELVE: 1.- DECLARAR INFUNDADA la demanda constitucional de HABEAS CORPUS, al haber cesado la vulneración del derecho constitucional recurrido, interpuesto por ROLDER ANGULO PACAYA, contra ERIKA EVANICE IBERICO VEGA DE CHAVEZ – Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria. 2.- DISPONGO que, consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE lo actuado. Interviniendo el señor Juez por disposición superior. Notifíquese.
Iquitos, 22 de Agosto del 2014
V-2(29, 01 y 02)
EDICTO PENAL
Expediente N° 2013– 01324-54
Especialista Judicial: ABOG. NERI ISABEL RAMIREZ CERVAN
Segundo Juzgado Unipersonal Penal de Maynas
Por el presente el Segundo Juzgado Unipersonal Penal de Maynas, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 2013– 01324-54, se dispuso Notificar a la persona de LUIS ALFONSO COSTA QUINTANILLA, la siguiente resolución: RESOLUCION NUMERO CINCO. Iquitos, dieciséis de mayo del dos mil catorce: RESUELVE REPROGRAMAR LA AUDIENCIA Y JUICIO ORAL en la presente causa, la misma que se realizará en ACTO PÚBLICO el día DIECISEIS DE SETIEMBRE DEL DOSM IL CATORCE A AHORAS DOS CON TREINTA DE LA TARDE, en la SALA DE AUDIENCIA DEL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL PENAL DE MAYNAS, ubicada en la Avenida Grau número setecientos veinte, segundo piso de la ciudad de Iquitos.
1) EN CONSECUENCIA: SE DISPONE: NOTIFICAR CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN a los siguientes sujetos procesales para que concurran obligatoriamente al Juicio oral en la fecha y hora antes señalado, mediante cédula o por cualquier otro medio de notificación idóneo y verificable, y estableciendo los apercibimientos que directamente corresponden a cada uno de ellos, en el caso que se produzca alguna inconcurrencia:
c) Al acusado LUIS ALFONSO COSTA QUINTANILLA, con domicilio real en CALLE SOLEDAD N° 881 – IQUITOS, para su concurrencia a la audiencia de Juicio Oral, sin perjuicio de notificarse por edicto penal en el Diario Judicial “La Región” y el Diario Oficial “El Peruano” bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del Código Procesal Penal.
d) su domicilio procesal sitio en CALLE RICARDO PALMA N° 469, SEGUNDO PISO – IQUITOS, para su concurrencia a la audiencia de Juicio Oral bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada, de poner en conocimiento del Ministerio de Justicia.
c) Al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO responsable del caso Abog. INGRID GARRIDO AREVALO Fiscal Adjunto Provincial de la Sexta Fiscalía Provincial Corporativa de Maynas, bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del Código Procesal Penal.
DE LOS TESTIGOS:
c. Al testigo SO2. PNP FREDDY DEL AGUILA TUESTA, con domiciliado laboral en CALLE BRASIL S/N – V DIRTEPOL DE LA PNP, para su concurrencia a la audiencia de Juicio Oral, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada, al haber sido ofrecido como testigo por el Ministerio Público para declarar en la audiencia de juicio oral.
d. Al testigo SO2. PNP ITALO SANDOVAL AREVALO, con domiciliado laboral en CALLE BRASIL S/N – V DIRTEPOL DE LA PNP, para su concurrencia a la audiencia de Juicio Oral, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada, al haber sido ofrecido como testigo por el Ministerio Público para declarar en la audiencia de juicio oral.
e. Al testigo SO2. PNP CESAR TORRES CHUMBE, con domiciliado laboral en la AVENIDA QUIÑONES KM. 2.5. POLICLINICO DE LA SANIDAD DE LA PNP – DISTRITO SAN JUAN, para su concurrencia a la audiencia de Juicio Oral, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada, al haber sido ofrecido como testigo por el Ministerio Público para declarar en la audiencia de juicio oral.
f. Al testigo MAYOR PNP. QUIMICO FARMACEUTICO MIGUEL A. TULLUME CAPUÑAY, con domiciliado laboral en la AVENIDA QUIÑONES KM. 2.5. POLICLINICO DE LA SANIDAD DE LA PNP – DISTRITO DE SAN JUAN, para su concurrencia a la audiencia de Juicio Oral, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada, al haber sido ofrecido como testigo por el Ministerio Público para declarar en la audiencia de juicio oral.
Así firma el Señor Magistrado, de lo que como Especialista de causa certifico. NOTIFIQUESE Y HAGASE SABER.
V-3(29, 01 y 02)