JUZGADO UNIPERSONAL

EDICTO PENAL
JUZGADO UNIPERSONAL-Nauta I
EXPEDIENTE: 00041-2018-28-1901-JR-PE-01
JUEZ: ACEVEDO CHAVEZ JAVIER ROLANDO
ESPECIALISTA: REATEGUI DAVILA JAQUELINA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: ARIRAMA SILVANO, CARLOS ALBERTO
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES DE EDAD
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES J.V.R.V (07 AÑOS)
RESOLUCIÓN NRO.UNO
Nauta, tres de diciembre Del dos mil diecinueve.-
AUTOS y VISTOS; Dado cuenta; Al oficio N° 1034- 2019-JIPLN-CSJLO-PJ/JNSA- MXRDA, adjuntando el cuaderno de control de acusación remitido por el Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Provincia de Loreto-Nauta (Etapa Intermedia), TENGASE PRESENTE la razón del cursor; por lo que se procede conforme a lo previsto en el Artículo 355º del Código Procesal Penal, y CONSIDERANDO:-PRIMERO.- El señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Loreto-Nauta ha cumplido con lo dispuesto en los Artículos 351°, 352° y 353°del Código Procesal Penal, por lo que se ha efectuado el control de la acusación en la Audiencia Preliminar emitiendo el auto de enjuiciamiento respectivo. SEGUNDO.- Que, la causa que va a ser materia de juzgamiento por este Juzgado Unipersonal Penal, contra el imputado CARLOS ALBERTO ARIRAMA SILVANO, por el delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de ACTOS CONTRA EL PUDOR – TOCAMIENTOS INDEBIDOS, ilícito penal previsto y sancionado artículo 176° -A del Código Penal vigente, en agravio del menor de iníciales J.V.R.V., en consecuencia esta judicatura es competente para el juzgamiento respectivo, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 28° numeral 2) del Código Adjetivo. Por los fundamentos expuestos, este juzgado, DISPONE: 1. CITAR A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, en el proceso seguido contra el imputado CARLOS ALBERTO ARIRAMA SILVANO como autor (Reos Libre), por la presunta comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de ACTOS CONTRA EL PUDOR – TOCAMIENTOS INDEBIDOS, ilícito penal previsto y sancionado artículo 176° -A del Código Penal vigente, en agravio del menor de iníciales J.V.R.V., acusado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto- Nauta, la misma que se realizará en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Loreto- Nauta, ubicado en el Segundo Piso del Juzgado Mixto de la misma provincia, sito calle Tarapacá N° 617, el día MIERCOLES 25 DE MARZO DEL AÑO 2020; A LAS 02:30 DE LA TARDE (hora exacta). 2. NOTIFÍQUESE: al acusado: CARLOS ALBERTO ARIRAMA SILVANO (Reo Libre), en su domicilio Real Urb. Sargento Lores G – Iquitos y domicilio procesal en Calle Manuel Pacaya N° 222 – Nauta; sin perjuicio de hacerlo por edicto, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia injustificada, -(procediéndose en dicho caso)- a reservarse el proceso, hasta que sea habido; y ordenarse su conducción y disposición compulsiva a este Órgano Jurisdiccional.
3. NOTIFÍQUESE: i) al Abogado Defensor: del acusado: CARLOS ALBERTO ARIRAMA SILVANO, al letrado Dr. Luis Enrique Maita Quispe, debiéndosele notificar en su domicilio procesal ubicado en Calle Manuel Pacaya N° 222 – Nauta; apercibiendo al letrado con los siguientes apremios de ley -(en caso de inconcurrencia injustificada)- de: i) Excluirlo de la defensa técnica del imputado y en forma inmediata asignar al encausado un Defensor Público; ii) Remitirse copias certificadas al Colegio de Abogados de Loreto, para la debida sanción disciplinaria; sin perjuicio: de iii) imponérsele multa compulsiva y/o progresiva, la misma que será regulada por el juez, en caso de hacerse efectivo los apremios citados, por la transgresión del Artículo 109° Inciso 5), 6) y 112° del Código Procesal Civil, concordante con el Artículo 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aplicables en forma supletoria a la presente causa. 4. NOTIFÍQUESE: a la agraviada: en el Centro Emergencia Mujer – Nauta – menor de iníciales domicilio procesal en Calle Manuel Pacaya N° 377 – Nauta. 5. NOTIFÍQUESE: Al Fiscal de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto- Nauta, para su concurrencia al juicio oral, bajo expreso y estricto apercibimiento de poner en conocimiento de su Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del Juicio, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 359.6 del CPP. 6. NOTIFÍQUESE: a los TESTIGOS ofrecido por el Ministerio Público: siendo las siguientes personas: 61.1. Jorge Luis Saire Linares, con domicilio real en Av. Del Ejercito cuadra 14 – Iquitos (sede medicina Legal), al haber sido ofrecido como testigo por el Titular de la Acción Penal. 61.2. Magaly Isidora Vázquez Méndez, con domicilio real calle 24 de junio N° 224 – Nauta, al haber sido ofrecido como testigo por el Titular de la Acción Penal. 7. MEDIOS DE PRUEBAS DEL ACUSADO: Ofrece medios de prueba. 8.- LA PARTE AGRAVIADA NO SE HA CONSTITUIDO COMO ACTOR CIVIL Y NO HA OFRECIDO MEDIOS DE PRUEBA. 9.- PARTES CONSTITUIDAS DEL PROCESO: Al Ministerio Publico – Fiscalía Penal Corporativa de Nauta, al acusado. 10.- NO FUE DECLARADO COMPLEJO Y EL ACUSADO NO SE ENCUENTRA CON MEDIDAS DE COERCIÓN. 11. ENCÁRGUESE: al Fiscal de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto – Nauta, la notificación de la presente Resolución, para su testigo que ofreció; con cargo de dar cuenta a este despacho Judicial de la efectiva entrega de la citación judicial, para cuyo efecto deberá recabar en el término de TRES DÍAS las cédulas correspondientes, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 355°.5) del Código Procesal Penal y el Artículo 24° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ de fecha 28 de Junio del 2006, emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Dando cuenta en su oportunidad a éste Órgano Jurisdiccional de la entrega y recepción de copia de la presente resolución, bajo apercibimiento de tenerse por prescindida de la prueba personal ofrecida, en caso de incumplimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 379°.2 del CPP. 12. DISPONER: Que los sujetos procesales presenten sus medios de pruebas ofrecidos y admitidos en el auto de enjuiciamiento, al momento del Juicio Oral. 13. FÓRMESE: el CUADERNO DE DEBATE, con el auto de enjuiciamiento y de citación a juicio oral, conforme al Artículo 5° del Reglamento del Expediente Judicial- Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ, expedida por el Consejo del Poder Judicial. 14. FÓRMESE: el EXPEDIENTE JUDICIAL con las resoluciones judiciales más importantes emitidas por el Juez de Investigación Preparatoria, debiendo EXTRAERSE de la carpeta fiscal las pruebas ofrecidas y admitidas en el auto de enjuiciamiento; por consiguiente INCORPÓRESE dichos actuados y caudal probatorio en este incidente judicial. REMÍTASE los demás actuados a la Oficina del Archivo Central de la Corte para su ARCHIVAMIENTO DEFINITIVO; y sin perjuicio de ello notifíquese a las partes procesales por edicto penal, interviniéndola Especialista que da cuenta por disposición superior.
V-3(03, 04, 05)

EDICTO PENAL
JUZGADO UNIPERSONAL-Nauta I
EXPEDIENTE: 00056-2019-95-1901-JR-PE-01
JUEZ: ACEVEDO CHAVEZ JAVIER ROLANDO
ESPECIALISTA: REATEGUI DAVILA JAQUELINA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: SALDAÑA OJANAMA, MANUEL ALBERTO
DELITO: DESOBEDIENCIA O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
AGRAVIADO: EL ESTADO,
RESOLUCIÓN NRO.UNO
Nauta, tres de enero Del dos mil veinte.-
AUTOS y VISTOS; Dado cuenta; a la razón de la secretaria y, al oficio N° 1166-2019-JIP-LN-CSJLO-PJ/JNSA-EJGL, adjuntando el cuaderno de control de acusación remitido por el Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Provincia de Loreto-Nauta (Etapa Intermedia), se procede conforme a lo previsto en el Artículo 355º del Código Procesal Penal, Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- El señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Loreto-Nauta, ha cumplido con lo dispuesto en los Artículos 351°, 352° y 353°del Código Procesal Penal, por lo que, se ha efectuado el control de la acusación en la Audiencia Preliminar emitiendo el Auto de Enjuiciamiento respectivo. SEGUNDO.- Que, la causa que va a ser materia de juzgamiento por este Juzgado Unipersonal Penal es el contra el imputado MANUEL ALBERTO SALDAÑA OJANAMA por el delito VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD en la modalidad de RESIISTENCIA Y DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, ilícito penal previsto y sancionado artículo 368° del Código Penal Vigente, en agravio del Estado – Poder Judicial, en consecuencia esta judicatura es competente para el juzgamiento respectivo, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 28° numeral 2) del Código Adjetivo. Por los fundamentos expuestos, este juzgado, DISPONE:  I. CITAR A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, en el proceso seguido contra el imputado MANUEL ALBERTO SALDAÑA OJANAMA por el delito VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD en la modalidad de RESIISTENCIA Y DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, ilícito penal previsto y sancionado artículo 368° del Código Penal Vigente, en agravio del Estado – Poder Judicial, acusado por la Fiscalía Provincial Penal de Loreto-Nauta, la misma que se realizará en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Loreto- Nauta, ubicado en el Segundo Piso del Juzgado Mixto de la misma provincia, sito calle Tarapacá N° 617, el día JUEVES 12 DE MARZO DEL 2020; A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA. (Hora exacta). II. NOTIFÍCACION DEL IMPUTADO: 1. Al acusado: MANUEL ALBERTO SALDAÑA OJANAMA (Reo Libre), en su domicilio Real Calle Manuel Pacaya N° 345 – Nauta y Notifíquese en su Domicilio Procesal defensor al Letrado Defensor Publico Luis Enrique Maita Quispe, con domicilio procesal en Casilla Electrónica N° 25496; sin perjuicio de hacerlo por edicto, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia injustificada, -(procediéndose en dicho caso)- a reservarse el proceso, hasta que sea habido; y ordenarse su conducción y disposición compulsiva a este Órgano Jurisdiccional. III. NOTIFICACION DE ABOGADOS: 1. Al Abogado Defensor: LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE, Defensor Publico con domicilio procesal en Casilla Electrónica N° 25496; quien patrocinará al imputado MANUEL ALBERTO SALDAÑA OJANAMA; apercibiendo al letrado con los siguientes apremios de ley -(en caso de inconcurrencia injustificada)- de: i) Excluirlo de la defensa técnica del imputado y en forma inmediata asignar al encausado un Defensor Público; ii) Remitirse copias certificadas al Colegio de Abogados de Loreto, para la debida sanción disciplinaria; sin perjuicio: de iii) imponérsele multa compulsiva y/o progresiva, la misma que será regulada por el juez, en caso de hacerse efectivo los apremios citados, por la transgresión del Artículo 109° Inciso 5), 6) y 112° del Código Procesal Civil, concordante con el Artículo 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aplicables en forma supletoria a la presente causa. IV. NOTIFÍCACION DE AGRAVIADO. 1. Al agraviado, ESTADO – Poder Judicial, casilla electrónica N° 89587. V. NOTIFÍCACION DE FISCALIA: 1. Al Fiscal de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto-Nauta, para su concurrencia al Juicio Oral, bajo expreso y estricto apercibimiento de poner en conocimiento de su Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del Juicio, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 359.6 del CPP. VI. MEDIOS DE PRUEBAS DEL ACUSADO: No ofrece medios de prueba. VII. PARTES CONSTITUIDAS EN EL PROCESO: 1. Al Fiscal de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto-Nauta. 2. El acusado MANUEL ALBERTO SALDAÑA OJANAMA, la agraviada ESTADO – PODER JUDICIAL. VIII. NO FUE DECLARADO COMPLEJO Y SIN MEDIADAS DE COERCIÓN. IX. DISPONER: Que los sujetos procesales presenten sus medios de pruebas ofrecidos y admitidos en el auto de enjuiciamiento, al momento del Juicio Oral. X. FÓRMESE: el CUADERNO DE DEBATE, con el auto de enjuiciamiento y de citación a juicio oral, conforme al Artículo 5° del Reglamento del Expediente Judicial- Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ, expedida por el Consejo del Poder Judicial.  XI. FÓRMESE: el EXPEDIENTE JUDICIAL con las resoluciones judiciales más importantes emitidas en el auto de enjuiciamiento por el Juez de Investigación Preparatoria, debiendo EXTRAERSE de la carpeta fiscal las pruebas ofrecidas y admitidas en el auto de enjuiciamiento; por consiguiente INCORPÓRESE dichos actuados y caudal probatorio en este incidente judicial. REMÍTASE los demás actuados a la Oficina del Archivo Central de la Corte para su ARCHIVAMIENTO DEFINITIVO; interviniéndola Especialista que da cuenta por disposición superior. NOTIFÍQUESE.
V-3(03, 04, 05)