EDICTO PENAL
Expediente N° 2012– 2854-08 – Cuaderno de debate
Especialista Judicial: ELDI MARINA SIAS PEÑA
Tercer Juzgado Unipersonal Penal de Maynas
Por el presente el Tercer Juzgado Unipersonal Penal de Maynas, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 2854-2012-08-PE, se dispuso Notificar a la persona de MICHEL ALEXANDER AREVALO GUTIERREZ, identificado con DNI N° 40098360, la siguiente resolución: RESOLUCION NUMERO UNO. Iquitos, veinticinco de junio del dos mil trece. AUTOS Y VISTOS (…). V. DECISION: Por los fundamentos expuestos, en la causa penal signado con el N° 2012– 2854-08-PE denominado “CUADERNO DE DEBATES” seguido contra MICHEL ALEXANDER AREVALO GUTIERREZ por el DELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO al momento de los hechos, en agravio de XXXXXXXXXXXX, el Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Maynas. DECIDE: 1).- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa penal, para el día DIECISEIS DE JULIO DEL DOS MIL TRECE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA. la misma que se realizara en la SALA DE AUDIENCIAS DEL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MAYNAS del Modulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Loreto, ubicada en la CALLE GRAU N° 720, SEGUNDO PISO DE LA CIUDAD DE IQUITOS, 2).- En ese sentido, NOTIFÍQUESE CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN (para la concurrencia a la audiencia de juicio oral en la fecha y hora antes señalada) A LOS SIGUIENTES SUJETOS PROCESALES: 2.1.- De las Partes Procesales: Al acusado MICHEL ALEXANDER AREVALO GUTIERREZ, con documento nacional de identidad N° 40098360, de de 35 años de edad, estado civil casado, con estudios superior, ocupación empresario, a quien se le notificará en su domicilio real ubicado en Calle Huáscar N° 770 – Punchana, a la audiencia de juicio oral programada para el día DIECISEIS DE JULIO DEL DOS MIL TRECE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en la Sala de los Juzgados Unipersonales, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. 3.2.- FORMESE: el CUADERNO DE DEBATE, con el auto de enjuiciamiento y de citación a Juicio Oral, conforme al Artículo 5° del reglamento del expediente Judicial Res. Administrativa 096-2006-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.(…) 4).- DE LA PUESTA A DISPOSICION DE LAS PARTES DEL EXPEDIENTE JUDICIAL Y SU DEVOLUCION. 4.1.- Conforme a lo señalado en el Art.137° del Código Adjetivo, deberá de ponerse a disposición de las partes procesales el expediente judicial por el plazo de cinco días a fin de que dentro de dicho plazo puedan revisarlo, solicitar copias simples o certificadas o insertar la incorporación o exclusión de alguna pieza que así consideren y una vez hecho ello o resuelto el supuesto indicado en el numeral 2) de dicho precepto legal, deberá de devolverse los actuados al Ministerio Público conforme así lo señala el numeral 3) del mismo, así como los cuadernos que correspondan al juzgado de origen. 4.2.- REMITASE los demás actuados a la Oficina de Unidad de Custodia y Grabación de CDS, del Modulo Básico del Nuevo Código Procesal Penal de ésta Corte. Así firma el señor Magistrado que suscribe por disposición superior, de lo que como Especialista de causa certifico. NOTIFIQUESE Y HAGASE SABER.
Iquitos, 03 de Julio del 2013
V-3(22,23 y 24)
Exp. N° 00044-2013-97-PE- “Cuaderno de Debates”
Especialista: Gamaniel Laulate
Segundo Juzgado Unipersonal Penal de Maynas
EDICTO
Por el presente el Segundo Juzgado Unipersonal Penal de Maynas, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00044-2013-97-PE, se dispuso Notificar a la persona de KIKO CONTRERAS INUMA, identificado con DNI N° 05393311, la siguiente resolución: RESOLUCION NUMERO UNO. Iquitos, veintisiete de mayo del dos mil trece. AUTOS Y VISTOS (…). V. DECISION: Por los fundamentos expuestos, en la causa penal signado con el N° 44-2013-97-PE denominado “CUADERNO DE DEBATES” seguido contra KIKO CONTRERA INUMA por el DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA – DELITO DE PELIGRO COMUN – CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio del ESTADO PERUANO – LA SOCIEDAD, el Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Maynas. DECIDE: 1).- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa penal, para el día ONCE DE JUNIO DEL DOS MIL TRECE a las OCHO DE LA MAÑANA. la misma que se realizara en la SALA DE AUDIENCIAS DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MAYNAS del Modulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Loreto, ubicada en la CALLE GRAU N° 720, SEGUNDO PISO DE LA CIUDAD DE IQUITOS, 2).- En ese sentido, NOTIFÍQUESE CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN (para la concurrencia a la audiencia de juicio oral en la fecha y hora antes señalada) A LOS SIGUIENTES SUJETOS PROCESALES: 2.1.- De las Partes Procesales: Al acusado KIKO CONTRERA INUMA, con documento nacional de identidad N° 05393311, de 37 años de edad, estado civil soltero, grado de instrucción quinto de secundaria, ocupación comerciante, a quien se le notificará en su domicilio procesal de su abogado defensor ubicado en la RICARDO PALMA N° 469 – MODULO 4 – IQUITOS sin perjuicio de notificarlo por edicto tanto a nivel regional como nacional, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. (…) 3.2.- FORMESE: el CUADERNO DE DEBATE, con el auto de enjuiciamiento y de citación a Juicio Oral, conforme al Artículo 5° del reglamento del expediente Judicial Res. Administrativa 096-2006-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.(…) 4).- DE LA PUESTA A DISPOSICION DE LAS PARTES DEL EXPEDIENTE JUDICIAL Y SU DEVOLUCION. 4.1.- Conforme a lo señalado en el Art.137° del Código Adjetivo, deberá de ponerse a disposición de las partes procesales el expediente judicial por el plazo de cinco días a fin de que dentro de dicho plazo puedan revisarlo, solicitar copias simples o certificadas o insertar la incorporación o exclusión de alguna pieza que así consideren y una vez hecho ello o resuelto el supuesto indicado en el numeral 2) de dicho precepto legal, deberá de devolverse los actuados al Ministerio Público conforme así lo señala el numeral 3) del mismo, asi como los cuadernos que correspondan al juzgado de origen. 4.2.- REMITASE los demás actuados a la Oficina de Unidad de Custodia y Grabación de CDS, del Modulo Básico del Nuevo Código Procesal Penal de ésta Corte. Así firma el señor Magistrado en Licencia de la Juez titular, de lo que como Especialista de causa certifico. NOTIFIQUESE Y HAGASE SABER.
Iquitos, 27 de mayo del 2013
V-3(22,23 y 24)
EDICTO PENAL
Expediente N° 2012– 2665-47
Especialista Judicial: ABOG. NERI ISABEL RAMIREZ CERVAN
Que, en el Cuaderno de Debate del Expediente N° 2012-02665-47, seguido contra VICTOR ANTONIO MURAYARI ROJAS, por el delito contra El Patrimonio en la modalidad de Hurto Agravado en grado de Tentativa, en agravio de WALTER HERNAN FASABI PAREDES, se ha dispuesto se notifique por edicto penal, la siguiente resolución numero uno: AUTO DE CITACION A JUICIO ORAL: Iquitos; dieciocho de abril del dos mil trece, por recibido el cuaderno de la Etapa Intermedia, subsanando lo advertido en autos y con los demás cuadernos que se acompañan y estando que la Señora Juez del Juzgado de la Investigación Preparatoria de Maynas, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351°, 352° y 353° del Código Procesal Penal, por lo que se ha efectuado el control de la acusación en la Audiencia Preliminar y la audiencia complementaria emitiendo el auto respectivo. Y CONSIDERANDO: I.- NATURALEZA DEL JUZGAMIENTO. El juicio oral es la etapa principal del proceso penal en la que se lleva a cabo el juzgamiento, y se desarrolla con la observancia de los derechos fundamentales de los sujetos procesales, etapa que se realiza sobre la base de la acusación que emite el representante del Ministerio Público, conforme lo establece el numeral 1 del artículo 356° del Código Procesal Penal. II.- DE LA COMPETENCIA MATERIAL DEL JUZGADO UNIPERSONAL. Conforme señala el artículo 28°.2 del Código Procesal Penal, Corresponde al juzgado penal unipersonal conocer materialmente de aquellos procesos cuyo conocimiento no se atribuya a los juzgados penales colegiados. En el presente caso, los delitos que van hacer materia de Juzgamiento por este Juzgado Unipersonal, son el DELITO CONTRA EL PATRIMONIO – HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA de acuerdo a lo previsto en el artículo 185° con las agravantes en la parte final del inciso 8) del artículo 186°, así como el artículo 16° del Código Penal, vigente al momento de los hechos, en agravio de WALTER HERNAN FASABI ROJAS; en consecuencia éste Juzgado Penal Unipersonal es competente para el Juzgamiento respectivo. Por los fundamentos expuestos, este Juzgado DECIDE: CÍTAR A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, En el proceso penal que se sigue al acusado VICTOR ANTONIO MURAYARI ROJAS, por la presunta comisión del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO – HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA en agravio de WALTER HERNAN FASABI ROJAS, la misma que se realizará en la Sala de Audiencias de los Juzgados Penales Unipersonales, ubicado en la Avenida Grau setecientos veinte, segundo piso – Iquitos, para el día SIETE DE MAYO DEL DOS MIL TRECE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA. DE LA PUESTA A DISPOSICION DE LAS PARTES DEL EXPEDIENTE JUDICIAL Y SU DEVOLUCION, Conforme a lo señalado en el Artículo 137° del Código Adjetivo, deberá de ponerse a disposición de las partes procesales el expediente judicial por el plazo de cinco días a fin de que dentro de dicho plazo puedan revisarlo, solicitar copias simples o certificadas o insertar la incorporación o exclusión de alguna pieza que así consideren y una vez hecho ello o resuelto el supuesto indicado en el numeral 2) de dicho precepto legal, deberá de devolverse los actuados al Ministerio Público conforme así lo señala el numeral 3) del mismo, así como los cuadernos que correspondan al juzgado de origen. Avocándose al conocimiento de la presente causa el señor Magistrado que suscribe por disposición superior, de lo que como Especialista de causa certifico. NOTIFIQUESE Y HAGASE SABER.
V-3(22,23 y 24)
EDICTO PENAL
Expediente N° 2012– 2665-47
Especialista Judicial: ABOG. NERI ISABEL RAMIREZ CERVAN
Que, en el Expediente N° 2012-02665-47, seguido contra VICTOR ANTONIO MURAYARI ROJAS, por el delito contra El Patrimonio en la modalidad de Hurto Agravado en grado de Tentativa, en agravio de WALTER HERNAN FASABI PAREDES, se ha expedido la siguiente resolución numero uno: AUTO DE CITACION A JUICIO ORAL: Iquitos; dieciocho de abril del dos mil trece, por recibido el cuaderno de la Etapa Intermedia, subsanando lo advertido en autos y con los demás cuadernos que se acompañan y estando que la Señora Juez del Juzgado de la Investigación Preparatoria de Maynas, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351°, 352° y 353° del Código Procesal Penal, por lo que se ha efectuado el control de la acusación en la Audiencia Preliminar y la audiencia complementaria emitiendo el auto respectivo. Y CONSIDERANDO: I.- NATURALEZA DEL JUZGAMIENTO. El juicio oral es la etapa principal del proceso penal en la que se lleva a cabo el juzgamiento, y se desarrolla con la observancia de los derechos fundamentales de los sujetos procesales, etapa que se realiza sobre la base de la acusación que emite el representante del Ministerio Público, conforme lo establece el numeral 1 del artículo 356° del Código Procesal Penal. II.- DE LA COMPETENCIA MATERIAL DEL JUZGADO UNIPERSONAL. Conforme señala el artículo 28°.2 del Código Procesal Penal, Corresponde al juzgado penal unipersonal conocer materialmente de aquellos procesos cuyo conocimiento no se atribuya a los juzgados penales colegiados. En el presente caso, los delitos que van hacer materia de Juzgamiento por este Juzgado Unipersonal, son el DELITO CONTRA EL PATRIMONIO – HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA de acuerdo a lo previsto en el artículo 185° con las agravantes en la parte final del inciso 8) del artículo 186°, así como el artículo 16° del Código Penal, vigente al momento de los hechos, en agravio de WALTER HERNAN FASABI ROJAS; en consecuencia éste Juzgado Penal Unipersonal es competente para el Juzgamiento respectivo. Por los fundamentos expuestos, este Juzgado DECIDE: CÍTAR A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, En el proceso penal que se sigue al acusado VICTOR ANTONIO MURAYARI ROJAS, por la presunta comisión del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO – HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA en agravio de WALTER HERNAN FASABI ROJAS, la misma que se realizará en la Sala de Audiencias de los Juzgados Penales Unipersonales, ubicado en la Avenida Grau setecientos veinte, segundo piso – Iquitos, para el día SIETE DE MAYO DEL DOS MIL TRECE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA. DE LA PUESTA A DISPOSICION DE LAS PARTES DEL EXPEDIENTE JUDICIAL Y SU DEVOLUCION, Conforme a lo señalado en el Artículo 137° del Código Adjetivo, deberá de ponerse a disposición de las partes procesales el expediente judicial por el plazo de cinco días a fin de que dentro de dicho plazo puedan revisarlo, solicitar copias simples o certificadas o insertar la incorporación o exclusión de alguna pieza que así consideren y una vez hecho ello o resuelto el supuesto indicado en el numeral 2) de dicho precepto legal, deberá de devolverse los actuados al Ministerio Público conforme así lo señala el numeral 3) del mismo, así como los cuadernos que correspondan al juzgado de origen. Avocándose al conocimiento de la presente causa el señor Magistrado que suscribe por disposición superior, de lo que como Especialista de causa certifico. NOTIFIQUESE Y HAGASE SABER.
V-3(22,23 y 24)
EDICTO PENAL
Expediente N° 2012– 2823-61 – Cuaderno de debate
Especialista Judicial: ABOG. NERI ISABEL RAMIREZ CERVAN
Segundo Juzgado Unipersonal Penal de Maynas
Por el presente el Segundo Juzgado Unipersonal Penal de Maynas, que despacha la Señora Juez Roció Ríos Tafur, en el proceso penal signado con el N° 2823-2012-61-PE, denominado “Cuaderno de Debate” que se sigue al acusado RONALD YOEL CASANA RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD – LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 122° del Código Penal, en agravio de OMAR CESPEDES FLORES, ejerciendo la potestad de impartir justicia, ha pronunciado en nombre de la Nación, la siguiente: RESOLUCION NUMERO TRES: (…) Habiendo escuchado la razón emitida por el especialista de Audiencia, así como habiéndose corrido traslado al Representan del Ministerio Público y al abogado de la defensa y estando a lo solicitado por los mismos y recogiendo los fundamentos expuesto, por ello se hace efectivo el apercibimiento decretado mediante resolución numero uno de fecha dos de setiembre del dos mil trece, en consecuencia, DECLARESE REO CONTUMAZ al acusado RONALD YOEL CASANA RODRIGUEZ, ordenándose su aprehensión, captura y puesta a disposición de este juzgado cursándose para tal efecto los oficios que corresponda a la autoridad competente, a dicho acusado; disponiéndose ARCHIVAR PROVISIONALMENTE EL PROCESO hasta que se dé cumplimiento a lo expuesto precedentemente.
Iquitos; 17 de setiembre del 2013
V-3(22,23 y 24)
EDICTO PENAL
Expediente N° 2013– 00979-95 – Cuaderno de debate
Especialista Judicial: ABOG. NERI ISABEL RAMIREZ CERVAN
Segundo Juzgado Unipersonal Penal de Maynas
Por el presente el Segundo Juzgado Unipersonal Penal de Maynas, que despacha la Señora Rosa Estela Peláez Quipuzco, en el proceso penal signado con el N° 00979-2013-95-PE, denominado “Cuaderno de Debate” que se sigue al acusado JORGE EDUARDO MANIHUARI CACHIQUE, por la presunta comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO – HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 185° concordante con el primer párrafo del artículo 186° inciso 2 y 6) y artículo 16 del Código Penal, en agravio de GRANJA DON POLLO LORETO SAC., ejerciendo la potestad de impartir justicia, ha pronunciado en nombre de la Nación, la siguiente: RESOLUCION NUMERO CUATRO: (…) Habiendo escuchado la razón emitida por el especialista de Audiencia, que el acusado Jorge Eduardo Manihuari Cachique se encuentra debidamente notificado en su domicilio procesal documento que obra a fojas 33, y no hay escrito presentado por el imputado, habiéndose corrido traslado al Representan del Ministerio Público, estando a lo solicitado por los mismos y recogiendo los fundamentos expuesto, por ello se hace efectivo el apercibimiento decretado mediante resolución numero uno de fecha dieciséis de diciembre del dos mil trece, en consecuencia, DECLARESE REO CONTUMAZ al acusado JORGE EDUARDO MANIHUARI CACHIQUE, de conformidad con el artículo 79° inciso 3) del Código Procesal Penal, ordenándose su aprehensión, captura y puesta a disposición de este juzgado cursándose para tal efecto los oficios que corresponda a la autoridad competente, y a dicho acusado; disponiéndose ARCHIVAR PROVISIONALMENTE EL PROCESO hasta que se dé cumplimiento a lo expuesto precedentemente.
Iquitos; 05 de mayo del 2014
V-3(22,23 y 24)