EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00250- 2013-74-1903-JR-PE-01, derivado del proceso seguida contra RICARDO SALAZAR CULANTRES Y CARMEN SABINA SOTO SALINAS, por la presunta comisión del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de LESIONES LEVES, en agravio de CARLOS ENRIQUE OCHOA VARGAS; la Señora Juez del Primer Juzgado Unipersonal de Maynas – Sede Central, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO a los imputados antes mencionados mediante Acta de Registro de Audiencia de Juicio Oral, señalando lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Iquitos, 13 de Enero del 2014.
VISTOS Y AUTOS.- Dado Cuenta, estando a la razón emitida por el Especialista Judicial de Audiencia, téngase presente.-
PRIMERO: Que mediante Resolución N° 01 de fecha 17.12.2013 se ha citado a Juicio Oral a los acusados y a las demás partes procesales; sin embargo se verifica la inconcurrencia de los mismos, verificándose de la revisión del cuaderno de debates, obrante a fojas 20 al 21, que se ha efectuado la notificación al acusado Ricardo Salazar Culantres en su domicilio procesal, así como también a la acusada Soto Salinas Carmen Sabina a su domicilio real Pasaje San José N° 38 – Moronacocha, notificada por debajo de la puerta con fecha 27.12.2013. Asimismo, se verifica la notificación a la parte agraviada Carlos Enrique Ochoa Vargas; no verificándose cargo de notificación a la Fiscalía, ni al Abogado Defensor. Siendo ello así, a fin de no restringir el derecho de defensa reconocido constitucionalmente a favor de los justiciables, esta Judicatura dispone REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA VIERNES 24 DE ENERO DEL AÑO 2014 A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA, quedándose notificados en este acto los testigos que se encuentran presentes Humberto Arturo Paredes Peña y Michael Hidalgo Rengifo, debiéndose notificar a los señores acusados por intermedio de Edicto; asimismo en su domicilio real consignado en autos, bajo apercibimiento de ser declarados REOS CONTUMACES en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme los artículos 355° inciso 4) y 367° inciso 2) del Código Procesal Penal. Asimismo notifíquese al Abogado Defensor Público Luis Flores Angulo, bajo apercibimiento de que en caso de inconcurrencia injustificada se designe a otro defensor y se informe a su Órgano de Control, y bajo apercibimiento del Representante del Ministerio Público en caso de inconcurrencia injustificada de ponerse en conocimiento a su órgano de control y de ser excluido del juicio de conformidad con el Artículo 359° inciso 6) del Código Procesal Penal; y a los testigos bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la Fuerza Pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada.-
V-3(20,21 y 22)
EDICTO PENAL
En el Expediente N° 01288- 2013-98-1903-JR-PE-03, derivado del proceso seguida contra CORNEJO FACHIN JUAN JOSÉ, por la presunta comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA – Delitos de Peligro Común en la modalidad de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD Y EL ESTADO; la Señora Juez del Primer Juzgado Unipersonal de Maynas – Sede Central, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO a los imputados antes mencionados mediante Acta de Registro de Audiencia de Juicio Oral, señalando lo siguiente:
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO
Iquitos, 09 de Enero del 2014.
VISTOS Y AUTOS.- Dado Cuenta, estando a la razón emitida por el Especialista Judicial de Audiencia, quien informa que no existe en autos cargos de notificación alguno que certifique la notificación al Acusado. Asimismo, no existen Edictos de Ley ordenados en la Audiencia anterior; estando a ello se tiene conforme a lo solicitado por la Representante del Ministerio Público y la Defensa Técnica del Acusado, esta Judicatura dispone REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA MIERCOLES 22 DE ENERO DEL AÑO 2014 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, en esta misma sala de Audiencia quedan notificado los sujetos procesales presentes, bajo apercibimiento del Acusado de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido de conformidad con los artículos 355° y 367° del Código Procesal Penal.
V-3(20,21 y 22)