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Iquitos

JUZGADO UNIPERSONAL

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EDICTO PENAL
Expediente N° 2014– 00758-59 – Cuaderno de debate
Especialista Judicial: ABOG. NERI ISABEL RAMIREZ CERVAN
Segundo Juzgado Unipersonal Penal de Maynas
Por el presente el Segundo Juzgado Unipersonal Penal de Maynas, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00758-2014-59-PE, se dispuso Notificar a la persona de NILTON CARLOS ASPAUZA ROMERO, la siguiente resolución: RESOLUCION NUMERO UNO. Iquitos, treinta de enero de dos mil dieciocho. AUTOS Y VISTOS (…). I PARTE RESOLUTIVA: Por los fundamentos expuestos, en la causa penal signado con el N° 2014 – 00758-59-PE denominado “CUADERNO DE DEBATES” seguido contra NILTON CARLOS ASPAUZA ROMERO y ISABEL MARAVI PALABANCINO por el DELITO RECEPTACION ADUANERA, previsto y sancionado en el artículo 1) (tipo base), concordante con el artículo 2) literal c) de la Ley N° 28008, Ley de delitos aduaneros, en agravio de SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA. Por los fundamentos expuesto; este Juzgado Penal Unipersonal de Maynas, DECIDE: 1) CITAR A AUDIENCIA DE JUICIO en la presente proceso que se sigue contra los acusados NILTON CARLOS ASPAUZA ROMERO y ISABEL MARAVI PALABANCINO por el DELITO RECEPTACION ADUANERA, previsto y sancionado en el artículo  1) (tipo base), concordante con el artículo 2) literal c) de la Ley N° 28008, Ley de delitos aduaneros, en agravio de SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA., la misma que se realizara en la SALA  DE AUDIENCIAS DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MAYNAS del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Loreto, ubicada en la CALLE GRAU N° 720, TERCER PISO (EDIFICIO NUEVO) DE LA CIUDAD DE IQUITOS, para el día SIETE DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO A HORAS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, fecha fijadas según disponibilidad de la Recargadas y Congestionada Agenda temática del Juzgado, debiendo las partes procesales apersonarse ante el especialista de audiencia en la fecha y hora programada. 2) NOTIFIQUESE al acusado NILTON CARLOS ASPAUZA ROMERO, con domicilio en AV.  SAN JOSE N° 226 – DISTRITO DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO – LIMA, debiendo notificarse por edicto penal, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. 3) NOTIFIQUESE a la acusada ISABEL MARAVI PALABANCINO, con domicilio en CALLE SAN ROMAN N° 226 – IQUITOS, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. 4) NOTIFIQUESE al Abogado defensor de la acusada, al letrado ALVARO EDWIN SANCHEZ AGUILAR, en su domicilio procesal sito en CASILLA ELECTRONICA N° 41025, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada, de poner en conocimiento del Ministerio de Justicia. 5) NOTIFIQUESE al Abogado defensor del acusado, al letrado CARLOS TUESTA RIVERA, en su domicilio procesal sito en CASILLA ELECTRONICA N° 24738, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada, de poner en conocimiento del Ministerio de Justicia. 6) NOTIFIQUESE al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO responsable del caso al Letrado ULISES GARCIA RIVASPLATA Fiscal Provincial de la Quinta Fiscalía Provincial Corporativa de Maynas, bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del CPP. 7) De conformidad con el artículo 363 numerales 1 a 5, Reglamento de Notificaciones, citaciones y Comunicaciones (artículo 21°, 23° y 24°) del Reglamento de Notificaciones, citaciones y Comunicaciones entre autoridades en la Actuación Fiscal NOTIFIQUESE a los TESTIGOS Y/O PERITOS ofrecidos por el MINISTERIO PUBLICO: PROCURADOR PUBLICO DE LA SUNAT, con domicilio laboral en AV. 28 DE JULIO N° 8120 – DISTRITO DE PUNCHANA. Todos los testigos y/o peritos serán notificados bajo el apercibimiento de ser conducidos compulsamente por la fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada.
V-3(09,10 y 11)

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