EDICTO PENAL
Esp. Martha Indira de los Santos Vilchez
En el Exp. N° 01736-2014-78-1903-JR-PE-04, en el proceso contra EDWIN CAROLI PEÑA AHUANARI con DNI N° 05361638 en el cual esta como acusado por el delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN LA MODALIDAD DE PECULADO, en forma agravada ilícito penal que se encuentra previsto y sancionado en el artículo 387°, primer párrafo del Código Penal, se ha dispuesto la notificación mediante EDICTO del Acta de audiencia de fecha 22 de Marzo de 2018, cuyo contenido es el siguiente: “JUEZ: No se puede instalar el presente juicio dado cuenta que no se encuentra el acusado ni el señor representante del Ministerio Público, respecto del acusado se tiene una razón de dicho y siendo este un domicilio de RENIEC, esta audiencia se va a reprogramar para el día VEINTIDÓS DE MAYO DEL PRESENTE AÑO A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, quedando notificada en este acto la defensa, NOTIFIQUESE al acusado EDWIN CAROLI PEÑA AHUANARI por EDICTO, con apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia. Igualmente notifiquese al Ministerio Público y dese cuenta a su coordinación de la inconcurrencia del Fiscal responsable de la presente carpeta, bajo apercibimiento de reiterarse la inconcurrencia de remitir oficio al Órgano de Control Interno del Ministerio Público.”. FIRMADO: MAGISTRADO HESBERT BENAVENTE CHORRES – JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL DE MAYNAS. ABG. TANIA ELENA NIÑO DE GUZMÁN VILCA – ESPECIALISTA JUDICIAL DE AUDIENCIA. IQUITOS VEINTIDÓS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
Iquitos, 22 de Marzo de 2018
V-3(27,28 y 02)
EDICTO PENAL
Esp. Llajaira Valquiria Perez Perea
En el Exp. N° 01933-2014-51-1903-JR-PE-04, en el proceso contra JUANA ESTHER ARO ASHANGA, como autor del delito contra el PATRIMONIO en la modalidad de RECEPTACIÓN, en agravio de Mario Da Costa Pacaya y Marisela Arévalo Flores, se ha dispuesto la notificación mediante EDICTO del Acta de audiencia de fecha 22 de Marzo de 2018 en lo pertinente, cuyo contenido es el siguiente: “(…) JUEZ: Se ha constatado la situación del testigo Arturo Rengifo García mediante oficio que la Macro Región Policial ha enviado a este Juzgado, y en atención que es un órgano de prueba que va a versar de un hecho que otros órganos de prueba van a manifestar y no habiendo oposición por parte de la Defensa entonces se prescinde de la declaración de Arturo Rengifo García en atención a los razonamientos antes expuestos. Progamandose la continuación de esta audiencia para el día TRES DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, quedando notificados las partes procesales para su concurrencia, bajo los mismos apercibimientos decretados mediante auto de citación a juicio oral en caso de inconcurrencia del señor Fiscal o Abogado Defensor, se dispone la conducción compulsiva de los testigos validamente notificados para su concurrencia a la audiencia programada, asimismo notiquese al testigo Italo Mario Da Costa Pacaya para su concurrencia a la audiencia programada, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de ordenarse su conducción compulsiva, y respecto del TESTIGO JOSE RAÚL MATUTE PACIFICO notifiquese en domicilio que figura en su ficha de RENIEC y vía edicto, para su concurrencia a la audiencia programada bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de ordernarse su condución compulsiva.”. FIRMADO: MAGISTRADO HESBERT BENAVENTE CHORRES – JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL DE MAYNAS. ABG. TANIA ELENA NIÑO DE GUZMÁN VILCA – ESPECIALISTA JUDICIAL DE AUDIENCIA. IQUITOS VEINTIDOS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
Iquitos, 22 de Marzo de 2018
V-3(27,28 y 02)