EDICTO PENAL
Esp. Llajaira Valquiria Perez Perea
En el Exp. N° 00562-2012-52-1903-JR-PE-01, en el proceso contra YVÁN ENRIQUE VASQUEZ VALERA Y OTROS, por el delito de PECULADO Y OTROS, en agravio del ESTADO, se ha dispuesto la notificación mediante EDICTO del Acta de audiencia de fecha 21 de Marzo de 2018 en lo pertinente, cuyo contenido es el siguiente: “(…) Se procede a indicar la fecha de continuación de audiencia, para el día VEINTIOCHO DE MARZO DEL PRESENTE AÑO A HORAS TRES DE LA TARDE a la cual se le emplaza a los testigos Carl Albert Tejada Gastelo, quien está con el efectivo apercibimiento de conducción compulsiva para ese día y para esa hora, a menos que en el plazo de 48 horas justifique su inconcurrencia, con lo cual dicho apercibimiento se levantaría; se emplaza además al TESTIGO JAIME YALLICO CALMETT, este último con el apercibimiento en caso de inconcurrencia de prescindirse de su declaración. Se programa la siguiente sesión que se realizará en fecha JUEVES CINCO DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO A HORAS CUATRO Y TREINTA DE LA TARDE, a fin de recibir la declaración del TESTIGO WERNER GUSTAVO BARTRA PADILLA, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia se ordenarse su conducción compulsiva; se le hace recordar al señor Fiscal el Artículo 355°.5, ello porque mientras el perito Tejada está explicando del primer hecho que guarda relación con lo que se ha denominado por el acusador el perfil reforzado Yallico y Bartra se relaciona al segundo hecho denominado por el acusador que el comité ha otorgado una buena pro y pues sería desigual que yo escuche a uno y no escuche a los otros sin tratar de satisfacer los medios. Por último ya es de conocimiento que de acuerdo con los Artículos 375° y 384° el siguiente momento procesal es la actuación de la prueba documental ya las partes tienen conocimiento de que aquí en autos no solamente están los documentos admitidos en el auto de enjuiciamiento sino también documentos entregados como nueva prueba por parte de la Defensa y también el contrato en inglés y español que ha entregado OFIP, en ese sentido en anterior sesión se indicaba a las partes que hagan los tramites de ley correspondientes para que ya tengan las copias respectivas y a tiempo para que lo puedan ustedes estudiar, en esa tesitura hay que hacer recordar a las partes que aquí hay un órgano de custodia encargado por el señor Omar, indicándose a las partes presenten los escritos que consideren necesarios, hagan los tramites respectivos para que tengan esos documentos.”. FIRMADO: MAGISTRADO HESBERT BENAVENTE CHORRES – JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL DE MAYNAS. ABG. TANIA ELENA NIÑO DE GUZMÁN VILCA – ESPECIALISTA JUDICIAL DE AUDIENCIA. IQUITOS VEINTIUNO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
V-3(23,26 y 27)
EDICTO PENAL
Esp. Martha Indira de los Santos Vilchez
En el Exp. N° 02665-2015-48-1903-JR-PE-03, en el proceso contra LUIS FELIPE MORI HUAMAN con DNI N° 76076152 en el cual esta como acusado por el delito CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA EN LA MODALIDAD DE CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en forma agravada ilícito penal que se encuentra previsto y sancionado en el artículo 274° del Código Penal, se ha dispuesto la notificación mediante EDICTO del Acta de audiencia de fecha 20 de Marzo de 2018, cuyo contenido es el siguiente: “JUEZ: Se advierte la inconcurrencia del acusado, por lo que se solicita a la especialista de audienica de cuenta de la notificación realizada al mismo. ESPECIALISTA DE AUDIENCIA: En anterior audienia se ha dispuesto notificar al acusado en su domicilio real, y asimismo vía edicto, apreciandose de la revisión del expediente sólo la notificación por edicto conforme obra de la publicación en fojas 36, respecto de la notificación en el domicilio real no se aprecia la notificación elaborada para el acusado y menos aún diligenciada. JUEZ: Estando a la razón de la especialista de audiencia y de lo solicitado por el Abogado de la Defensa, este Juzgado dispone REPROGRAMAR la presente audiencia para el día DOCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, quedando notificados en este acto las partes concurrentes para su asistencia obligatoria, bajo los mismos apercibimientos decretados en auto de citación a juicio oral en caso de inconcurrencia. Asimismo notifiquese al acusado LUIS FELIPE MORI HUAMAN mediante edicto de ley, para su concurrencia obligatoria a la audiencia de juicio oral programada, la misma que se realizará en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado Unipersonal de Maynas, en el tercer piso del edificio del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Loreto; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de ser declarada REO CONTUMAZ.”. FIRMADO: MAGISTRADO HESBERT BENAVENTE CHORRES – JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL DE MAYNAS. ABG. TANIA ELENA NIÑO DE GUZMÁN VILCA – ESPECIALISTA JUDICIAL DE AUDIENCIA. IQUITOS VEINTE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
Iquitos, 20 de Marzo de 2018
V-3(23,26 y 27)