EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00221- 2013-86-1903-JR-PE-02, derivado del proceso seguida contra HIHUARAQUI RAMÍREZ JUAN JOSÉ, APAGUEÑO MICHI JHON LIVER, MAZANETT ROMAYNA JOAUS KAI Y VASQUEZ JIPA SADIT ELENA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en agravio de JUAN BENITO CARIHUASARI IPUSHIMASARA Y OTRA; el Señor Juez del Tercer Juzgado Unipersonal de Maynas, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO a los imputados antes mencionados mediante Acta de Registro de Audiencia de Juicio Oral en el que señala que: “En ese sentido, estando en la imposibilidad de llevarse a cabo la Audiencia por lo solicitado por el Señor Fiscal, no se puede instalar la Audiencia y más aun si Ud. no ha concurrido con su Abogado Defensor; por lo que se va a señalar nueva fecha y hora para la diligencia con la debida anticipación a efectos de poderse realizar los Edictos correspondientes a los acusados que no han asistido en esta oportunidad. SE SEÑALA FECHA DE AUDIENCIA PARA EL DÍA LUNES 27 DE ENERO DEL AÑO 2014 A LAS 8:30 DE LA MAÑANA, a efectos de llevarse a cabo la Audiencia, debiendo notificarse a la Fiscalía, así como al abogado Defensor de los Acusados en su domicilio procesal señalado en autos. Asimismo, se dispone efectuar la notificación vía edictos para la concurrencia de los acusados como son Jhon Liver Apagueño Michi, Juan José Ihuaraqui Ramírez y Joaus Kai Mazanett Romayna; quedando en este acto notificado la acusada Sadit Elena Vásquez Jipa. En ese sentido, se dispone la notificación por Edicto en tiempo prudencial para efectos de que sean notificados oportunamente los acusados, bajo apercibimiento de declararse REO CONTUMAZ en caso de ausencia injustificada por parte de los acusados, así como a la acusada aquí presente, en caso de inconcurrir a la siguiente audiencia se le declarara Reo Contumaz, disponiéndose la conducción compulsiva por parte de la Policía Judicial”.
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2° JUZGADO UNIPERSONAL-Sede Central
EXPEDIENTE: 00570-2013-38-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA : GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente el Segundo Juzgado Unipersonal Penal de Maynas, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00570-2013-38-1903-JR-PE-02, en acta de audiencia de juicio oral se dispuso: ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL: (…) I.- ETAPA INICIAL: En la ciudad de Iquitos, siendo las ONCE DE LA MAÑANA del día QUINCE DE ENERO DEL DOS MIL CATORCE, presente en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado Unipersonal de Maynas, se constituye la señora Juez Rosa Estela Pelaez Quipuzco, Juez del Segundo Juzgado Unipersonal de Maynas, asistida por la Especialista de Juzgado Abg. Gamaniel Laulate Lozano, en adición a su cargo, a fin de llevar a cabo la audiencia pública de JUICIO ORAL, en el expediente N° 00570-2013-38-1903-JR-PE-02, contra JOSE ADRIAN RODRIGUEZ RAMIREZ, WIESLAWA RAQUEL RODRIGUEZ RAMIREZ, MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ RAMIREZ, JUDITH RAMIREZ CARIHUASARI, EVELIN MILAGROS PEREZ MORI por la presunta comisión del delito LESIONES LEVES, en agravio de LIZETH GUERRA CHANCHARI Y JUANITA ASUNCIÓN CHANCHARI MOZOMBITE. II.- IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES JUEZ: (…) JUEZ: Estando a lo solicitado por el especialista de causa y lo solicitado por el Representante del Ministerio Público, RESUELVE: REPROGRAMAR AUDIENCIA PARA JUICIO ORAL en la presente causa penal para el día SEIS DE MARZO DEL DOS MIL CATORCE a las OCHO DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la SALA DE AUDIENCIAS DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MAYNAS del Modulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Loreto, ubicada en la CALLE GRAU N° 720, SEGUNDO PISO DE LA CIUDAD DE IQUITOS, con los apremios ordenados en la resolución número uno, En ese sentido, NOTIFÍQUESE CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN (para la concurrencia a la audiencia de juicio oral en la fecha y hora antes señalada) A LOS SIGUIENTES SUJETOS PROCESALES: A los acusados JUDITH RAMIREZ CARIHUAZARI, WIESLAVA RAQUEL RODRIGUEZ RAMIREZ, MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ RAMIREZ, JOSE ADRIAN RODRIGUEZ RAMIREZ, EVELIN MILAGROS PEREZ MORI, notificándose en su domicilio real y procesal señalado en autos, y al Abogado defensor de los acusados, el Letrado IVAN ANTONIO SUAREZ SALAS, en su domicilio procesal sitio en CASILLA N° 117 CSJLO, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de subrogarse y designarse un defensor público. Asimismo, a los testigos LIZETH GUERRA CHANCHARI, JUANITA ASUNCIÓN CHANCHARI MOZOMBITE y al perito HUGO EDIN AROTAYPE LINO, con domicilio en AV. DEL EJERCITO N° 1495, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada, al haber sido ofrecido como testigo por el Ministerio Público para declarar en la audiencia de juicio oral. Notificándose en este acto al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO responsable del caso Abog. GIANINA MARJORI VILLANUEVA ROJAS DE RIVERA, bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del CPP. Sin perjuicio a ello notifíquese por edicto a las acusado, testigos y peritos. Corriendo traslado al Fiscal. Fiscal: Solicita la corrección de los nombres de los agraviados en la resolución número uno que cita a juicio oral: Juez: Luego de corroborar lo indicado por el Ministerio Público, en aplicación a lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 124° del CPP ACLARA QUE EN EL PRESENTE PROCESO Y EN LA RESOLUCIÓN NÚMERO UNO del presente incidente y en el de control de acusación SE TENGA POR CONSIGNADO como nombre correctos de los agraviados a las personas de LIZETH GUERRA CHANCHARI y JUANITA ASUNCIÓN CHANCHARI MOZOMBITE, corriendo traslado al MInisterio Público. Así firma la señora Magistrada, de lo que como Especialista de causa certifico. NOTIFIQUESE Y HAGASE SABER.
Iquitos, 15 de enero del 2014
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EDICTO PENAL
JUZGADO UNIPERSONAL PENAL-NAUTA I
EXPEDIENTE: 00141-2012-51-1901-JR-PE-01
ESPECIALISTA: FERNANDEZ SHUÑA ALEJANDRO
MINISTERIO PÚB.: 1RA FISC PROV CORP ESPEC EN DELITOS DE CORRUPCION.
PROCURADOR PUB.: PROCUR. PUB. ANTICORRUPCION DESCENTRALIZADO DE LORETO.
TESTIGOS: NAVARRO REATEGUI, ROGER ARMANDO.
RODRIGUEZ PACAYA, GRET.
COMETIVOS MACUYAMA, RUTH ESTHER.
TUANAMA SHAUARICO, RUTH.
SARAVIA TELLO, JOSE.
TELLO DIAZ, LUIS AQUILES.
ROMERO DEL AGUILA, ROSA.
FLORES ANGULO, FRANCISCO.
MORALES PILLCO, WALTER ARTURO.
RUIZ ORBE, JIM.
IMPUTADOS: SARAVIA TELLO, JOSE.
RUIZ VASQUEZ, TEOFILO JESUS.
MORALES PILLCO, WALTER ARTURO.
NAVARRO REATEGUI, REGNER ARMANDO.
RUIZ ORBE, JIM.
FLORES ANGULO, FRANCISCO
RODRIGUEZ PACAYA, GRET
COMETIVOS MACUYAMA, RUTH ESTHER
AGUILAR ROJAS, JARRY MARDIN
DELITO: PECULADO
IMPUTADOS: MORALES PILLCO, WALTER ARTURO
SARAVIA TELLO, JOSE
AGUILAR ROJAS, JARRY MARDIN
RODRIGUEZ PACAYA, GRET
RUIZ ORBE, JIM
COMETIVOS MACUYAMA, RUTH ESTHER
RUIZ VASQUEZ, TEOFILO JESUS
FLORES ANGULO, FRANCISCO
NAVARRO REATEGUI, REGNER ARMANDO
DELITO: EXTENSION DEL TIPO
IMPUTADOS: MORALES PILLCO, WALTER ARTURO
AGUILAR ROJAS, JARRY MARDIN
DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS.
AGRAVIADO: MINIST. DE LA MUJER Y DESARROLLO SOCIAL MIMDES-FONCODES
AUTO DE CITACIÓN A JUICIO ORAL
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. Nauta, 26 de Diciembre Del Dos Mil Trece. AUTOS y VISTOS; (…), y CONSIDERANDO: DISPONE: 1.CITAR A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, en el proceso seguido contra los imputados i) JOSÉ SARAVIA TELLO, RUTH ESTHER COMETIVOS MACUYAMA, en calidad de autores; GRET RODRIGUEZ PACAYA, WALTER ARTURO MORALES PILLCO, JARRY MARDIN AGUILAR ROJAS, FRANCISCO FLORES ANGULO, REGNER ARMANDO NAVARRO REATEGUI, JIM RUIZ ORBE, como cómplices (Reos Libres), por la presunta comisión del delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA en la modalidad de PECULADO POR EXTENSIÓN ilícito penal previsto y sancionado por el primer párrafo del Artículo 387° del Código Penal Vigente, modificado por el Artículo Único de la Ley N° 26198, publicada el 13 de Junio del año 1993, vigente a la fecha de la ocurrencia de los hechos, en concordancia con el Artículo 392° – EXTENSION DEL TIPO; ii) WALTER ARTURO MORALES PILLCO, JARRY MARDIN AGUILAR ROJAS como autores (Reos Libres), por la presunta comisión del delito CONTRA LA FE PÚBLICA, en la modalidad de FALSIFICACION DE DOCUMENTOS PRIVADOS, ilícito penal previsto y sancionado por el primer párrafo del Artículo 427° del Código Penal Vigente; los mismos que se encuentran acusados por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto-Nauta, la misma que se realizará en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Loreto-Nauta, ubicado en el Segundo Piso del Juzgado Mixto de la misma provincia, sito calle Tarapacá N° 617, el día LUNES 31 DE MARZO DEL AÑO 2014 A LAS 02:00 PM (hora exacta). 2. NOTIFÍQUESE A LOS ACUSADOS:2.1. JOSÉ SARAVIA TELLO (Reo Libre), en su domicilio real Calle Aquiles con Prolongación Rioja S/N – Junta Vecinal Nuevo San Juan-Loreto-Loreto-Nauta, sin perjuicio de hacerlo por edicto, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia injustificada, -(procediéndose en dicho caso)- a reservarse el proceso, hasta que sea habido; y ordenarse su conducción y disposición compulsiva a este Órgano Jurisdiccional. 2.2. RUTH ESTHER COMETIVOS MACUYAMA (Reo Libre), en su domicilio real en Calle Bellavista S/N- Junta Vecinal Nuevo San Juan-Loreto-Loreto-Nauta, sin perjuicio de hacerlo por edicto, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia injustificada, -(procediéndose en dicho caso)- a reservarse el proceso, hasta que sea habido; y ordenarse su conducción y disposición compulsiva a este Órgano Jurisdiccional. 2.3. GRET RODRIGUEZ PACAYA (Reo Libre), en su domicilio real en Calle Bellavista Manzana “U”-Lote N° 04- Junta Vecinal Nuevo San Juan-Loreto-Loreto-Nauta, sin perjuicio de hacerlo por edicto, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia injustificada, -(procediéndose en dicho caso)- a reservarse el proceso, hasta que sea habido; y ordenarse su conducción y disposición compulsiva a este Órgano Jurisdiccional. 2.4. WALTER ARTURO MORALES PILLCO (Reo Libre), en su domicilio real en Avenida del Ejercito N° 267- Loreto-Maynas-Iquitos, sin perjuicio de hacerlo por edicto, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia injustificada, -(procediéndose en dicho caso)- a reservarse el proceso, hasta que sea habido; y ordenarse su conducción y disposición compulsiva a este Órgano Jurisdiccional. 2.5. JARRY MARDIN AGUILAR ROJAS (Reo Libre), en su domicilio real en Calle 09 de Diciembre N° 796- Loreto-Maynas-Iquitos, sin perjuicio de hacerlo por edicto, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia injustificada, -(procediéndose en dicho caso)- a reservarse el proceso, hasta que sea habido; y ordenarse su conducción y disposición compulsiva a este Órgano Jurisdiccional. 2.6. FRANCISCO FLORES ANGULO (Reo Libre), en su domicilio real en Urbanización Bagazán Manzana “B” Lote N° 04-Loreto-Maynas-Belén, sin perjuicio de hacerlo por edicto, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia injustificada, -(procediéndose en dicho caso)- a reservarse el proceso, hasta que sea habido; y ordenarse su conducción y disposición compulsiva a este Órgano Jurisdiccional. 2.7. REGNER ARMANDO NAVARRO REATEGUI (Reo Libre), en su domicilio real en Calle Leticia N° 642-Loreto-Maynas-Iquitos y Calle Marañón N° 608-A-Loreto-Loreto-Nauta, sin perjuicio de hacerlo por edicto, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia injustificada, -(procediéndose en dicho caso)- a reservarse el proceso, hasta que sea habido; y ordenarse su conducción y disposición compulsiva a este Órgano Jurisdiccional.2.8. JIM RUIZ ORBE (Reo Libre), en su domicilio real en Pasaje Centro N° 06 Manzana “H”, Lt. 1C8-AA.HH Marginal Bello Horizonte-San Juan (Referencia a espalda de la UCP), sin perjuicio de hacerlo por edicto, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia injustificada, -(procediéndose en dicho caso)- a reservarse el proceso, hasta que sea habido; y ordenarse su conducción y disposición compulsiva a este Órgano Jurisdiccional. 3. NOTIFÍQUESE A LOS ABOGADOS RESPONSABLES DE LA DEFENSA TECNICA DE LOS IMPUTADOS. 3.1. Al Defensor Privado del imputado José Saravia Tello, recaído en la responsabilidad del Letrado Faustino Zuta Padilla, con Registro en el Colegio de Abogados de Lima Norte C.A.L.N. N° 0729, quien asumirá la defensa técnica del imputado antes citado, debiéndosele notificar en su domicilio procesal ubicado en Calle Aquiles con Prolongación Rioja S/N – Junta Vecinal Nuevo San Juan-Loreto-Loreto-Nauta, con Celular N° 965920397, bajo expreso y estricto apercibimiento-(en caso de inconcurrencia injustificada)- de: i) Excluirlo de la defensa técnica del imputado y en forma inmediata asignar al encausado un Defensor Público; ii) Remitirse copias certificadas al Colegio de Abogados de Lima Norte, para la debida sanción disciplinaria; sin perjuicio: de iii) imponérsele multa compulsiva y/o progresiva, la misma que será regulada por el juez, en caso de hacerse efectivo los apremios citados, por la transgresión del Artículo 109° Inciso 5), 6) y 112° del Código Procesal Civil, concordante con el Artículo 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aplicables en forma supletoria a la presente causa. 3.2. A la Defensora Pública -(adscrita a la Defensoría Publica del Ministerio de Justicia)- de las imputadas Ruth Esther Cometivos Macuyama y Greth Rodríguez Pacaya, recaído en la responsabilidad de la letrada Grace Soraya Reátegui Díaz, con Registro en el Colegio de Abogados de Loreto C.A.L. N° 504, quien asumirá la defensa técnica de las imputadas citadas con anterioridad, debiéndosele notificar en su domicilio procesal ubicado en Calle Ricardo Palma N° 469-Segundo Piso-Modulo N° 05-Loreto-Maynas-Iquitos, con Celular N° #942841559, bajo expreso y estricto apercibimiento-(en caso de inconcurrencia injustificada)- de: i) Excluirlo de la defensa técnica del imputado y en forma inmediata asignar a las encausadas otro Defensor Público; ii) Remitirse copias certificadas al Colegio de Abogados de Loreto, para la debida sanción disciplinaria; sin perjuicio: de iii) imponérsele multa compulsiva y/o progresiva, la misma que será regulada por el juez, en caso de hacerse efectivo los apremios citados, por la transgresión del Artículo 109° Inciso 5), 6) y 112° del Código Procesal Civil, concordante con el Artículo 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aplicables en forma supletoria a la presente causa. 3.3. Al Defensor Privado del imputado Walter Arturo Morales Pillco, recaído en la responsabilidad del letrado Ronald Luis Valencia Valerio, con Registro en el Colegio de Abogados de Loreto C.A.L. N° 535, quien asumirá la defensa técnica del imputado antes citado, debiéndosele notificar en su domicilio procesal ubicado en Calle 02 de Mayo N° 699, con Celular N° 965602072, bajo expreso y estricto apercibimiento-(en caso de inconcurrencia injustificada)- de: i) Excluirlo de la defensa técnica del imputado y en forma inmediata asignar al encausado un Defensor Público; ii) Remitirse copias certificadas al Colegio de Abogados de Loreto, para la debida sanción disciplinaria; sin perjuicio: de iii) imponérsele multa compulsiva y/o progresiva, la misma que será regulada por el juez, en caso de hacerse efectivo los apremios citados, por la transgresión del Artículo 109° Inciso 5), 6) y 112° del Código Procesal Civil, concordante con el Artículo 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aplicables en forma supletoria a la presente causa. 3.4. Al Defensor Público -(adscrito a la Defensoría Publica del Ministerio de Justicia)- de los imputados Jarri Mardin Aguilar Rojas y Francisco Flores Angulo, recaído en la responsabilidad del letrado Valentín Rafael Cueto Reátegui, con Registro en el Colegio de Abogados de Loreto C.A.L. N° 679, quien asumirá la defensa técnica de los imputados citados con anterioridad, debiéndosele notificar en su domicilio procesal ubicado en Calle Abtao N° 469-Loreto-Maynas-Iquitos, con Celular N° 965675467, bajo expreso y estricto apercibimiento-(en caso de inconcurrencia injustificada)- de: i) Excluirlo de la defensa técnica del imputado y en forma inmediata asignar a los encausados otro Defensor Público; ii) Remitirse copias certificadas al Colegio de Abogados de Loreto, para la debida sanción disciplinaria; sin perjuicio: de iii) imponérsele multa compulsiva y/o progresiva, la misma que será regulada por el juez, en caso de hacerse efectivo los apremios citados, por la transgresión del Artículo 109° Inciso 5), 6) y 112° del Código Procesal Civil, concordante con el Artículo 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aplicables en forma supletoria a la presente causa. 3.5. Al Defensor Privado de los imputados Regner Armando Navarro Reátegui y Jim Ruiz Orbe, recaído en la responsabilidad del letrado Llomer Omar Salinas Ríos, con Registro en el Colegio de Abogados de Loreto C.A.L. N° 1057, quien asumirá la defensa técnica de los imputados citados con anterioridad, debiéndosele notificar en su domicilio procesal ubicado en Calle Ricardo Palma N° 469-Sgundo Piso-Modulo N° 11-Loreto-Maynas-Iquitos, con Celular N° 951811628, bajo expreso y estricto apercibimiento-(en caso de inconcurrencia injustificada)- de: i) Excluirlo de la defensa técnica del imputado y en forma inmediata asignar a los encausados un Defensor Público; ii) Remitirse copias certificadas al Colegio de Abogados de Loreto, para la debida sanción disciplinaria; sin perjuicio: de iii) imponérsele multa compulsiva y/o progresiva, la misma que será regulada por el juez, en caso de hacerse efectivo los apremios citados, por la transgresión del Artículo 109° Inciso 5), 6) y 112° del Código Procesal Civil, concordante con el Artículo 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aplicables en forma supletoria a la presente causa. 4.NOTIFÍQUESE: 4.1. Al Ingeniero Carlos Mendoza Zubiate representante Legal de la agraviada Unidad Ejecutora 004-FONCODES, con domicilio procesal en la Avenida Abelardo Quiñonez N° 1211-Loreto-Maynas- Belen, con la debida nota de que en autos se verifica su condición de actor civil. 4.2. Al Abogado Defensor de Unidad Ejecutora 004-FONCODES, con domicilio procesal en la Avenida Abelardo Quiñonez N° 1212-Loreto-Maynas- Iquitos. 5. NOTIFÍQUESE: Al Fiscal de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto-Nauta, para su concurrencia al juicio oral, bajo expreso y estricto apercibimiento de poner en conocimiento de su Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del Juicio, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 359.6 del CPP. 6. NOTIFÍQUESE A LOS TESTIGOS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO: 6.1. Ruth Tuanama Shahuarico, con domicilio real en la Urbanización Bagazán B-4-Loreto-Maynas-Belen; y domicilio Procesal en Calle 02 de Mayo N° 836-Loreto-Maynas-Iquitos. Teléfono N° 965840460, al haber sido ofrecido como testigo por el Titular de la Acción Penal. 6.2. Luis Aquiles Tello Díaz, con domicilio real en la Calle 11 de Mayo Manzana “D”, Lote N° 02- AA.HH Las Malvinas –Loreto-Maynas-Punchana; y domicilio Procesal en Calle 02 de Mayo N° 836-Loreto-Maynas-Iquitos. Teléfono N° 965837032, Teléfono Fijo N° 065-766786, al haber sido ofrecido como testigo por el Titular de la Acción Penal. 6.3. Rosa Romero De Del Águila, con domicilio real en Calle Progreso N° 405-Yurimaguas; y domicilio Procesal en Calle 02 de Mayo N° 836-Loreto-Maynas-Iquitos. Teléfono Fijo N° 065-351644 y Teléfono Móvil N° 965660698, al haber sido ofrecido como testigo por el Titular de la Acción Penal. 6.4. José Saravia Tello, con domicilio real y Procesal en Calle Aquiles con Prolongación Rioja S/N-Loreto-Loreto-Nauta al haber sido ofrecido como testigo por el Titular de la Acción Penal. 6.5. Ruth Esther Cometivos Macuyama, con domicilio real en Calle Bellavista S/N- Junta Vecinal Nuevo San Juan-Loreto-Loreto-Nauta, al haber sido ofrecido como testigo por el Titular de la Acción Penal. 6.6. Greth Rodríguez Pacaya, con domicilio real en Calle Bellavista Manzana “U”-Lote N° 04- Junta Vecinal Nuevo San Juan-Loreto-Loreto-Nauta, al haber sido ofrecido como testigo por el Titular de la Acción Penal. 6.7. Walter Arturo Morales Pillco con domicilio real en Avenida del Ejercito N° 267- Loreto-Maynas-Iquitos, al haber sido ofrecido como testigo por el Titular de la Acción Penal. 6.8. Francisco Flores Angulo, con domicilio real en Urbanización Bagazán Manzana “B” Lote N° 04-Loreto-Maynas-Belén, al haber sido ofrecido como testigo por el Titular de la Acción Penal. 6.9. Regner Armando Navarro Reátegui, con domicilio real en Calle Leticia N° 642-Loreto-Maynas-Iquitos y Calle Marañón N° 608-A-Loreto-Loreto-Nauta, al haber sido ofrecido como testigo por el Titular de la Acción Penal. 6.10. Jim Ruiz Orbe, con domicilio real en Pasaje Centro N° 06 Manzana “H”, Lt. 1C8-AA.HH Marginal Bello Horizonte-San Juan (Referencia a espalda de la UCP) al haber sido ofrecido como testigo por el Titular de la Acción Penal.7.ENCÁRGUESE:Al Fiscal de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto – Nauta, la notificación de la presente Resolución solo para los testigos Ruth Tuanama Shahuarico; Luis Aquiles Tello Díaz y Rosa Romero De Del Águilas, con cargo de dar cuenta a este despacho Judicial de la efectiva entrega de la citación judicial, para cuyo efecto deberá recabar en el término de TRES DÍAS las cédulas correspondientes, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 355°.5) del Código Procesal Penal y el Artículo 24° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ de fecha 28 de Junio del 2006, emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Dando cuenta en su oportunidad a éste Órgano Jurisdiccional de la entrega y recepción de copia de la presente resolución, bajo apercibimiento de tenerse por prescindida de la prueba personal ofrecida, en caso de incumplimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 379°.2 del CPP. 8. DISPONER: Que los sujetos procesales presenten sus medios de pruebas ofrecidos y admitidos en el auto de enjuiciamiento, al momento del juicio oral.9.FÓRMESE: el CUADERNO DE DEBATE, con el auto de enjuiciamiento y de citación a juicio oral, conforme al Artículo 5° del Reglamento del Expediente Judicial- Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ, expedida por el Consejo del Poder Judicial. 10. FÓRMESE: el EXPEDIENTE JUDICIAL con las resoluciones judiciales más importantes emitidas por el Juez de Investigación Preparatoria, debiendo EXTRAERSE de la carpeta fiscal las pruebas ofrecidas y admitidas en el auto de enjuiciamiento; por consiguiente INCORPÓRESE dichos actuados y caudal probatorio en este incidente judicial. REMÍTASE los demás actuados a la Oficina del Archivo Central de la Corte para su ARCHIVAMIENTO DEFINITIVO; y sin perjuicio de ello notifíquese a las partes procesales por edicto penal, interviniendo.
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