EDICTO PENAL
3° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – FLAGRANCIA, OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD – Sede Central
EXPEDIENTE: 02082-2016-78-1903-JR-PE-03
Especialista Judicial: Catalina Carvallo del Aguila
Por el presente, el señor Juez, Abg. Guillermo Arturo Bendezú Cigarán, Juez del 3° Juzgado Penal Unipersonal – Flagrancia, Omisión de Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad, hace de conocimiento que en el presente expediente signado con el N° 02082-2016-78-1903-JR-PE-03, seguido contra MIGUEL KHAN GARCIA, por la presunta comisión del delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD; se dispuso Notificar a la representante de los menores agraviados, a la de incoación de proceso inmediato de acuerdo a la agenda del juzgado para el día PRIMERO DE JUNIO DEL AÑO 2017, A HORAS 03:30 DE LA TARDE; quedando subsistente los apercibimientos decretados mediante resolución número uno, en la SALA DE AUDIENCIAS DEL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL MAYNAS, ubicada en la Av. Grau N° 720 –Nuevo Edificio – Tercer Piso.-
Iquitos, 11 de Abril de 2017.
V-3(05, 08, 09)
EDICTO PENAL
Expediente: N° 00079-2013-32-PE– Cuaderno de debate
Especialista Judicial: ROCIO RIOS TAFUR
Segundo Juzgado Unipersonal Penal de Maynas.
Por el presente el señor Magistrado VICTOR. A. ROMERO URIOL, Juez del Segundo Juzgado Unipersonal Penal de Maynas, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00079-2013-32-PE, seguido contra la acusada GISSELA CASADO SOSA, como presunto autor por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA FE PUBLICA, en la modalidad de FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, en agravio del ESTADO PERUANO – RENIEC; se dispuso Notificar RESOLUCION NUMERO SIETE: Iquitos, diez de marzo de 2017. AUTOS Y VISTOS (…). Al acusado CESAR GISSELA CASADO SOSA, a la AUDIENCIA Y JUICIO ORAL la misma que se realizará en ACTO PÚBLICO el día VEINTICINCO DE JULIO DEL AÑO EN CURSO A HORAS DOS CON TREINTA DE LA TARDE; en la SALA DE AUDIENCIA DEL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL PENAL DE MAYNAS, ubicada en la Av. Grau N° 720 – 3er. Piso de la ciudad de Iquitos, bajo apercibimiento de ser declarados REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP.
Iquitos, 10 de marzo de 2017
V-3(05, 08, 09)






