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JUZGADO UNIPERSONAL

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EDICTO
JUZGADO UNIPERSONAL-Nauta I
EXPEDIENTE: 00005-2016-89-1901-JR-PE-01
JUEZ: VELASQUEZ CONDORI BEATRIZ
ESPECIALISTA: BURGA GARCIA MAGALI
ABOGADO: ABOGADO DEFENSOR PUBLICO DEL
MINISTERIO DE JUSTICIA ABOG JORGE CRUZ
COAQUIRA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: CURITIMA SANCHEZ, TONI SANTIAGO
DELITO: HURTO SIMPLE.
AGRAVIADO: MOZOMBITE DIAZ, RUSVEL
AUTO DE CITACIÓN A JUICIO ORAL
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.
Nauta, 13 de Marzo Del año 2017.
AUTOS y VISTOS; Dado cuenta con el estado del presente proceso avóquese a la señorita Magistrada BEATRIZ VELASQUEZ CONDORI Juez del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Loreto Nauta, y estando al cuaderno de requerimiento de acusación remitido por el Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Provincia de Loreto-Nauta, y con la carpeta fiscal que se acompaña, por lo que se procede conforme a lo previsto en el Artículo 355º del Código Procesal Penal, y CONSIDERANDO:- PRIMERO: El señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Loreto-Nauta ha cumplido con lo dispuesto en los Artículos 351°, 352° y 353°del Código Procesal Penal, por lo que se ha efectuado el control de la acusación en la Audiencia Preliminar emitiendo el auto de enjuiciamiento respectivo. SEGUNDO: Que, la causa que va a ser materia de juzgamiento por este Juzgado Unipersonal es el delito CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de HURTO SIMPLE, ilícito penal previsto y sancionado por el Artículo 185° del Código Penal vigente concordante con el artículo 16° en grado de TENTATIVA del mismo cuerpo legal, en agravio de RUSVEL MOZOMBITE DIAZ, en consecuencia esta judicatura es competente para el juzgamiento respectivo, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 28° numeral 2) del Código Adjetivo. Por los fundamentos expuestos, este juzgado, DISPONE:  1. CITAR A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, en el proceso seguido contra el ciudadano TONI SANTIAGO CURITIMA SANCHEZ (Reo Libre), en calidad de autores del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO en su modalidad de HURTO SIMPLE, acusado por el Juzgado de Investigación Preparatoria, la misma que se realizará en la Sala de Audiencia del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Loreto-Nauta, ubicado en el Segundo Piso del Juzgado Mixto de la misma Provincia, sito calle Tarapacá N° 617, el día MARTES DIECISEIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas DOS CON TREINTA DE LA TARDE (hora exacta). 2. NOTIFÍQUESE: al imputado: TONI SANTIAGO CURITIMA SANCHEZ (Reo Libre), en su domicilio real AV. SAN MARTIN N°428 – REQUENA y en su domicilio procesal CALLE MANUEL PACAYA N°222-NAUTA, sin perjuicio de hacerlo por edicto, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia injustificada, -(procediéndose en dicho caso)- a reservarse el proceso, hasta que sea habido; y ordenarse su conducción y disposición compulsiva a este Órgano Jurisdiccional. 5. NOTIFÍQUESE: a los TESTIGOS: siendo la persona de RAMON VASQUEZ SOBERON y RUSVEL MOZOMBITE DIAZ, ambos con domicilio real en CALLE TARAPACA S/N – NAUTA [REF. AL COSTADO DEL HOSPEDAJE GRANJA AZÚL], para su concurrencia obligatoria. 6. NOTIFÍQUESE: al DEFENSOR PÚBLICO del imputado: Abogado JORGE CRUZ COAQUIRA, con domicilio procesal en CALLE MANUEL PACAYA N°222-NAUTA.  11. NOTIFÍQUESE: Al Fiscal de la Fiscalía Adjunto Provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto – Nauta, para su concurrencia al juicio oral, bajo expreso y estricto apercibimiento de poner en conocimiento de u Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del Juicio, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 359.6 del CPP. 12. DISPONER: Que el representante del Ministerio Público presente sus medios de pruebas ofrecidos y admitidos en el auto de enjuiciamiento, al momento del juicio oral.  13. FÓRMESE: el CUADERNO DE DEBATE, con el auto de enjuiciamiento y de citación a juicio oral, conforme al Artículo 5° del Reglamento del Expediente Judicial- Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ, expedida por el Consejo del Poder Judicial. 14. FÓRMESE: el EXPEDIENTE JUDICIAL con las resoluciones judiciales más importantes emitidas por el Juez de Investigación Preparatoria, debiendo EXTRAERSE de la carpeta fiscal las pruebas ofrecidas y admitidas en el auto de enjuiciamiento; por consiguiente INCORPÓRESE dichos actuados y caudal probatorio en este incidente judicial. REMÍTASE los demás actuados a la Oficina del Archivo Central de la Corte para su ARCHIVAMIENTO DEFINITIVO; y sin perjuicio de ello notifíquese a las partes procesales por edicto penal. Interviniendo la Especialista Judicial que cuenta por disposición superior. NOTIFÍQUESE.
ABG. MAGALI BURGA GARCIA
ESPECIALISTA JUDICIAL
JUZ. UNIPERSONAL PENAL LORETO NAUTA
V-3(27, 28, 29)

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