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Iquitos

JUZGADO UNIPERSONAL

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81° JUZGADO UNIPERSONAL-Sede Central
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
En la ciudad de Iquitos, siendo las DOCE DEL MEDIO DIA DEL DÍA TREINTA DE JUNIO DEL DOS MIL CATORCE, presente en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Penal Unipersonal, se constituye la señora Juez SONIA PATRICIA GUTIERREZ TAFUR Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Maynas, asistida por la especialista de audiencias Abog. Linda Helen Guerra Vásquez, a fin de llevar a cabo la audiencia Pública de JUICIO ORAL, en el expediente N° 01817-2013-15-1903-JR-PE-02, seguido contra ALVAN HUIÑAPI RONI por la presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN, en agravio de LA SOCIEDAD.-
Se deja constancia que la presente audiencia está siendo registrada en el sistema de audio y video, cuya grabación demostrará el modo cómo se desarrolla, conforme lo establece el Art. 361°, numeral 2 del Nuevo Código Procesal Penal y el Art. 26° del I Reglamento General de Audiencias; por tanto, se solicita a los sujetos procesales procedan oralmente a identificarse para que conste en el registro y se verifique la presencia de los intervinientes convocados a esta audiencia.-
I. IDENTIFICACION DE LOS SUJETOS PROCESALES:
1.- Representante del Ministerio Público: Abog. CELINE ISABEL OTERO AMASIFUEN, Fiscal Adjunto Provincial de la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas.
* Domicilio procesal: Calle Samanez Ocampo N° 141 – 143 – Iquitos
* Celular: 965942053
* Correo electrónico: celinotero_abogados@libre.com
2.- Abogado Defensor            : INCONCURRENCIA
3.- Imputado ALVAN HUIÑAPI RONI        : INCONCURRENCIA
II. OCURRENCIA:
– JUEZ: Se deja constancia de la inconcurrencia del abogado defensor y acusado, solicita razón a la especialista de audiencia de las notificaciones, registrada en audio.
– ESPECIALISTA DE AUDIENCIA: Procede a dar razón respecto de las notificaciones diligenciadas, registrada en audio.
– FISCALIA: Estando a que se ha efectuado la notificación en el domicilio del imputado, sin embargo no se ha cumplido con efectuar la notificación vía edicto conforme se ha dispuesto en la audiencia posterior, en todo caso se vuelva a disponer la notificación vía edicto y en cuanto al abogado se le requiere que justifique su inasistencia, registrado en audio.
– JUEZ: Estando a lo solicitado por la representante del ministerio publico de la revisión de autos se tiene que se ha cumplido con notificar en el domicilio real señalado en autos al acusado sin embargo la razón de dicho del notificador indica que no se encontró dicha dirección y que las personas del lugar no conocen a dicho procesado, asimismo se verifica que no se ha emitido la notificación vía edicto, siendo ello así ESTA JUDICATURA DISPONE REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA POR ÚLTIMA VEZ PARA EL DÍA MARTES 22 DE JULIO DEL 2014, A HORAS 2.30 MINUTOS DE LA TARDE EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS, bajo apercibimiento al acusado de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido, notificándose a dicho procesado en su domicilio señalado en su ficha RENIEC, así como los edictos de ley, se recomienda al trabajador jurisdiccional JOSE LUIS UCAÑAN GALLARDO que ponga mayor celo en el ejercicio de sus funciones y se disponga oficiar al administrador de modulo a fin de poner en conocimiento dicho impase, sírvase notificar a las demás partes procesales testigos y peritos admitidos en la audiencia de control de acusación, registrado en audio.
III.    CONCLUSION:
Siendo las 12.15 minutos de la tarde, se da por concluida la presente audiencia y por cerrada a grabación de audio.-
V-3(04,07 y 08)

1° JUZGADO UNIPERSONAL-Sede Central
EXPEDIENTE: 01746-2013-67-1903-JR-PE-04
RESOLUCION NUMERO DOS
Iquitos, 01 de julio del 2014.
AUTOS VISTOS Y OIDOS, dado cuenta con razón de la especialista de audiencia téngase presente y: PRIMERO.- De la revisión de autos se tiene que mediante resolución número uno de fecha 10.06.2014 se ha convocado a audiencia de juicio oral para el día de hoy a las ocho de la mañana; SEGUNDO.- Que la referida resolución ha sido debidamente notificado al acusado Joel Perea Acosta en su domicilio real Pasaje La Marina Nª 35 A.H las Malvinas notificándose debajo de la puerta conforme al art. 161 del código procesal civil, asimismo ha sido notificado el representante del ministerio publico conforme consta del cargo de notificación obrante a fs. 13 notificado con fecha 17.06.2014; TERCERO.- Estando a lo anteriormente acotado ante la inconcurrencia del acusado y del ministerio publico esta JUDICATURA DISPONE REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DIA 22 DE JULIO DEL 2014 A HORAS 11 DE LA MAÑANA, en esta misma sala de audiencia quedando notificado los sujetos procesales que se encuentran presentes bajo apercibimiento al acusado Joel Perea Acosta de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los art. 355ª y 367ª del código procesal penal, bajo apercibimiento al representante del ministerio publico de poner en conocimiento del órgano de control interno del ministerio publico y ser excluido del juicio de conformidad con el art. 359ª del código procesal penal, notificándose al acusado tanto a su domicilio real como por los edictos de ley, registrado en audio.
– ABOGADO DEFENSOR: Conforme, registrado en audio.
III.    CONCLUSION:
Siendo las 08.10 minutos de la mañana, se da por concluida la presente audiencia y por cerrada a grabación de audio.-
V-3(04,07 y 08)

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