EDICTO PENAL
Exp. 1990-2016-95
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.-
Iquitos, doce de setiembre del año dos mil dieciséis
DADO CUENTA; el requerimiento de acusación fiscal presentado por la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, en el proceso seguido contra UHERLIN HECTOR RENGIFO INUMA, como presunto autor del delito contra la Seguridad Pública-delito de peligro común, en la modalidad de Conducción en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad; advirtiéndose, que mediante Resolución número Dos, de fecha seis de setiembre de dos mil dieciséis del Expediente N° 01990-2016-0-1903-JR-PE-03, se declaró procedente el requerimiento del proceso inmediato en la presente causa; motivos por el cual el señor Fiscal Responsable del caso ha remitido su Requerimiento Acusatorio; por lo que de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2) del artículo 448° del Código Procesal Penal: REMÍTASE los actuados al JUEZ PENAL DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones. Al primer y segundo otrosí digo: téngase presente. Prescindiéndose de los cargos de las notificaciones por economía y celeridad procesal.
Iquitos, 10 de octubre de 2016.
V-3 (12,13,14)
EDICTO PENAL
Exp. 1173-2016-25
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.-
Iquitos, doce de setiembre del año dos mil dieciséis
DADO CUENTA; con la razón que antecede expedida por el especialista judicial, y el requerimiento de acusación fiscal presentado por la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, en el proceso seguido contra JHON PABLO ROJAS TEJADA, como presunto autor del delito contra la Seguridad Pública-delito de Peligro Común, en la modalidad de Conducción en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad; advirtiéndose, que mediante Resolución número Dos, de fecha veintisiete de julio de dos mil dieciséis del Expediente N° 01173-2016-0-1903-JR-PE-03, se declaró procedente el requerimiento del proceso inmediato en la presente causa; motivos por el cual el señor Fiscal Responsable del caso ha remitido su Requerimiento Acusatorio; por lo que de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2) del artículo 448° del Código Procesal Penal: REMÍTASE los actuados al JUEZ PENAL DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones. Al primer y segundo otrosí digo: téngase presente. Interviniendo el especialista judicial que da cuenta por disposición superior. Prescindiéndose de los cargos de las notificaciones por economía y celeridad procesal.
Iquitos, 10 de octubre de 2016
V-3 (12,13,14)





