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JUZGADO UNIPERSONAL

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EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Magistrada que despacho en el Tercer  Juzgado Unipersonal, se dispuso NOTIFICAR por EDICTO al acusado ZEVALLOS AGUILA ADOLFO, a fin de hacer de su conocimiento del Proceso Inmediato e la etapa de Juicio Oral, por lo que se procede a transcribir la parte pertinente del referido al acta de audiencia: Estando al informe expuesto por el asistente de audiencia, lo cual expone que no se notifico debidamente al acusado Adolfo zevallos del Águila toda vez que no obra el cargo de notificación en el cuaderno 261-2016-88, así mismo esta audiencia se va a REPROGRAMAR para el día UNO DE MARZO del dos mil dieciséis a las ocho de la mañana, indicando los mismos apercibimiento decretados en la resolución numero uno de la fecha veintisiete de enero del dos mil dieciséis, apercibimientos para el fiscal, abogado y el acusado. Asimismo el apercibimiento al notificador en caso que no cumpla  con notificar al domicilio real del imputado en la Calle Távara N°1148, lugar donde se llegaría las notificaciones, bajo apercibimiento de expedirse copias certificadas en caso de incumplimiento toda vez que haya una segunda frustración de esta audiencia de Proceso Inmediato pidiendo también al asistente de audiencia  que se notifique vía EDICTO al imputado a fin de que se tenga como notificado.
Iquitos, 25 d febrero del 2016.
V-3(26,29 y 01)

EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Magistrada que despacho en el Tercer  Juzgado Unipersonal, se dispuso NOTIFICAR por EDICTO al acusado CESAR CASTILLO FEITOZA, a fin de hacer de su conocimiento del Proceso Inmediato e la etapa de Juicio Oral, por lo que se procede a transcribir la parte pertinente del referido al acta de audiencia: Lo expuesto por el Asistente de Audio y verificando el cuaderno de debate, lo cual se verifica: PRIMERO: Que el acusado Cesar Castillo Feitoza no había sido notificado debidamente en su domicilio real en el pasaje Las Begonias III Lote N°337 – San Juan Bautista, por tanto el representante del Ministerio Publico dio a conocer una cedula de notificación fiscal que se notifico y si existe el domicilio y su notificador llego al domicilio señalado, por lo tanto se dispone a REPROGRAMAR la presente audiencia para el día TRES DE MARZO a las ONCE DE LA MAÑANA y notificar por vía EDICTO,  quedando así señalados los mismos apercibimiento señalados en la resolución número uno de fecha dieciocho de febrero.
Iquitos, 25 d febrero del 2016.
V-3(26,29 y 01)

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