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JUZGADO UNIPERSONAL

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EDICTO PENAL
JUZGADO UNIPERSONAL-NAUTA I
EXPEDIENTE: 00036-2015-51-1901-JR-PE-01
JUEZ: LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE
ESPECIALISTA: MAGALY BURGA GARCÍA.
FISCALÍA: FISC PROV PENAL CORPORATIVA DE LORETO-NAUTA.
IMPUTADO: MACAHUACHI UPARI, ALFREDO.
DELITO: INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
AGRAVIADO: A.R.M.S.
AUTO DE CITACIÓN A JUICIO ORAL
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.
Nauta, viernes cuatro de setiembre del año dos mil quince.
AUTOS y VISTOS; Dado cuenta con el cuaderno de control de acusación remitido por el Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Provincia de Loreto-Nauta, con los actuados fiscales de la Carpeta N° 2506024500-185-0 que se acompañan, por lo que se procede conforme a lo previsto en el Artículo 355º del Código Procesal Penal, y CONSIDERANDO: 1. El señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Loreto-Nauta ha cumplido con lo dispuesto en los Artículos 351°, 352° y 353°del Código Procesal Penal, por lo que se ha efectuado el control de la acusación directa en la Audiencia Preliminar emitiendo el auto de enjuiciamiento respectivo 2. La causa que va a ser materia de juzgamiento por este Juzgado Unipersonal es el delito CONTRA LA FAMILIA –OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR en la modalidad de INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, ilícito penal previsto y sancionado por el primer párrafo del Artículo 149° en agravio del Estado Peruano – Comisaría de Loreto-Nauta, en consecuencia esta judicatura es competente para el juzgamiento respectivo, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 28° numeral 2) del Código Adjetivo. Por los fundamentos expuestos, SE DISPONE: 1. CITAR A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, en el proceso seguido contra el ciudadano ALFREDO MACAHUACHI UPARI (Reo Libre), en calidad de autor del DELITO CONTRA LA FAMILIA-OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR en su modalidad de INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, acusado por el Juzgado de Investigación Preparatoria, la misma que se realizará en la Sala de Audiencia del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Loreto- Nauta, ubicado en el Segundo Piso del citado Órgano Jurisdiccional, sito calle Tarapacá N° 617-Nauta, el día LUNES VEINTIOCHO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (hora exacta) 2. NOTIFICAR: al acusado: ALFREDO MACAHUACHI UPARI (Reo Libre), en su domicilio real Avenida Circular S/N-A.A.HH Nuevo Progreso-LORETO/LORETO/NAUTA, de acuerdo al último domicilio registrado en su ficha RENIEC, sin perjuicio de hacerlo por edicto, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ O REO AUSENTE -(procediéndose en dicho caso)- a reservarse el proceso, hasta que sea habido; y ordenarse su conducción y disposición compulsiva a este Órgano Jurisdiccional. 3. NOTIFICAR: a la TESTIGO ofrecido por el Ministerio Público: siendo las persona de Delinda Silvano Macuyama, con domicilio real en Calle Cruz del Calvario N° 124-Loreto/Loreto Nauta, para su concurrencia obligatoria, al haber sido ofrecida como órgano de prueba por el Titular de la Acción Penal, bajo apercibimiento de ser conducida compulsivamente. 4. NOTIFICAR: Al Fiscal de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto – Nauta, para su concurrencia al juicio oral, en su domicilio Legal en calle Jorge Bardales Ruiz N° 229- LORETO/LORETO/NAUTA, bajo expreso y estricto apercibimiento de poner en conocimiento de su Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del Juicio, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 359.6 del CPP. 5. NOTIFICAR: al ABOGADO DEFENSOR del imputado ALFREDO MACAHUACHI UPARI: Abogado de Oficio adscrito a la Defensoría Pública y Acceso a la Justicia JORGE CRUZ COAQUIRA, con registro CA Arequipa N°5808, con domicilio procesal en Calle Manuel Pacaya N° 222-Loreto/Loreto-Nauta. 6. ENCÁRGAR: al Fiscal de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto–Nauta, la notificación de la presente Resolución a su testigo, con cargo de dar cuenta a este despacho Judicial de la efectiva entrega de la citación judicial; para cuyo efecto deberá recabar en el término de TRES DÍAS las cédulas correspondientes, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 355°.5) del Código Procesal Penal concordante con el Artículo 24° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 096-2006- CE-PJ de fecha 28 de Junio del 2006, emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Dando cuenta en su oportunidad a éste Órgano Jurisdiccional de la entrega y recepción de copia de la presente resolución, bajo apercibimiento de tenerse por prescindida de la prueba personal ofrecida, en caso de incumplimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 379°.2 del CPP. 7. REQUERIR: a los sujetos procesales presenten sus medios de pruebas ofertados y admitidos en el auto de enjuiciamiento, a efectos de ser objeto de actuación probatoria en este Juicio Oral 8. FORMAR: el CUADERNO DE DEBATE, con el auto de enjuiciamiento y de citación a juicio oral, conforme al Artículo 5° del Reglamento del Expediente Judicial- Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ, expedida por el Consejo del Poder Judicial 9. FORMAR: el EXPEDIENTE JUDICIAL con las resoluciones judiciales más importantes emitidas por el Juez de Investigación Preparatoria, debiendo EXTRAERSE de la carpeta fiscal las pruebas ofertadas y admitidas en el auto de enjuiciamiento; por consiguiente INCORPÓRESE dichos actuados y caudal probatorio en este incidente judicial. REMÍTASE los demás actuados a la Oficina del Archivo Central de la Corte para su ARCHIVAMIENTO DEFINITIVO; y sin perjuicio de ello notifíquese a las partes procesales por edicto penal, Avocándose a la presente causa al señor Juez, interviniendo la señora Especialista Judicial que cuenta por disposición superior.
V-3(09,12 y 13)

JUZGADO UNPIERSONAL PENAL-Nauta I
EXPEDIENTE: 00036-2015-51-1901-JR-PE-01
JUEZ: ABOG. LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE.
ESPECIALISTA: ABOG. MAGALY BURGA GARCÍA.
ESP. DE AUDIENCIA: ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ SHUÑA.
MINISTERIO PUBLICO: FISC. PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO-
NAUTA.
IMPUTADO: ALFREDO MACAHUACHI UPARI.
DELITO: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
AGRAVIADO: A.R.M.S.
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE INSTALACION DE JUICIO ORAL
I. ETAPA INICIAL En la ciudad de Nauta, siendo las 10:00 AM del día Lunes 28.SEP.2015, presente en la Sala de Audiencia del Juzgado Unipersonal Penal de Loreto-Nauta, con su sede periférica en la Calle Tarapacá N° 617, con la presencia del Magistrado Luis Enrique Maita Quispe, asistido por el Especialista de Audiencias Abog. Alejandro Fernández Shuña, a fin de realizar la Audiencia Pública de Instalación de Juicio Oral en el proceso seguido contra el imputado Alfredo Macahuachi Upari por la presunta autoría de la comisión del delito contra la Familia en la modalidad de la Omisión a la Asistencia Familiar, por incumplimiento de obligaciones alimentarias, ilícito penal que se encuentra previsto y sancionado en el Artículo 149° del Código Penal en agravio de su menor hijo de iniciales A.R.M.S, representado por su madre Doña Delinda Silvano Macuyama. Se deja Constancia que la presente Audiéncia esta siendo registrada mediante áudio, conforme lo dispone el artículo 361° del Código Procesal Penal y el Artículo 26° del Reglamento General de Audiencias, pudiendo las partes acceder a una copia de dicho registro.
II.VERIFICACION DE LA PRESENCIA DE LOS INTERVINIENTES Ministerio Público: Abog. Rosmery Muñoz Céspedes, Fiscal Adjunta de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto-Nauta, con domicilio Legal en Calle Jorge Bardales Ruiz N° 229-Loreto/Loreto/Nauta, con Teléfono Móvil 950645257. Parte Agraviada: Representante procesal del menor A.R.M.S., en la persona de la madre de nombre: Delinda Silvano Macuyama, DNI N° 42146627, con domicilio real en la Calle Cruz del Calvario N° 124.  Defensor Público: Abog. Jorge Cruz Coaquira, con Registro en el Colegio de Abogados de Arequipa N° 5808, con Domicilio Procesal en la Calle Manuel Pacaya N° 222, Correo Electrónico jorge.cruz@minjus.gob.pe,  Teléfono Móvil N°971404888 Patrocina al acusado Alfredo Macahuachi Upari. Manifiesta que no ha logrado conferenciar con su defendido debido a que nunca se hizo presente a las audiencias programadas a nivel de fiscalía y del Juzgado. Acusado: Alfredo Macahuachi Upari: INASISTENCIA INJUSTIFICADA. JUEZ: SE PIDE AL ESPECIALISTA DE AUDIENCIAS INFORME SOBRE LAS NOTIFICACIONES DILIGENCIAS  A LAS PARTES PROCESALES. Especialista de Audiencias: Su informe queda registrado en audio. JUEZ: ESTANDO AL INFORME DEL ESPECIALISTA DE AUDIENCIAS, CORRESPONDE CORRERLE TRASLADO AL MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE EXPRESE LO PERTINENTE. Ministerio Público: Expone sus argumentos y fundamentos solicitando que se declare reo contumaz al acusado. Lo cual queda registrado en audio. JUEZ: SE CORRE TRASLADO AL DEFENSOR PÚBLICO PARA QUE EXPRESE LO PERTINENTE; Y ABSUELVA LO PETICIONADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO. Defensor Público: Expone sus argumentos y fundamentos oponiéndose al pedido de contumacia del Ministerio Público. Lo cual queda registrado en audio. JUEZ: SE PREGUNTA A LA FISCAL, SÍ DURANTE LA ETAPA DE LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR SE NOTIFICÓ AL HOY ACUSADO EN FORMA PERSONAL. Ministerio Público: No. JUEZ: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS. ESTANDO; LOS FUNDAMENTOS DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN QUEDAN REGISTRADOS EN AUDIO. SE RESUELVE: DECLARAR IMPROCEDENTE EL PEDIDO DE CONTUMACIA FORMULADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO, DEBIÉNDOSE REPROGRAMAR ESTA AUDIENCIA PARA EL DÍA JUEVES 22.OCT.2015 A LAS 02:30 HORAS DE LA TARDE. DISPONIENDO QUE LA ESPECIALISTA DE CAUSA HAGA LAS DILIGENCIAS NECESARIAS PARA EFECTOS DE LA PUBLICACIÓN CORRESPONDIENTES DE LOS EDICTOS EN LOS DIARIOS “EL PERUANO” Y “LA REGION”.
ABG. MAGALI BURGA GARCIA
ESPECIALISTA JUDICIAL
JUZGADO MIXTO DE LORETO NAUTA
V-3(09,12 y 13)

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