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JUZGADO UNIPERSONAL

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Exp. N° 0003-2013-11-PE- “Cuaderno de Debates”
Especialista: Catalina Andrea Carvallo del Aguila
Segundo Juzgado Penal Unipersonal – Sede Central
EDICTO
Por el presente, el SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00003-2013-11-1903-JR-PE-04, se dispuso Notificar a la persona de JULIO ANTONIO BOZA ARÉVALO, identificado con DNI N° 42419573, con la resolución número ONCE, de fecha 17-09-2015; mediante el cual se dispone CORREGIR la resolución número Diez de fecha 19-08-2015, en el extremo a que hace referencia como hora de realización de la audiencia pública de juicio oral, las nueve de la mañana, debiendo entenderse correctamente como hora de realización de la misma las ONCE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), conforme se encuentra registrado en la Agenda Judicial Electrónica del Sistema de Expedientes Judiciales, quedando subsistente como fecha de realización de la audiencia de Juicio Oral, el día MARTES TRES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE; proceso seguido en su contra por el DELITO CONTRA EL PATRIMONIO, EN LA MODALIDAD DE ESTAFA; en agravio de NERY ANGÉLICA ALVÁN REYNO; bajo apercibimiento de declararle REO CONTUMAZ, en caso de no asistir a la audiencia programada por este Juzgado. Así firma el Señor Juez, de lo que como especialista de causa certifica. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.Iquitos, 17 de setiembre del 2015.
V-3(28,29 y 30)

EDICTO PENAL
Expediente N° 00096-2015-39-PE  – Cuaderno de debate
Especialista Judicial: ELDI MARINA SIAS PEÑA
Segundo Juzgado Unipersonal Penal de Maynas
Por el presente el señor Magistrado VICTOR ALBERTO ROMERO URIOL, Juez del Segundo Juzgado Unipersonal Penal de Maynas, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 000096-2015-39-PE, se dispuso Notificar a la persona de LLERIN ESTEVAN GARCIA SANCHEZ, identificado con DNI N° 45043014, la siguiente resolución:  RESOLUCION NUMERO UNO. Iquitos, veintitrés de septiembre del dos mil quince. AUTOS Y VISTOS (…). V. DECISION: Por los fundamentos expuestos, en la causa penal signado con el N° 00096-2015-39-PE, denominado “CUADERNO DE DEBATES” seguido contra LLERIN ESTEVAN GARCIA SANCHEZ por el DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA – CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad,  el Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Maynas. DECIDE: 1).- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa penal, para el día  VEINTISEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS ONCE CON TREINTA DE LA MAÑANA,.  la misma que se realizara en la SALA  DE AUDIENCIAS DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MAYNAS del Modulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Loreto, ubicada en la CALLE GRAU N° 720, SEGUNDO PISO DE LA CIUDAD DE IQUITOS,  2).- En ese sentido, NOTIFÍQUESE CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN (para la concurrencia a la audiencia de juicio oral en la fecha y hora  antes señalada) A (LOS) SIGUIENTE(S) SUJETO(S) PROCESALES: 2.1. Al acusado LLERIN ESTEVAN GARCIA SANCHEZ, a la audiencia programada para el día VEINTISEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS ONCE CON TREINTA DE LA MAÑANA, en la Sala de los Juzgados Unipersonales, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP.- Notificándose. Iquitos, 23 de septiembre  del 2015.
V-3(28,29 y 30)

EDICTO PENAL
Expediente N° 2015– 00848-68 – Cuaderno de debate
Especialista Judicial: ABOG. NERI ISABEL RAMIREZ CERVAN
Segundo Juzgado Unipersonal Penal de Maynas
Por el presente el Segundo Juzgado Unipersonal Penal de Maynas, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00848-2015-68-PE, se dispuso Notificar a la persona de FISTROVIC AVNER LLANA MATAMOROS, la siguiente resolución:  RESOLUCION NUMERO UNO. Iquitos, dieciocho de agosto del dos mil quince. AUTOS Y VISTOS (…). I PARTE RESOLUTIVA: Por los fundamentos expuestos, en la causa penal signado con el N° 2015 – 00848-68-PE denominado “CUADERNO DE DEBATES” seguido contra FISTROVIC AVNER LLANA MATAMOROS por el DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA – CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, de acuerdo a lo previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274°, del Código Penal, vigente al momento de los hechos, en agravio de la SOCIEDAD,  El Segundo Juzgado Unipersonal Penal Unipersonal de Maynas. RESUELVE: PRIMERO: CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa penal, para el día QUINCE DE OCTUBRE DEL DOS MIL QUINCE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA.  la misma que se realizara en el SALA DE AUDIENCIA DEL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL PENAL DE MAYNAS, ubicado en la AV. GRAU N° 720 – SEGUNDO PISO – IQUITOS,  2).- En ese sentido, NOTIFÍQUESE CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN (para la concurrencia a la audiencia de juicio oral en la fecha y hora  antes señalada) A LOS SIGUIENTES SUJETOS PROCESALES: 2.1.- De las Partes Procesales: a) Al acusado FISTROVIC AVNER LLANA MATAMOROS, con documento nacional de identidad N° 10341103, de 39 años de edad, estado civil soltero, quien se le notificará en la CALLE UNION S/N – PP.JJ. OSCAR IVAN – REF. AV. PARTICIPACION, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. SEGUNDO.- Citar a los testigos y peritos admitidos como órganos de prueba, con la información proporcionada por las partes procesales, para desarrollar la actuación probatoria en la fecha señalada precedentemente, debiendo los referidos sujetos procesales coadyuvar en su localización, emplazamiento y concurrencia, en caso la información presentada sea defectuosa, incompleta, insuficiente o inoportuna. 3).- DE LA FORMACION DEL CUADERNO DE DEBATE Y DEL EXPEDIENTE JUDICIAL. Conforme establece el artículo 136° del Código Procesal Penal, “El Juez ordenara formar el respectivo expediente…”. Este expediente judicial debe formarse exclusivamente con los actos procesales de incoación del proceso y las resoluciones jurisdiccionales, formara además parte del expediente judicial, actuados de prueba preconstituida, prueba anticipada y prueba documental, a cuyo efecto, se deberá considerar los medios de prueba admitidos en el auto de enjuiciamiento; así como las declaraciones previas del acusado y testigos, incluyendo los informes periciales, para los efectos a que se contraen los artículo 376°.1 (supuesto que el imputado se niegue a declarar en juicio), 378°.6 (supuesto que el testigo o perito no recuerde un hecho) 378.5 (necesidad de dar lectura al informe pericial); 383.1c) y d) (supuesto excepcional de oralización) del Código Procesal Penal, incluyendo las notificaciones efectuadas, a nivel fiscal. En ese sentido a efecto de formar el expediente judicial, se dispone requerir al Ministerio Público para que dentro del plazo de 5 días, remita las pruebas admitidas en el auto de enjuiciamiento y una vez formado el mismo, póngase a disposición de las partes por el plazo de cinco días. Del mismo modo, debe remitirse a aquella dependencia, todos los demás cuadernos que no sean útiles para la formación del expediente judicial, conforme a los dispuesto en el Reglamento de Expediente Judicial, aprobado por la Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Artículo 16° inciso 01 y 02. 3.1. FORMAR el expediente Judicial, conforme a lo desarrollado en el anterior considerando. 3.2.- PONER  el citado expediente judicial, una vez formado, en secretaria, a disposición del Ministerio Público y de los demás sujetos procesales por el plazo de cinco días, para los fines previstos en el artículo 137° inciso 1) del Código Procesal Penal. 3.3. FORMAR  el cuaderno para el Debate, que contendrá copia del requerimiento acusatorio, auto de enjuiciamiento y auto de citación a juico oral, asimismo se anexaran los registros que se realicen durante el juicio, y las resoluciones que se dicten en el mismo, hasta la sentencia. REMITASE los demás actuados a la Oficina de Unidad de Custodia y Grabación de CDS, del Modulo Básico del Nuevo Código Procesal Penal de ésta Corte. Avocándose el señor Magistrado que suscribe por disposición superior, de lo que como Especialista de causa certifico. NOTIFIQUESE Y HAGASE SABER.
V-3(28,29 y 30)

EDICTO PENAL
Expediente N°  00170-2015-8- PE – Cuaderno de debate
Especialista Judicial: ELDI MARINA SIAS PEÑA
Primer Juzgado Unipersonal Penal de Maynas
Por el presente la señora Magistrada SONIA PATRICIA GUTIERREZ TAFUR, Juez del Primer Juzgado Unipersonal Penal de Maynas, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00170-2015-8-PE, se dispuso Notificar a la persona de MARCO ANTONIO NAVARRO WONG, identificado con DNI N° 43490092, la siguiente resolución:  RESOLUCION NUMERO UNO. Iquitos, veintitrés de septiembre del dos mil quince. AUTOS Y VISTOS (…). V. DECISION: Por los fundamentos expuestos, en la causa penal signado con el N° 00170-2015-8-PE, denominado “CUADERNO DE DEBATES” seguido contra MARCO ANTONIO NAVARRO WONG,  por el DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA – CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la SOCIEDAD,  la Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Maynas. DECIDE: 1).- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa penal, para el día VEINTISEIS DE NOVIEMBRE  DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS  TRES DE LA TARDE.  la misma que se realizara en la SALA  DE AUDIENCIAS DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MAYNAS del Modulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Loreto, ubicada en la CALLE GRAU N° 720, SEGUNDO PISO DE LA CIUDAD DE IQUITOS,  2).- En ese sentido, NOTIFÍQUESE CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN (para la concurrencia a la audiencia de juicio oral en la fecha y hora  antes señalada) A (LOS) SIGUIENTE(S) SUJETO(S) PROCESALES: 2.1. Al acusado  MARCO ANTONIO NAVARRO WONG EZ,  a la audiencia programada para el día VEINTISEIS DE NOVIEMBRE  DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS  TRES DE LA TARDE ,  en la Sala de los Juzgados Unipersonales, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP.- Notificándose. Iquitos,  23 de septiembre  del 2015.
V-3(28,29 y 30)

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