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JUZGADO TRANSITORIO

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JUZGADO TRANSITORIO ESPEC. EXTINCIÓN DOMINIO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 00031-2022-0-1903-JR-ED-01
MATERIA: EXTINCION DE DOMINIO
JUEZ: GUILLEN VALLEJO EDGAR RAMON
ESPECIALISTA: CACERES ALFARO WILLIAM JHONATAN
MINISTERIO PUBLICO: RAMIREZ LAZO, JUAN CARLOS
REQUERIDO: SUCESION DE SARA ROJAS LAY; MARILI MARQUEZ ROJAS; ARTURO LY ROJAS; MIGUEL ANGEL PINEDO ROJAS; SUCESION DE JOSE LUIS PINEDO ROJAS (FALLECIDO).
Resolución Nro. 13
Iquitos, dieciséis de marzo del año dos mil veintiséis.
AUTOS y VISTOS: El escrito presentado por la Procuraduría Publica Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas; AL PRINCIPAL: Conforme a su contenido téngase por apersonado como SUJETO PROCESAL a la citada Procuraduría, representada por el abogado MOISES VEGA DE LA CRUZ, Téngase por apersonada, DÁNDOSE por señalado su domicilio real en la Av. República de Panamá N° 3542, San Isidro – Lima, con correo electrónico ptid@mininter.gob.pe (En lo que corresponde) y Casilla Electrónica N° 84410; AL EXTREMO PRIMER OTROSI: Téngase por delegada la representación de la Procuraduría recurrente, a los abogados que se describen en este extremo del escrito, en las actuaciones que corresponda; CONSIDERANDO: Primero. La contestación de la demanda es un acto procesal mediante el cual el requerido materializa su derecho fundamental a la defensa, pronunciándose respecto a la pretensión, fundamentos de hecho y de derecho presentados en la demanda, pudiendo interponer incluso mecanismos de defensa como excepciones y defensas previas, es importante y fundamental porque a través de la contestación de la demanda queda integrada la relación jurídica procesal; Por lo que, la contestación de demanda presentada por Rosa Elena Pinedo Rojas, María Elena Garrath Rojas y Nora Betty Pinedo Rojas, reúne todos los requisitos que señala el artículo 20° del Decreto Legislativo Nro. 1373, Concordante con el artículo 442° del Código Procesal Civil; dentro del plazo legal, adjuntando MEDIOS DE PRUEBA documentales, anexados al escrito de la Contestación dela demanda, los cuales serán sometidos al debate para la incorporación y/o actuación de los mismos al presente proceso, por lo que debe correrse traslado del escrito de contestación de la demanda, a las partes procesales. Segundo. El artículo 20° del Decreto Legislativo Nro. 1373, expresamente señala “El requerido absuelve la demanda dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que la admite a trámite, ofreciendo los medios probatorios que crea conveniente para acreditar la licitud de los bienes, objetos, efectos o ganancias que sean materia del proceso de extinción de dominio. Dentro del mismo plazo puede deducir las excepciones previstas en el reglamento. Concluido este término, el Juez señala fecha y hora para llevar a cabo la Audiencia Inicial, la cual debe realizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes”. Tercero. El artículo 20° del Decreto Legislativo Nro. 1373, expresamente señala “El requerido absuelve la demanda dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que la admite a trámite, ofreciendo los medios probatorios que crea conveniente para acreditar la licitud de los bienes, objetos, efectos o ganancias que sean materia del proceso de extinción de dominio. Dentro del mismo plazo puede deducir las excepciones previstas en el reglamento. Concluido este término, el Juez señala fecha y hora para llevar a cabo la Audiencia Inicial, la cual debe realizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes”. Cuarto. Este juzgado ha cumplido con comunicar mediante los mecanismos legales válidos la admisión a trámite de la demanda de Extinción de Dominio a los sucesores de SARA ROJAS LAY, tal como se aprecia de la resolución N° 12 específicamente a Marili Márquez Rojas, Arturo Ly Rojas, María Elena Garrath Rojas, Miguel Ángel Pinedo Rojas, Rosa Elena Pinedo Rojas, Nora Betty Pinedo Rojas y a los habilitados respecto a quien en vida fue José Luis Pinedo Rojas, conforme a los datos registrados en RENIEC, así como la notificación en su domicilio real está ubicado en el inmueble objeto del presente proceso por lo que mediante notificación física (cédula de notificación) que ha sido válidamente entregada en fecha 02/12/2025 se le notificó con la demanda, la resolución N° 12 y todos los anexos; tomando en cuenta la fecha y el plazo establecido en la norma indicada, se le ha brindado la oportunidad para contestar la demanda o formular cualquier medio de defensa hasta el 23 de enero del 2026; Por otro lado debe precisar que se realizó la notificación vía edicto en fechas 25/08/2025, 26/08/2025 y 27/08/2025, poniendo en conocimiento a la Sucesión de Sara Rojas Lay del presente proceso, por lo que corresponde declarar rebelde a los requeridos MARILI MARQUEZ ROJAS, ARTURO LY ROJAS, MIGUEL ANGEL PINEDO ROJAS, y a los sucesores de quien en vida fue José Luis Pinedo Rojas y tener por contestada la demanda de Extinción de Dominio por parte de los requeridos María Elena Garrath Rojas, Rosa Elena Pinedo Rojas y Nora Betty Pinedo Rojas; Sin perjuicio de ellos, toda aquella persona que considere tener algún derecho o interés en el proceso puede apersonarse hasta la fecha en la que se celebrará la audiencia inicial, una audiencia destinada a resolver el saneamiento procesal. Por las consideraciones expuestas, en virtud a lo establecido en los artículos 20° y 21° del Decreto Legislativo Nro. 1373, este Juzgado especializado de Extinción de Dominio, RESUELVE: 1. Se declara rebelde a los REQUERIDOS MARILI MARQUEZ ROJAS, ARTURO LY ROJAS, MIGUEL ANGEL PINEDO ROJAS y los sucesores de quien en vida fue José Luis Pinedo Rojas, sucesores de la titular registral del bien objeto del proceso, Sara Rojas Lay. 2. Tener por CONTESTADA la DEMANDA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO por los REQUERIDOS MARIA ELENA GARRATH ROJAS, ROSA ELENA PINEDO ROJAS y NORA BETTY PINEDO ROJAS, por apersonado al letrado Segundo F. Vargas Linarez en los términos que se indican en su escrito de contestación. 3. SE ORDENA QUE LOS REQUERIDOS, CUMPLAN CON PRESENTAR LOS MEDIOS PROBATORIOS (DOCUMENTALES) EN ORIGINAL y/o COPIA CERTIFICADA O FEDATEADA, SEÑALADOS EN SU ESCRITO DE CONTESTACION DE LA DEMANDA, EN EL PLAZO DE TRES DÍAS, BAJO APERCIBIMIENTO DE VALORAR DICHAS DOCUMENTALES CON EL MÉRITO DE COPIAS SIMPLES. 4. SEÑALAR fecha y hora para la ejecución de la AUDIENCIA INICIAL para el día JUEVES TREINTA DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTISEIS (30-04-2026) A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 HRS.) hora exacta; la misma que se llevará a cabo de manera mixta (presencial/virtual) presencial en la Sala de Audiencias del Juzgado de Extinción de Dominio, sito en Jr. Bermúdez N° 788, distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto; y virtual mediante el enlace google meet: meet.google.com/vhq-ohph-jno Audiencias que se instalarán con la presencia obligatoria del señor Representante del Ministerio Público, bajo apercibimiento de rechazarse de plano la demanda interpuesta y archivarse el expediente en el modo y forma de ley, en caso de inconcurrencia injustificada. 5. Notifíquese a la Procuraduría Publica Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, en su casilla electrónica. 6. NOTIFÍQUESE a los requeridos en su domicilio real, donde se ha efectivizado la notificación con la demanda, Autoadmisorio y anexos. 7.NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales con la presente resolución, para su concurrencia obligatoria la AUDIENCIA INICIAL en la fecha y hora programada, en sus domicilios reales, procesales, casillas electrónicas y correos electrónicos consignados en gmail.com.Regístrese, Ofíciese, Notifíquese y dese cumplimiento.
V-3(08,09 y 10)

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