JUZGADO TRANSITORIO

JUZGADO TRANSITORIO ESPEC. EXTINCIÓN DOMINIO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 003-2020-0-1903-JR-ED-01
JUEZ: GUILLEN VALLEJO EDGAR RAMON
ESPECIALISTA: REATEGUI BARRERA ROBIN AGUSTIN
MATERIA: EXTINCION DE DOMINIO
REQUERIDO: PABLO LINARES YUMBATO
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA A LOS REQUERIDOS: HILTER PAULINO LINARES NAVARRO, RAQUEL LINARES NAVARRO, LEYLA GIANNINA LINARES NAVARRO, GELNER LINARES NAVARRO Y PABLO LINARES YUMBATO, el contenido de la resolución número OCHO de fecha 16 de MARZO de 2021: AUTOS y VISTOS; dado cuenta con la razón expedida por el especialista judicial Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante de audiencia de fecha veinte de octubre del dos mil veinte, se suspendió la presente audiencia inicial de extinción de dominio por cuanto se advirtió en el presente incidente que existían más de un (01) sujeto procesal y a fin de no vulnerar los derechos de los demás sujetos procesales se expidió la resolución 04, de fecha 20 de octubre de 2020, a fin de que se notifique a la masa hereditaria compuesta por: HILTER PAULINO LINARES NAVARRO1, RAQUEL LINARES NAVARRO, LEYLA GIANNINA LINARES NAVARRO y GELNER LINARES NAVARRO, en su domicilio real en la Calle Arequipa N° 1036, distrito de Iquitos – Loreto, sin perjuicio de ello que, el abogado defensor del requerido PABLO LINARES YUMBATO pueda coadyuvar en la notificación de la masa hereditaria. Segundo.- Que, mediante resolución N° 05, de fecha 26 de octubre de 2020, se ha proveído el escrito presentado por Manuel Wilson Varas Quiñones, abogado defensor del requerido PABLO LINARES YUMBATO, disponiéndose Notificar a LEYLA GIANNINA LINARES NAVARRO en su domicilio real AA.HH. AMPLC VILLA LOURDES ZONA 4 Mz. R Lt. 1, departamento y provincia de Lima del distrito de Villa María del Triunfo; no obstante, en fecha 13 de noviembre de 2020, mediante carta N° CO-0826-IQT-2020, el consorcio OPTIMUS devuelve la cédula de notificación N° 180-2020-JR-ED perteneciente a LEYLA GIANNINA LINARES NAVARRO, informando que fue “imposible la entrega al destinatario, motivo por el cual, la dirección indicada no vive el consignado”. Tercero.- Que, mediante resolución N° 07, de fecha 21 de diciembre de 2020, se ha proveído el escrito presentado por Manuel Wilson Varas Quiñones, abogado defensor del requerido PABLO LINARES YUMBATO disponiéndose “Notificar a LEYLA GIANNINA LINARES NAVARRO en su domicilio real Jr. AYACUCHO N° 160 Nueva Esperanza, provincia de Lima del distrito de Villa María del Triunfo; sin perjuicio de ello que sea notificada por edicto penal en el diario oficial “La Región”, de este distrito judicial de Loreto, por tres días consecutivos, así como su notificación en el panel de la Sala de Audiencia del Juzgado, por el mismo plazo, y la notificación en la página web del poder Judicial, a través de la oficina de imagen institucional de esta sede”. Cuarto.- Habiéndose notificado a los requeridos: HILTER PAULINO LINARES NAVARRO, con el tenor de la demanda, anexos y requerimiento fiscal en fecha de 04 de noviembre de 2020, conforme se tiene de la cédula de notificación que obra en autos, en el ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE VARONES IQUITOS; RAQUEL LINARES NAVARRO y GELNER LINARES NAVARRO, con el tenor de la demanda, anexos y requerimiento fiscal en fecha 05 de noviembre de 2020, conforme se tiene de la cédula de notificación que obra en autos; así mismo se notificó a la requerida LEYLA GIANNINA LINARES NAVARRO mediante edicto penal en el diario “La Región” en fecha 29, 30 y 31 de diciembre de 2020, conforme se tiene de los reportes de publicación que obra en autos. Quinto.- El artículo 20° del Decreto Legislativo Nro. 1373, expresamente señala “El requerido absuelve la demanda dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que la admite a trámite, ofreciendo los medios probatorios que crea conveniente para acreditar la licitud de los bienes, objetos, efectos o ganancias que sean materia del proceso de extinción de dominio. Dentro del mismo plazo puede deducir las excepciones previstas en el reglamento. Concluido este término, el Juez señala fecha y hora para llevar a cabo la Audiencia Inicial, la cual debe realizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes”. Por lo que, aplicable al caso concreto, se observa que los requeridos HILTER PAULINO LINARES NAVARRO, RAQUEL LINARES NAVARRO, GELNER LINARES NAVARRO y LEYLA GIANNINA LINARES NAVARRO, tomando en cuenta las fechas de efectivizadas la notificaciones y el plazo establecido en la norma indicada, HILTER PAULINO LINARES NAVARRO, tenía oportunidad para contestar la demanda o formular cualquier medio de defensa hasta el 18 de diciembre de 2020; RAQUEL LINARES NAVARRO, GELNER LINARES NAVARRO tenían oportunidad para contestar la demanda o formular cualquier medio de defensa hasta el 21 de diciembre de 2020 y en cuanto a LEYLA GIANNINA LINARES NAVARRO tenía oportunidad para contestar la demanda o formular cualquier medio de defensa hasta el 08 de marzo de 20212, sin que hasta esa fecha se haya formulado contestación de demanda, tampoco se ha solicitado plazo adicional de ser el caso, por ninguno de los cuatro requeridos. Sexto.- Por su parte, el artículo 21° del D.L. Nro. 1373, establece expresamente “El juez declara la rebeldía del requerido, en los siguientes supuestos: a) Cuando el requerido no contesta la demanda dentro del plazo establecido en el artículo 20, pese a haber sido notificado de modo válido.(…)”. Por las consideraciones expuestas, en virtud a lo establecido en los artículos 20° y 21° del Decreto Legislativo Nro. 1373, este Juzgado especializado de Extinción de Dominio, RESUELVE: 1. DECLARAR REBELDE al requerido HILTER PAULINO LINARES NAVARRO, sin perjuicio de ello, oficiar al INPE a efectos de que nos otorgue las facilidades que permita al requerido participar en las audiencias a convocarse. 2. DECLARESE REBELDE al requerido RAQUEL LINARES NAVARRO. 3. DECLARESE REBELDE al requerido GELNER LINARES NAVARRO. 4. DECLARESE REBELDE al requerido LEYLA GIANNINA LINARES NAVARRO. 5. SEÑALAR fecha y hora para la continuación de la AUDIENCIA INICIAL para el día JUEVES VEINTICINCO DE MARZO DEL DOS MIL VEINTIUNO (25.03.2021) A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA (12:00 pm) hora exacta, la misma que se llevará a cabo de forma “virtual” vía conexión google meet, mediante el siguiente enlace meet.google.com/mky-zvqd-ktu, y “presencial” en las instalaciones de la Sala de Audiencias de este Juzgado de Extinción de Dominio, sito en Av. Grau N° 859 – Iquitos; audiencia que se instalarán con la presencia obligatoria del señor Representante del Ministerio Público, bajo apercibimiento de rechazarse de plano la demanda interpuesta y archivarse el expediente en el modo y forma de ley, en caso de inconcurrencia injustificada. 6. SEÑALAR fecha y hora para la ejecución de la AUDIENCIA DE PRUEBAS para el día MARTES TREINTA DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTIUNO (30.03.2021) A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA (12:00 pm) hora exacta, la misma que se llevará a cabo en el Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio, sito en Av. Grau N° 859 – Iquitos; Audiencia que se instalará con la presencia obligatoria del señor Representante del Ministerio Público, bajo apercibimiento de rechazarse de plano la demanda interpuesta y archivarse el expediente en el modo y forma de ley, en caso de inconcurrencia injustificada. , la misma que se llevará a cabo de forma “virtual” vía conexión google meet, mediante el siguiente enlace meet.google.com/opu-bqqf-vjs, y “presencial” en las instalaciones de la Sala de Audiencias de este Juzgado de Extinción de Dominio, sito en Av. Grau N° 859 – Iquitos; audiencia que se instalarán con la presencia obligatoria del señor Representante del Ministerio Público, bajo apercibimiento de rechazarse de plano la demanda interpuesta y archivarse el expediente en el modo y forma de ley, en caso de inconcurrencia injustificada. 7. NOTIFÍQUESE a la Procuraduría Pública encargada de los asuntos judiciales relativos a los delitos de TID y Pérdida de Dominio, a través de la Casilla Electrónica con el cual se ha apersonado al proceso judicial. 8. GÍRESE OFICIO en el día y bajo responsabilidad a la Dirección Distrital de la Defensa Pública y Acceso a la Justica de Loreto, para que se designe Abogado Defensor de Oficio, para que asuma la defensa de los requeridos, dada su condición de rebeldía dictada en autos; una vez, designado al abogado defensor público, NOTIFÍQUESE al mismo, con todos los actuados respectivos. Regístrese y dése cumplimiento.
Iquitos, 19 de Marzo del 2021.
V-3(24,25 y 26)

JUZGADO TRANSITORIO ESPEC. EXTINCIÓN DOMINIO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 005-2020-0-1903-JR-ED-01
JUEZ: GUILLEN VALLEJO EDGAR RAMON
ESPECIALISTA: CACERES ALFARO WILLIAM JHONATAN
MATERIA: EXTINCION DE DOMINIO
REQUERIDO: OSCAR SEGUNDO CALLATUPA ESPINOZA
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA AL REQUERIDO: OSCAR SEGUNDO CALLATUPA ESPINOZA, el contenido de la resolución número CUATRO  de fecha 16 de MARZO de 2021: VISTOS y CONSIDERANDO: Primero.- El señor Fiscal Provincial Especializado en Extinción de Dominio de Loreto, Abogado JUAN CARLOS RAMIREZ LAZO, interpuso demanda de Extinción de Dominio, en el presente expediente judicial, con escrito presentado en fecha 11 de octubre de 2020, el mismo que fue declarado admitido por resolución número UNO de fecha catorce de octubre de 2020. No pudiéndose notificar al requerido OSCAR SEGUNDO CALLATUPA ESPINOZA en el domicilio real ofrecido por el Ministerio Público y tampoco en el domicilio que señala su ficha Reniec, mediante resolución N° 3 de fecha veinte de diciembre del 2020, se procedió a notificarle VIA EDICTO al requerido OSCAR SEGUNDO CALLATUPA ESPINOZA, con el tenor de la demanda, anexos y requerimiento fiscal tal como obra en autos, siendo que fue notificado vía edicto en la publicación del diario “La Región” en fechas 30, 31 de diciembre del 2020 y el 01 de enero del 2021, como costa en autos, Segundo.- El artículo 20° del Decreto Legislativo Nro. 1373, expresamente señala “El requerido absuelve la demanda dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que la admite a trámite, ofreciendo los medios probatorios que crea conveniente para acreditar la licitud de los bienes, objetos, efectos o ganancias que sean materia del proceso de extinción de dominio. Dentro del mismo plazo puede deducir las excepciones previstas en el reglamento. Concluido este término, el Juez señala fecha y hora para llevar a cabo la Audiencia Inicial, la cual debe realizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes”. Por lo que, aplicable al caso concreto, se observa que el requerido OSCAR SEGUNDO CALLATUPA ESPINOZA, tomando en cuenta las fechas de efectivizadas la notificaciones y el plazo establecido en la norma indicada, OSCAR SEGUNDO CALLATUPA ESPINOZA tenía oportunidad para contestar la demanda o formular cualquier medio de defensa hasta el 12 de febrero de 2021; sin que hasta esa fecha se haya formulado contestación de demanda, tampoco se ha solicitado plazo adicional de ser el caso, por parte del requerido. Tercero.- Por su parte, el artículo 21° del D.L. Nro. 1373, establece expresamente “El juez declara la rebeldía del requerido, en los siguientes supuestos: a) Cuando el requerido no contesta la demanda dentro del plazo establecido en el artículo 20, pese a haber sido notificado de modo válido.(…)”. Por las consideraciones expuestas, en virtud a lo establecido en los artículos 20° y 21° del Decreto Legislativo Nro. 1373, este Juzgado especializado de Extinción de Dominio, RESUELVE: 1. DECLARAR REBELDE al requerido OSCAR SEGUNDO CALLATUPA ESPINOZA. 2. SEÑALAR fecha y hora para la ejecución de la AUDIENCIA INICIAL para el día JUEVES 25 DE MARZO DEL DOS MIL VEINTIUNO (25.03.2021) A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 am) hora exacta, la misma que se llevará a cabo en el Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio, sito en Av. Grau N° 859 – Iquitos; también se realizara virtualmente por lo que las partes procesales pueden ingresar al siguiente link meet.google.com/jdc-mfcw-gcf. Audiencia que se instalará con la presencia obligatoria del señor Representante del Ministerio Público, bajo apercibimiento de rechazarse de plano la demanda interpuesta y archivarse el expediente en el modo y forma de ley, en caso de inconcurrencia injustificada.  3. SEÑALAR fecha y hora para la ejecución de la AUDIENCIA DE PRUEBAS para el día MARTES TREINTA DE MARZO DEL DOS MIL VEINTIUNO (30.03.2021) A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 am) hora exacta, la misma que se llevará a cabo en el Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio, sito en Av. Grau N° 859 – Iquitos; también se realizara virtualmente por lo que las partes procesales pueden ingresar al siguiente link meet.google.com/vhh-odpd-fmy. Audiencia que se instalará con la presencia obligatoria del señor Representante del Ministerio Público, bajo apercibimiento de rechazarse de plano la demanda interpuesta y archivarse el expediente en el modo y forma de ley, en caso de inconcurrencia injustificada. 4. NOTIFÍQUESE a la Procuraduría Pública encargada de los asuntos judiciales relativos a los delitos de TID y Pérdida de Dominio, a través de la Casilla Electrónica con el cual se ha apersonado al proceso judicial. 5. GÍRESE OFICIO en el día y bajo responsabilidad a la Dirección Distrital de la Defensa Pública y Acceso a la Justica de Loreto, para que se designe Abogado Defensor de Oficio, para que asuma la defensa de los requeridos, dada su condición de rebeldía dictada en autos; una vez, designado al abogado defensor público, NOTIFÍQUESE al mismo, con todos los actuados respectivos. 6. NOTIFÍQUESE al requerido por la vía más idónea, donde se ha efectivizado la notificación de la demanda. Regístrese y dese cumplimiento.
Iquitos, 19 de Marzo del 2021.
V-3(24,25 y 26)