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JUZGADO TRANSITORIO

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EXPEDIENTE: 00016-2025-0-1903-JR-ED-01
MATERIA: EXTINCION DE DOMINIO
JUEZ: GUILLEN VALLEJO EDGAR RAMON
ESPECIALISTA: LOZANO ASPAJO NIDIA SHIRLEY
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL TRANSITORIA DE EXTINCION DE DOMINIO DE LORETO
REQUERIDO: MARQUEZ GONZALES, DORA ISABEL
Razón: Señor Juez, se ha cumplido con anexar el cargo de notificación dirigida a la requerida, el cual fue remitido por el Fiscal Responsable al expediente de medida cautelar de inhibición, y habiendo Recepcionado todos los cargos de notificación, procedo a convocar Audiencia Inicial de acuerdo a la agenda Judicial, lo que informo a usted para el conocimiento del mismo.
CITACIÓN PARA AUDIENCIA INICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Iquitos, veintidós de octubre del año dos mil veinticinco.
AUTOS y VISTOS: con la razón que antecede de la especialista; y, CONSIDERANDO:
PRIMERO. El artículo 20° del Decreto Legislativo Nro. 1373, expresamente señala “El requerido absuelve la demanda dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que la admite a trámite, ofreciendo los medios probatorios que crea conveniente para acreditar la licitud de los bienes, objetos, efectos o ganancias que sean materia del proceso de extinción de dominio. Dentro del mismo plazo puede deducir las excepciones previstas en el reglamento. Concluido este término, el Juez señala fecha y hora para llevar a cabo la Audiencia Inicial, la cual debe realizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes”. SEGUNDO. De la revisión de autos observa que se cuenta con la copia certificada del cargo de notificación dirigida a la requerida DORA ISABEL MARQUEZ GONZALES, quien ha sido válidamente notificada en fecha 15/08/2025 con la Resolución N° 01 de fecha 28/03/2025, emitido en el expediente principal (16-2025-0-1903-JR-ED-01 en el extremo que declara procedente la media cautelar de inhibición), la con la Resolución N° 01 de fecha 28/03/2025 emitido en el presente incidente cautelar; anexándose demanda y elementos de convicción, tomando en cuenta la fecha y el plazo establecido en la norma indicada, se le ha brindado la oportunidad para contestar la demanda o formular cualquier medio de defensa hasta el 26 de Septiembre del 2025, sin embargo no ha formulado contestación de demanda, tampoco se ha solicitado plazo adicional de ser el caso. TERCERO. Por su parte, el artículo 21° del D.L. Nro. 1373, establece expresamente “El juez declara la rebeldía del requerido, en los siguientes supuestos: a) Cuando el requerido no contesta la demanda dentro del plazo establecido en el artículo 20, pese a haber sido notificado de modo válido. (…)”. Por las consideraciones expuestas, en virtud a lo establecido en los artículos 20° y 21° del Decreto Legislativo Nro. 1373, este Juzgado especializado de Extinción de Dominio, RESUELVE: 1. DECLARAR REBELDE a la requerida DORA ISABEL MARQUEZ GONZALES. 2. SEÑALAR fecha y hora para la ejecución de la AUDIENCIA INICIAL para el día JUEVES SEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (06 -11-2025) A LAS TRES Y TREINTA DE LA TARDE (03:30 PM.) hora exacta; la misma que se llevará a cabo de forma mixta (presencia-virtual) virtual: vía conexión Google Meet, siendo este el LINK: meet.google.com/rfk-dabn-dwg, y presencial: en la Sala de Audiencias del Juzgado de Extinción de Dominio, sito en Calle Bermúdez N°788, distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto; Audiencias que se instalarán con la presencia obligatoria del señor Representante del Ministerio Público, bajo apercibimiento de rechazarse de plano la demanda interpuesta y archivarse el expediente en el modo y forma de ley, en caso de inconcurrencia injustificada. 3. NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales con la presente resolución, para su concurrencia obligatoria la AUDIENCIA INICIAL en la fecha y hora programada, en sus domicilios reales, procesales, casillas electrónicas y correos electrónicos consignados en gmail.com. 4. GÍRESE OFICIO en el día y bajo responsabilidad a la Dirección Distrital de la Defensa Pública y Acceso a la Justica de Loreto, para que se designe Abogado Defensor de Oficio, para que asuma la defensa de los requeridos rebeldes, dada su condición de rebeldía dictada en autos; una vez, designado al abogado defensor público, NOTIFÍQUESE al mismo, con todos los actuados respectivos. 5.NOTIFÍQUESE a demás, a los requeridos rebeldes en sus domicilios reales, donde se ha efectivizado la notificación con la demanda, Autoadmisorio y anexos, asimismo; mediante EDICTO para que tomen conocimiento a través de este método electrónico, debido a que no se han apersonado al proceso. Regístrese, Ofíciese, Notifíquese y dese cumplimiento.
V-3(24, 27 y 28)

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