JUZGADO TRANSITORIO ESPEC. EXTINCIÓN DOMINIO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 00011-2023-0-1903-JR-ED-01
MATERIA: EXTINCION DE DOMINIO
JUEZ: GUILLEN VALLEJO EDGAR RAMON
ESPECIALISTA: CACERES ALFARO WILLIAM JHONATAN
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVNCIAL TRANSITORIA DE EXTINCION DE DOMINIO,
REQUERIDO: BARRERRA SAAVEDRA, HUMBERTO
DA SILVA TORRES, MARIA
BARRERA DASILVA, JUAN PABLO
BARRERA DASILVA, ROBERTO CARLOS
Resolución Nro. 04
Iquitos, veintinueve de agosto del año dos mil veinticinco.
AUTOS Y VISTOS: Conforme al estado de la demanda de extinción de dominio y el escrito presentado por el Ministerio Público; y, CONSIDERANDO: Primero. El señor Fiscal Provincial Especializado en Extinción de Dominio de Loreto, Abogado JUAN CARLOS RAMIREZ LAZO, interpuso demanda de Extinción de Dominio, en el presente expediente judicial, con escrito presentado en fecha 06 de junio de 2023, respecto del bien inmueble ubicado en Calle Santa Rosa N° 594 – Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, inscrito en la Partida Registral N° P12042662, el mismo que fue admitido por resolución uno de fecha 06 de junio de 2023. Habiéndose notificado a los requeridos Sucesión de Humberto Barrera Saavedra, Roberto Carlos Barrera Dasilva, Juan Pablo Barrera Dasilva, María Da Silva Torres, con el tenor de la demanda, anexos y requerimiento fiscal en fecha 20 de mayo de 2024 conforme se tiene de la cédula de notificación que obra en autos, tomando en cuenta la fecha de efectivizada la notificación y el plazo establecido en la norma indicada, tenía oportunidad para contestar la demanda o formular cualquier medio de defensa hasta el 01 de julio de 2024, por lo que el plazo para la contestación de demanda ha excedido en demasía. Segundo. El artículo 20° del Decreto Legislativo Nro. 1373, expresamente señala “El requerido absuelve la demanda dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que la admite a trámite, ofreciendo los medios probatorios que crea conveniente para acreditar la licitud de los bienes, objetos, efectos o ganancias que sean materia del proceso de extinción de dominio. Dentro del mismo plazo puede deducir las excepciones previstas en el reglamento. Concluido este término, el Juez señala fecha y hora para llevar a cabo la Audiencia Inicial, la cual debe realizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes”. Tercero. Por su parte, el artículo 21° del D.L. Nro. 1373, establece expresamente “El juez declara la rebeldía del requerido, en los siguientes supuestos: a) Cuando el requerido no contesta la demanda dentro del plazo establecido en el artículo 20, pese a haber sido notificado de modo válido. (…)”. Por las consideraciones expuestas, en virtud a lo establecido en los artículos 20° y 21° del Decreto Legislativo Nro. 1373, este Juzgado especializado de Extinción de Dominio, RESUELVE: 1) DECLARAR REBELDE a los requeridos SUCESIÓN DE HUMBERTO BARRERA SAAVEDRA, ROBERTO CARLOS BARRERA DASILVA, JUAN PABLO BARRERA DASILVA, MARÍA DA SILVA TORRES. 2) SEÑALAR fecha y hora para la ejecución de la AUDIENCIA INICIAL para el día JUEVES VEINTITRES DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTICINCO (23-10-2025) A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM.) hora exacta; la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Extinción de Dominio, sito en Jr. Bermúdez N° 788, distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto, y de manera virtual a través del enlace Google Meet: meet.google.com/kag-wfyc-kbq; Audiencia que se instalará con la presencia obligatoria del señor Representante del Ministerio Público, bajo apercibimiento de rechazarse de plano la demanda interpuesta y archivarse el expediente en el modo y forma de ley, en caso de inconcurrencia injustificada. 3) NOTIFÍQUESE a la PROCURADURIA PUBLICA ESPECIALIZADO EN LAVADO DE ACTIVOS Y PERDIDA DE DOMINIO (casilla electrónica). 4) NOTIFÍQUESE a los requeridos en su domicilio real, donde se ha efectivizado la notificación con la demanda, Autoadmisorio y anexos. 5) NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales con la presente resolución, para su concurrencia obligatoria la AUDIENCIA INICIAL en la fecha y hora programada, en sus domicilios reales, procesales, casillas electrónicas y correos electrónicos consignados en gmail.com. 6) OFICIESE A LA DIRECCION DISTRITAL DE LA DEFENSA PUBLICA Y ACCESO A LA JUSTICIA, a fin que designe DEFENSOR PUBLICO que asuma la defensa de los requeridos, Sucesión de Humberto Barrera Saavedra, Roberto Carlos Barrera Dasilva, Juan Pablo Barrera Dasilva, María Da Silva Torres.
Regístrese, Ofíciese, Notifíquese.
V-3(16, 17 y 18)
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