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JUZGADO TRANSITORIO

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JUZGADO TRANSITORIO ESPEC. EXTINCIÓN DOMINIO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 00007-2024-0-1903-JR-ED-01
MATERIA: EXTINCION DE DOMINIO
JUEZ: GUILLEN VALLEJO EDGAR RAMON
ESPECIALISTA: CACERES ALFARO WILLIAM JHONATAN
MINISTERIO PUBLICO: RAMIREZ LAZO, JUAN CARLOS
REQUERIDO: SABOYA ROMAINA, BECY MARILU
PEZO AGUILAR, MARIANA ELIZABETH
Resolución Nro. 02
Iquitos, cinco de mayo del año dos mil veinticinco.
AUTOS Y VISTOS: El escrito presentado por el Procurador Público Especializado en Extinción de Dominio, GERARDO JACK SÁNCHEZ GALLOZO; AL PRINCIPAL: Conforme a su contenido téngase por apersonado como SUJETO PROCESAL a la citada Procuraduría, representada por el Abogado GERARDO JACK SANCHEZ GALLOZO, con domicilio procesal en Av. República de Panamá N° 3542, San Isidro – Lima, y casilla electrónica N° 84410, con correo ptid@mininter.gob.pe; AL PRIMER, OTROSI DIGO: Téngase por señalado a los abogados representantes, que se precisa en ese extremo; AL EXTREMO SEGUNDO ADEMAS, DIGO: Téngase presente; AL EXTREMO TERCER ADEMAS, DIGO: Téngase por señalado a los abogados representantes que en ese extremo señala; Y el escrito presentado por la requerida Becy Marilu Saboya Romaina; y, CONSIDERANDO: Primero. Mediante el escrito presentado en fecha 05 de marzo del 2025, la requerido BECY MARILU SABOYA RAMAINA, contesta la Demanda de Extinción de Dominio respecto del bien inmueble, ubicado en el Asentamiento Humano Progreso Mz. N, Lote 1, Distrito de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto, inscrito en la Partida Registral P112062124; la requerida, fue notificado con la resolución N° 01 de fecha 28 de junio de 2024, en fecha 22 de enero de 2025, tomando en cuenta la fecha de efectivizada la notificación y el plazo establecido en la norma indicada, tenía oportunidad para contestar la demanda o formular cualquier medio de defensa hasta el 05 de marzo de 2025, por lo que la contestación de demanda ha sido presentado dentro del plazo establecido por el Decreto Legislativo N° 1373; Además debe precisarse que la requerida Mariana Elizabeth Pezo Aguilar fue notificada con el integro de la resolución N° 01 de fecha 28 de junio de 2024, en fecha 22-01-25, la misma que tenía oportunidad para contestar la demanda o formular cualquier medio de defensa hasta el 05 de marzo de 2025, precisando que no ha presentado la contestación de demanda en el plazo establecido por el Decreto Legislativo N° 1373. Segundo. La contestación de la demanda es un acto procesal mediante el cual, en este caso, los requeridos alegan todas sus excepciones y defensas respecto de una demanda; Por lo que, la contestación de demanda presentada por los requisitos, reúne todos los requisitos que señala el artículo 20° del Decreto Legislativo Nro. 1373, Concordante con el artículo 442° del Código Procesal Civil; los requeridos, adjuntan MEDIOS DE PRUEBA documentales, anexados al escrito de la Contestación dela demanda, los cuales serán sometidos al debate para la incorporación y/o actuación de los mismos al presente proceso, por lo que debe correrse traslado de los escritos de contestación de la demanda, a las partes procesales. Tercero. Debe precisarse que los requisitos y contenido de la contestación a la demanda, señalados en el Artículo 442.- Al contestar el demandado debe: 1. Observar los requisitos previstos para la demanda, en lo que corresponda; 2. Pronunciarse respecto de cada uno de los hechos expuestos en la demanda. El silencio, la respuesta evasiva o la negativa genérica pueden ser apreciados por el Juez como reconocimiento de verdad de los hechos alegados; 3. Reconocer o negar categóricamente la autenticidad de los documentos que se le atribuyen, o aceptar o negar, de igual manera, la recepción de documentos que se alega le fueron enviados. El silencio puede ser apreciado por el Juez como reconocimiento o aceptación de recepción de los documentos; 4. Exponer los hechos en que funda su defensa en forma precisa, ordenada y clara; 5. Ofrecer los medios probatorios; y 6. Incluir su firma o la de su representante o de su apoderado, y la del Abogado. El Secretario respectivo certificará la huella digital del demandado analfabeto. Cuarto. El artículo 20° del Decreto Legislativo Nro. 1373, expresamente señala “El requerido absuelve la demanda dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que la admite a trámite, ofreciendo los medios probatorios que crea conveniente para acreditar la licitud de los bienes, objetos, efectos o ganancias que sean materia del proceso de extinción de dominio. Dentro del mismo plazo puede deducir las excepciones previstas en el reglamento. Concluido este término, el Juez señala fecha y hora para llevar a cabo la Audiencia Inicial, la cual debe realizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes”. Quinto. Por su parte, el artículo 21° del D.L. Nro. 1373, establece expresamente “El juez declara la rebeldía del requerido, en los siguientes supuestos: a) Cuando el requerido no contesta la demanda dentro del plazo establecido en el artículo 20, pese a haber sido notificado de modo válido. (…)”. Por las consideraciones expuestas, en virtud a lo establecido en los artículos 20° y 21° del Decreto Legislativo Nro. 1373, este Juzgado especializado de Extinción de Dominio, RESUELVE: 1) Tener por APERSONADO al abogado defensor del requerido BECY MARILU SABOYA ROMAINA, al letrado JOSE M. PINEDO PEREYRA, y por señalado su domicilio procesal: CASILLA JUDICIAL N° 223, y su casilla electrónica N° 19388. 2) Tener por CONTESTADA la DEMANDA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO por la requerida BECY MARILU SABOYA ROMAINA, en los términos que se indican en su escrito. 3) DECLARA REBELDE A LA REQUERIDA MARIANA ELIZABETH PEZO AGUILAR. 4) SE ORDENA A LAS REQUERIDA CUMPLA CON PRESENTAR LOS MEDIOS ROBATORIOS (DOCUMENTALES) EN ORIGINAL y/o COPIA CERTIFICADA O FEDATEADA, SEÑALADOS EN SUS ESCRITOS DE CONTESTACION DE LA DEMANDA, EN EL PLAZO DE TRES DÍAS, BAJO APERCIBIMIENTO DE RECHAZAR LA ADMISION DE LOS ELEMENTOS PROBATORIOS (DOCUMENTALES). 5) SEÑALAR fecha y hora para la ejecución de la AUDIENCIA INICIAL para el día JUEVES VEINTIDOS DE JULIO DEL DOS MIL VEINTICINCO (22-07-2025) A LAS DOS DE LA TARDE (02:00 PM.) hora exacta; la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Extinción de Dominio, sito en Jr. Bermúdez N° 788, distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto, y de manera virtual a través del enlace Google Meet: meet.google.com/ibt-wyni-qqe; Audiencia que se instalará con la presencia obligatoria del señor Representante del Ministerio Público, bajo apercibimiento de rechazarse de plano la demanda interpuesta y archivarse el expediente en el modo y forma de ley, en caso de inconcurrencia injustificada. 6) NOTIFÍQUESE a la Procuraduría Publica Especializado en Delitos de Lavado de Activos y Procesos de Perdida de Dominio, con la demanda, anexos y Autoadmisorio, en su domicilio procesal (casilla electrónica). 7) NOTIFÍQUESE al requerido en su domicilio real, donde se ha efectivizado la notificación con la demanda, Autoadmisorio y anexos. 8) NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales con la presente resolución, para su concurrencia obligatoria la AUDIENCIA INICIAL en la fecha y hora programada, en sus domicilios reales, procesales, casillas electrónicas y correos electrónicos consignados en gmail.com. Regístrese, Ofíciese, Notifíquese y dese cumplimiento.
V-3(05, 06 y 09)

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