JUZGADO TRANSITORIO ESPEC. EXTINCIÓN DOMINIO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 0693-2012-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: GUILLEN VALLEJO EDGAR RAMON
ESPECIALISTA: CACERES ALFARO WILLIAM JHONATAN
DELITO: INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS SANITARIAS
IMPUTADO: OLIVEIRA CARPES LUIS CARLOS Y OTROS
AGRAVIADO: LA SOCIEDAD
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA A LOS SENTENCIADOS: LUIS CARLOS OLIVEIRA CARPES, SIMEON ZIDANE RIOS BUINAJIMA, JOSE ANTONIO BRAGA RENGIFO, MANUEL CHOTA ASPAJO, EMANUEL GARCIA RENGIFO y a la parte agraviada: PROCURADURIA PUBLICA ESPECIALIZADA EN MATERIA AMBIENTAL el contenido de la resolución número VEINTIOCHO – SENTENCIA de fecha 23 de AGOSTO de 2019. PARTE DECISORIA. Habiéndose efectuado análisis de la actividad probatoria, de la que se ha concluido que se ha acreditado la comisión del delito denunciado, la responsabilidad penal del procesados más allá de toda duda razonable, en uso de las atribuciones que me confiere los artículos 138º y 139º inciso 1º de la Constitución Política del Estado y el artículo 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; con criterio de conciencia y Administrando Justicia a Nombre de la Nación la señora juez del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, RESUELVE: 1. Declarar FUNDADO el Sobreseimiento de la causa seguida contra JAIRA RAELI CAHUACHI FUENTES y CARLA FRANCISCA MUÑOZ ARÉVALO, como presuntos autores del delito contra el Ambiente – Minería Ilegal en su forma agravada, previsto y sancionado en el artículo 307-A°, concordante con el artículo 307-B° del Código Penal, en agravio del Estado. 2. Consentida o ejecutoriada que resulte la presente resolución, se proceda a dejar sin efecto la medida coercitiva de carácter personal y/o real que se haya dictado contra JAIRA RAELI CAHUACHI FUENTES y CARLA FRANCISCA MUÑOZ ARÉVALO y se archive definitivamente la causa seguida en sus contra. 3. CONDENAR a los acusados ARLINTON GARCÍA BERRIO, MANUEL CHOTA ASPAJO, ENMANUEL GARCÍA RENGIFO, JOSÉ ANTONIO BRAGA ORTÍZ, MAY CHRISTIAN VILCHEZ MACEDO, SIMEON ZIDANE RIOS BUINAJIMA y LUIS CARLOS OLIVEIRA CARPES, como autores del delito Contra el Ambiente – Minería Ilegal en su forma agravada, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 307° – A del Código Penal, (Antes de su modificatoria por el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1351), concordado con el artículo 307°-B inciso 3) formas agravadas del citado cuerpo legal, en agravio de la Sociedad y el Estado; y como a tal LES IMPONGO la pena de CUATRO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD con el carácter de SUSPENDIDA en su ejecución por el plazo de TRES AÑOS. Quedando los sentenciados sujetos a guardar las siguientes reglas de conducta: a) Prohibición de ausentarse del lugar donde reside sin autorización del Juez b) Comparecer personal y obligatoriamente al Juzgado, en forma mensual, para informar y justificar sus actividades, el primer día hábil de cada mes; Todo ello bajo apercibimiento de aplicar el Art. 59 del código Penal. 4. SE LE IMPONE a los sentenciados ARLINTON GARCÍA BERRIO, MANUEL CHOTA ASPAJO, ENMANUEL GARCÍA RENGIFO, JOSÉ ANTONIO BRAGA ORTÍZ, MAY CHRISTIAN VILCHEZ MACEDO, SIMEON ZIDANE RIOS BUINAJIMA y LUIS CARLOS OLIVEIRA CARPES el pago de CIEN DÍAS MULTA, ascendente a la suma de S/.625.00 soles (SEISCIENTOS VEINTICINCO y 00/100 SOLES), que deberá pagar cada uno de los acusados. 5. REPARACIÓN CIVIL. Se fijó en la suma de SIETE MIL SOLES que serán pagadas por los sentenciados ARLINTON GARCÍA BERRIO, MANUEL CHOTA ASPAJO, ENMANUEL GARCÍA RENGIFO, JOSÉ ANTONIO BRAGA ORTÍZ, MAY CHRISTIAN VILCHEZ MACEDO, SIMEON ZIDANE RIOS BUINAJIMA y LUIS CARLOS OLIVEIRA CARPES, a razón de Mil soles cada uno (S/ 1,000.00), correspondiéndole consignándose mediante certificado de depósito judicial. 6. MANDO: Que, esta sentencia sea leída en acto público y consentido o ejecutoriado que sea la misma, se archive los actuados en secretaría en el modo y forma y ley. debiéndose REMITIR los Boletines de Condena al Registro Nacional y Distrital de Condenas. Tómese razón y hágase Saber.
Iquitos, 09 de Marzo del 2021.
V-3(10,11 y 12)
JUZGADO TRANSITORIO ESPEC. EXTINCIÓN DOMINIO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 0745-1998-0-1903-JR-PE-03
JUEZ: GUILLEN VALLEJO EDGAR RAMON
ESPECIALISTA: CACERES ALFARO WILLIAM JHONATAN
DELITO: PROMOCION O FAVORECIMIENTO AL TID
IMPUTADO: DOMINGUEZ DOMINGUEZ SEFERINO
AGRAVIADO: EL ESTADO
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA AL IMPUTADO: SEFERINO DOMINGUEZ DOMINGUEZ, el contenido de la resolución número CUARENTA Y SIETE de fecha 18 de Febrero de 2021. El Magistrado que suscribe, se AVOCA del conocimiento del presente proceso penal en virtud a lo establecido en la Resolución Administrativa N° 05-2020-CE-PJ, de fecha 08 de enero del 2020 como Juez del Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio en el Distrito Judicial de Loreto y en adición a sus funciones, como Juez del Juzgado Penal Liquidador y del Juzgado Penal Unipersonal. AUTOS Y VISTOS, De la revisión del proceso penal, se verifica en autos, que el anterior juzgado a cargo del presente proceso penal no ha podido realizar la diligencia de Identificación del acusado reo ausente CARMELO ZAVALA MUÑOZ, para continuar con el trámite que corresponde, por lo que este SE DISPONE: PROGRAMAR PARA EL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2021 a HORAS 11:00AM, EL RECONOCIMIENTO del encausado CARMELO ZAVALA MUÑOZ, por parte del sentenciado SEFERINO DOMINGUES DOMINGUEZ, por lo que se precisa que deben ejecutarse las notificaciones correspondientes, por las vías que corresponda a fin de llevarse a cabo dicha diligencia.
Iquitos, 09 de Marzo del 2021.
V-3(10,11 y 12)
JUZGADO TRANSITORIO ESPEC. EXTINCIÓN DOMINIO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 01599-2003-0-1903-JR-PE-03
JUEZ: GUILLEN VALLEJO EDGAR RAMON
ESPECIALISTA: CACERES ALFARO WILLIAM JHONATAN
DELITO: FORMAS AGRAVADA DE TID
IMPUTADO: PEZO GRANDEZ JOEL
AGRAVIADO: EL ESTADO
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA AL TESTIGO: ROGER WILLI CRUZ FRANCO, el contenido de la resolución número CINCUENTA Y TRES de fecha 18 de Febrero de 2021. El Magistrado que suscribe, se AVOCA del conocimiento del presente proceso penal en virtud a lo establecido en la Resolución Administrativa N° 05-2020-CE-PJ de fecha 08 de enero del 2020 como Juez del Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio en el Distrito Judicial de Loreto y en adición a sus funciones, como Juez del Juzgado Penal Liquidador y del Juzgado Penal Unipersonal. AUTOS y VISTOS. – De la revisión del proceso penal, se verifica en autos, que el anterior juzgado a cargo del presente proceso penal no ha podido realizar la diligencia de Reconocimiento de Persona por parte del ex encausado ROGER WILLI CRUZ FRANCO a la persona de JOEL PINEDO GRANDEZ o JOB PINEDO GRANDES, conforme se tiene al Documento Nacional de Identidad obrante a fojas (51), y su ficha Reniec, de fojas 625, PROGRAMANDOSE para el día 23 DE MARZO DEL 2021, a horas 11:00 am, por lo que se precisa que deben ejecutarse las notificaciones correspondientes, por las vías que corresponda a fin de llevarse a cabo dicha diligencia.
Iquitos, 09 de Marzo del 2021.
V-3(10,11 y 12)
JUZGADO TRANSITORIO ESPEC. EXTINCIÓN DOMINIO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 03008-2010-0-1903-JR-PE-06
JUEZ: GUILLEN VALLEJO EDGAR RAMON
ESPECIALISTA: CACERES ALFARO WILLIAM JHONATAN
DELITO: PECULADO DOLOSO
IMPUTADO: ROMERO REYNA WILMA
AGRAVIADO: EL ESTADO – MINISTERIO DE EDUCACION
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA AL TESTIGO: MILTON REATEGUI PINEDO, el contenido de la resolución número TREINTA Y CUATRO de fecha 26 de Febrero de 2021. DADO CUENTA: El oficio N° 00037-2021-SUNAT/7M0000, presentado por la SUNAT, remitiendo la información solicitada y precisando que el contribuyente MILTON REATEGUI PINEDO se encuentra registrado con un nuevo domicilio procesal: Calle 07 de febrero Mz E, Lote 9, AAHH Sol naciente – Belén, cumpliéndose lo ordenado por la resolución N° 30 de fecha 28 de diciembre del año dos mil veinte, por ello SE DISPONE: Programar la declaración testimonial de MILTON REATEGUI PINEDO, para el día 30 de marzo del 2021 a las 11:00 am, en las instalaciones de la Sala de audiencias del Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio, sito Av. Grau N° 859, notifíquese al testigo en su domicilio Calle 07 de febrero Mz E, Lote 9, AAHH Sol naciente – Belén, bajo apercibimiento de ordenar su conducción compulsiva al juzgado en caso de inconcurrencia. Notifíquese, conforme a ley.
Iquitos, 09 de Marzo del 2021.
V-3(10,11 y 12)





