JUZGADO TRANSITORIO ESPEC. EXTINCIÓN DOMINIO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 00016-2021-0-1903-JR-ED-01
MATERIA: EXTINCION DE DOMINIO
JUEZ: GUILLEN VALLEJO EDGAR RAMON
ESPECIALISTA: CACERES ALFARO WILLIAM JHONATAN
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA DE EXTINCION DE DOMINIO DE LORETO,
REQUERIDO: GARCIA DAVILA, OMER
Resolución Nro. 11
Iquitos, siete de octubre del año dos mil veinticuatro.
AUTOS Y VISTOS, con el escrito presentado por la Procuraduría Publica Especializada en Lavado de Activos, representada por MIGUEL ANGEL SANCHEZ MERCADO – PROCURADOR PUBLICO; AL PRINCIPAL: Conforme a su contenido téngase por apersonado como SUJETO PROCESAL a la citada Procuraduría, representada por el Procurador Publico MIGUEL ANGEL SANCHEZ MERCADO, DÁNDOSE por señalado su domicilio real en la Calle Ricardo Angulo N° 416 (Ex Calle Uno) – Urb. Corpac – San Isidro, Lima, correo electrónico plapd@mininter.gob.pe, AL EXTREMO PRIMER OTROSIDIGO: Téngase apersonado al abogado Héctor Aurelio Paz Solano como Procurador Público Adjunto Especializado en Delitos de Lavado de Activos y Procesos de Perdida de Dominio; AL EXTREMO SEGUNDO OTROSIDIGO: Téngase presente la delegación de facultades a los letrados que ese extremo señala; AL EXTREMO DEL TERCER OTROSIDGO: Téngase por señalada la CASILLA ELECTRONICA N° 47787; AL EXTREMO CUARTO OTRISIDIGO: téngase presente y agréguese a sus antecedentes; Y verificando de autos la demanda de Extinción de Dominio interpuesta por la Fiscalía Provincial Especializada en Extinción de Dominio de Loreto el cual fue admitido a trámite mediante Auto Admisorio, Resolución Nro. 10° de fecha 05 de mayo del 2023 y notificado válidamente a las partes procesales en fecha 11 de mayo de 2023; y, CONSIDERANDO: Primero. El artículo 20° del Decreto Legislativo Nro. 1373, expresamente señala “El requerido absuelve la demanda dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que la admite a trámite, ofreciendo los medios probatorios que crea conveniente para acreditar la licitud de los bienes, objetos, efectos o ganancias que sean materia del proceso de extinción de dominio. Dentro del mismo plazo puede deducir las excepciones previstas en el reglamento. Concluido este término, el Juez señala fecha y hora para llevar a cabo la Audiencia Inicial, la cual debe realizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes”. Por lo que, aplicable al caso concreto, se observa que el requerido OMER GARCIA DAVILA, tomando en cuenta la fecha de efectivizada la notificación y el plazo establecido en la norma indicada, tenía oportunidad para contestar la demanda o formular cualquier medio de defensa hasta el 22 de agosto de 2024, sin que hasta esa fecha se haya formulado contestación de demanda, tampoco se ha solicitado plazo adicional se ser el caso; así como la notificación que se ha realizado al Tercero con interés, Municipalidad del Datem del Marañón en fecha 16 de julio de 2024, sin que a la presente fecha de emisión de la presente resolución haya contestado y apersonado al presente proceso. Segundo. Por su parte, el artículo 21° del D.L. Nro. 1373, establece expresamente “El juez declara la rebeldía del requerido, en los siguientes supuestos: a) Cuando el requerido no contesta la demanda dentro del plazo establecido en el artículo 20, pese a haber sido notificado de modo válido.(…)”. Por las consideraciones expuestas, en virtud a lo establecido en los artículos 20° y 21° del Decreto Legislativo Nro. 1373, este Juzgado especializado de Extinción de Dominio, RESUELVE: 1. DECLARAR REBELDE al requerido OMER GARCIA DAVILA. 2. SEÑALAR fecha y hora para la ejecución de la AUDIENCIA INICIAL para el día JUEVES VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL VEINTICUATRO (21.11.2024) A HORAS DOS DE LA TARDE (02:00 pm) hora exacta, la misma que se llevara a cabo de forma mixta “virtual” vía conexión google meet, mediante el siguiente enlace meet.google.com/ebi-emwv-row, y “presencial” en las instalaciones de la Sala de Audiencias de este Juzgado de Extinción de Dominio, debiendo concurrir las partes procesales que asistan de forma presencial a la Sala de Audiencias del Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio, sito en Jr. Bermúdez N° 788 – Iquitos; Audiencias que se instalarán con la presencia obligatoria del señor Representante del Ministerio Público, bajo apercibimiento de rechazarse de plano la demanda interpuesta y archivarse el expediente en el modo y forma de ley, en caso de inconcurrencia injustificada. 3. NOTIFÍQUESE a la Procuraduría Pública encargada de los asuntos judiciales relativos a los delitos de TID y Pérdida de Dominio, a través de la Casilla Electrónica con el cual se ha apersonado al proceso judicial. 4. NOTIFÍQUESE al requerido, donde se ha efectivizado la notificación con la demanda, Autoadmisorio y anexos. 5. NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales con la presente resolución, para su concurrencia obligatoria la AUDIENCIA INICIAL en la fecha y hora programada, en sus domicilios reales, procesales, casillas electrónicas y correos electrónicos consignados en gmail.com. 6. Notifíquese al defensor Público Abog. Jorge Cruz Coaquira a su casilla electrónica. 7. NOTIFÍQUESE a demás, al requerido rebelde por edicto para que tome conocimiento a través de este método electrónico, debido a que no se ha apersonado al proceso. Regístrese, Ofíciese, Notifíquese y dese cumplimiento.
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EDICTO PENAL
DESTINATARIOS – AGRAVIADOS: ARICARI DE JARAMILLO, MARIA DELINA y JARAMILLO SAHUARICO, MARIO VICENTE
JUZGADO TRANSITORIO ESPEC. EXTINCIÓN DOMINIO – SEDE CENTRAL EXPEDIENTE: 00125-2020-26-1903-JR-PE-01 JUEZ: GUILLEN VALLEJO EDGAR RAMON IMPUTADO: ARICARI CANAYO, RENAN DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
Resolución Número Siete. Iquitos, dieciséis de julio del año dos mil veinticuatro. AUTOS Y VISTOS: La razón del especialista y siendo el estado del proceso se emite la resolución que corresponde. Y CONSIDERANDO: Primero: Mediante Resolución N°5 y de la revisión de autos se aprecia que no se ha presentado recurso impugnatorio alguno en el plazo establecido en la norma, por parte de los sujetos procesales en el caso concreto. Segundo: De la revisión del presente expediente, se observa que la resolución número CINCO (SENTENCIA), ha sido válidamente notificadas a las partes procesales en Acto de audiencia de fecha: 25/03/2024 y conforme obra así en autos, sin que – hasta la fecha- ninguna de las partes procesales haya interpuesto recurso impugnatorio en el término de ley; por lo que debe declararse su consentimiento. En consecuencia; SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la Resolución N° 5 – (SENTENCIA) de fecha 12 de MARZO del Año 2024, que resolvió: 1) CONDENAR al imputado MARIO RENAN ARICARI CANAYO quien aceptó ser autor del delito de AGRESIONES EN CONTRA DE MUJER O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de MARIA EDELINA ARICARI DE JARAMILLO y MARIO VIVENTE JARAMILLO SAHUARICO; La ejecución se realizará en el juzgado de investigación Preparatoria que Corresponda, SE DISPONE: cumplir con todo lo ordenado en la referida sentencia.
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