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JUZGADO TRANSITORIO

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JUZGADO TRANSITORIO ESPEC. EXTINCIÓN DOMINIO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 00001-2022-0-1903-JR-ED-01
MATERIA: EXTINCION DE DOMINIO
JUEZ: GUILLEN VALLEJO EDGAR RAMON
ESPECIALISTA: CACERES ALFARO WILLIAM JHONATAN
MINISTERIO PUBLICO: JUAN CARLOS RAMIREZ LAZO MINISTERIO PUBLICO,
REQUERIDO: PETRONILA GORDON GONZALES O ROSA QUANTI GONCALO DOBLE NACIONALIDAD,
Resolución Nro. 10
Iquitos, veinticinco de agosto del Año dos mil veinticuatro.
VISTOS y CONSIDERANDO: Primero. El señor Fiscal Provincial Especializado en Extinción de Dominio de Loreto, Abogado JUAN CARLOS RAMIREZ LAZO, interpuso demanda de Extinción de Dominio, en el presente expediente judicial, con escrito presentado en fecha 22 de febrero de 2022, el mismo que fue admitido por resolución UNO de fecha diez de enero de 2022; no pudiendo instalarse la audiencia inicial debido a que la requerida. PETRONILA GORDON GONZALEZ, no pudo ser válidamente notificada, con el tenor de la demanda, anexos y requerimiento fiscal, por lo que mediante Resolución N° 09 se dispuso que la requerida PETRONILA GORDON GONZALEZ sea notificada mediante edicto judicial, la misma que fue notificada en fechas 5, 7 y 10 de junio de 2024, conforme se tiene de los anexos que obra en autos. Segundo. El artículo 20° del Decreto Legislativo Nro. 1373, expresamente señala “El requerido absuelve la demanda dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que la admite a trámite, ofreciendo los medios probatorios que crea conveniente para acreditar la licitud de los bienes, objetos, efectos o ganancias que sean materia del proceso de extinción de dominio. Dentro del mismo plazo puede deducir las excepciones previstas en el reglamento. Concluido este término, el Juez señala fecha y hora para llevar a cabo la Audiencia Inicial, la cual debe realizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes”. Por lo que, aplicable al caso concreto, se observa que la REQUERIDA PETRONILA GORDON GONZALES, tomando en cuenta las fechas de efectivizadas la notificación por edicto y el plazo establecido en la norma indicada, PETRONILA GORDON GONZALES tenía oportunidad para contestar la demanda o formular cualquier medio de defensa hasta el 22 de julio de 2024; sin que hasta esa fecha se haya formulado contestación de demanda, tampoco se ha solicitado plazo adicional de ser el caso, por la requerida. Tercero. Por su parte, el artículo 21° del D.L. Nro. 1373, establece expresamente “El juez declara la rebeldía del requerido, en los siguientes supuestos:  a) Cuando el requerido no contesta la demanda dentro del plazo establecido en el artículo 20, pese a haber sido notificado de modo válido. (…)”. Por las consideraciones expuestas, en virtud a lo establecido en los artículos 20° y 21° del Decreto Legislativo Nro. 1373, este Juzgado especializado de Extinción de Dominio, RESUELVE: DECLARAR REBELDE a la requerida PETRONILA GORDON GONZALES. SEÑALAR fecha y hora para la ejecución de la AUDIENCIA INICIAL para el día JUEVES VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL VEINTICUATRO (28.11.2024) A HORAS DOS DE LA TARDE (14:00 pm) hora exacta, la misma que se llevara a cabo de forma mixta “virtual” vía conexión google meet, mediante el siguiente enlace meet.google.com/mvq-ngrj-smr, y “presencial” en las instalaciones de la Sala de Audiencias de este Juzgado de Extinción de Dominio, debiendo concurrir las partes procesales que asistan de forma presencial a la Sala de Audiencias del Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio, sito en Jr. Bermúdez N° 788 – Iquitos; Audiencias que se instalarán con la presencia obligatoria del señor Representante del Ministerio Público, bajo apercibimiento de rechazarse de plano la demanda interpuesta y archivarse el expediente en el modo y forma de ley, en caso de inconcurrencia injustificada. NOTIFÍQUESE a la Procuraduría Pública encargada de los asuntos judiciales relativos a los delitos de TID, a través de la Casilla Electrónica con el cual se ha apersonado al proceso judicial. NOTIFÍQUESE a la defensora publica Abog. ABG. OLGA MILAGROS PEREYRA DOCUMET en su Casilla electrónica No. 24604, bajo apercibimiento de informar a su órgano de control en caso de inconcurrencia. NOTIFÍQUESE a la requerida mediante edicto judicial, conforme se ha ordenado en autos y efectivizado la notificación con la demanda, Autoadmisorio y anexos. Regístrese y dese cumplimiento.
V-3(30, 01 y 02)

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