JUZGADO TRANSITORIO

JUZGADO TRANSITORIO ESPEC. EXTINCIÓN DOMINIO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 00001-2022-0-1903-JR-ED-01
MATERIA: EXTINCION DE DOMINIO
JUEZ: GUILLEN VALLEJO EDGAR RAMON
ESPECIALISTA: ROJAS GARCIA REYNA AMALIA
MIN. PUBLICO: JUAN CARLOS RAMIREZ LAZO MINISTERIO PUBLICO
REQUERIDO: PETRONILA GORDON GONZALES O ROSA QUANTI GONCALO DOBLE NACIONALIDAD 
Resolución Nro. 01
Iquitos, 22 de Febrero del año dos mil veintidós.
AUTOS Y VISTOS: La demanda de Extinción de Dominio formulada por la Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Loreto, con escrito presentado en fecha 22 de febrero del 2022, y, CONSIDERANDO: Primero. Pretensión del Ministerio Público. El Señor Fiscal provincial Especializado en Extinción de Dominio de Loreto, interpone demanda de declaratoria de extinción de dominio sobre el bien dinero en efectivo en la suma de 30,300.00 Reales Brasileros sobre los cuales ostentaría algún derecho la persona de PETRONILA GORDON GONZALES. Segundo. VERIFICACIÓN DE LA CONCURRENCIA DE LOS REQUISITOS DE LA DEMANDA. El artículo 17.1° del D.L. Nro. 1373, establece como requisitos de la demanda lo siguiente: “a) Los hechos en los que fundamenta su petición; b) La identificación, descripción y valuación económica de los bienes objeto de la demanda de extinción de dominio; c) El presupuesto en que fundamenta la demanda; d) El nexo de relación entre los bienes y la actividad ilícita o el incremento patrimonial injustificado; e) El nombre, los datos de identificación y el domicilio de las personas que pudieran tener interés en el asunto o, en caso contrario, debe señalar la razón que imposibilitó su localización; f) Ofrecimiento de las pruebas o indicios concurrentes y razonables que sustenten la pretensión; g) Solicitar las medidas cautelares si a ello hubiere lugar”. En atención a ello, corresponde verificar si en el presente caso, se cumple con tales requisitos para proceder con la admisión o no de la demanda interpuesta. HECHOS EN LOS QUE SE FUNDAMENTA LA DEMANDA. Se advierte que la fiscalía ha cumplido con precisar los hechos en los que fundamenta su petición, señalando que el bien mueble cuya propiedad solicita se extinga a favor del Estado: dinero en efectivo en la suma de 30,300.00 Reales Brasileros que habría sido hallado junto con sustancias ilícitas y armas de fuego, en el domicilio de PETRONILA GORDON GONZALES, quien no habría cumplido con justificar la procedencia lícita de dicho dinero. La fiscalía demandante señala que con fecha 19 de octubre de 2021, a horas 7:40, la Fiscalía realizó un registro en el domicilio de PETRONILA GORDON GONZALES ubicado en el centro poblado menor Isla Santa Rosa del Distrito de Yavarí, Provincia de Ramón Castilla, Loreto, encontrando paquetes que contendrían sustancias ilícitas, armas de fuego, municiones y 262 billetes de la denominación de CIEN reales brasileros y OCHENTA Y DOS  billetes de la denominación de CINCUENTA reales brasileros, haciendo un total de 30,300.00 Reales Brasileros. LA IDENTIFICACIÓN, DESCRIPCIÓN Y VALUACIÓN ECONÓMICA DEL BIEN OBJETO DE LA DEMANDA. La fiscalía demandante ha cumplido con identificar, debidamente, el bien objeto de demanda, señalando que se trata de un bien mueble, dinero en efectivo en la cantidad de 30,300.00 Reales Brasileros que actualmente se encuentra en custodia en la Bóveda del Banco de la Nación. EL PRESUPUESTO EN EL QUE SE FUNDAMENTA LA DEMANDA. La fiscalía ha cumplido que enunciar cual es, según su tesis, el presupuesto por el que este despacho debería declarar la extinción de dominio del bien inmueble materia de controversia, alega que concurren los presupuestos a) y f) del artículo 7° del DL. 1373, esto es: a) Cuando se trate de bienes que constituyan objeto, instrumento, efectos o ganancias de la comisión de actividades ilícitas, salvo que por ley deban ser destruidos o no sean susceptibles de valoración patrimonial. Precisando que el bien inmueble habría sido instrumentalizado para el delito de Tráfico Ilícito de Drogas. f) Cuando se trate de bienes y recursos que han sido afectados dentro de un proceso penal y que el origen de tales bienes, su utilización o destino ilícito no hayan sido objeto de investigación; o habiéndolo sido no se hubiere tomado sobre ellos una decisión definitiva por cualquier causa. Debido a que el inmueble, a la fecha se encontraría incautado por una orden de un Juez Penal.  EL NEXO DE RELACIÓN ENTRE LOS BIENES Y LA ACTIVIDAD ILÍCITA. Se aprecia de la demanda que la fiscalía ha cumplido con señalar cual considera que es el nexo entre el bien y la actividad ilícita de Lavado de activos en la modalidad de Transporte o Traslado, proveniente de Tráfico Ilícito de Drogas, señalando los siguientes indicios que sustentarían dicho nexo: Indicio de mala justificación, puesto que al preguntarse a la propietaria del inmueble en el que se encontró el dinero, respecto a quién le pertenece, respondió que no podría decir de quién es el dinero ya que fue encontrado en el cuarto de su menor hijo. Indicio de relación del dinero en efectivo con actividades criminales, específicamente con el delito de Tráfico Ilícito de Drogas, puesto que en el inmueble en donde se encontró el dinero se halló pasta básica de cocaína y armas de fuego y municiones. El hecho de que el dinero se encontró al interior de una vivienda ubicado en la Isla Santa Rosa, situada dentro del Distrito de Yavari, Provincia de Ramón Castilla-Loreto, declarado en Estado de Emergencia debido al incremento de delitos como el Tráfico Ilícito de Drogas mediante Decreto Supremo N°136-2019-PCM.  EL NOMBRE, LOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN Y EL DOMICILIO DE LAS PERSONAS QUE PUDIERAN TENER INTERÉS EN EL ASUNTO. Se aprecia de la demanda, materia de calificación que la fiscalía ha cumplido con presentar a una requerida: PETRONILA GORDON GONZALES identificada con DNI N°02698098, domiciliada en la Comunidad Santa Rosa, Distrito de Yavarí, Provincia de Ramón Castilla-Loreto, precisando que su domicilio actual es el Penal de Mujeres de Iquitos, al encontrarse internada en dicho establecimiento penitenciario. OFRECIMIENTO DE LAS PRUEBAS O INDICIOS CONCURRENTES Y RAZONABLES QUE SUSTENTEN LA PRETENSIÓN. La fiscalía ha cumplido con presentar los medios probatorios que ofrece, con los que pretende sustentar su pretensión, los mismos que serán trasladados a la requerida a efectos de que se pronuncie y de ser el caso, será materia de debate en la correspondiente audiencia preparatoria su admisión.  Tercero. Parte resolutiva. Por tanto, atendiendo a que la demanda planteada por la fiscalía y subsanada oportunamente, reúne los requisitos de ley, de conformidad a lo señalado en el artículo 18.1° del D.Leg. Nro. 1373 así como los artículos 424° y 425° del Código Procesal Civil, aplicables supletoriamente al caso concreto por Disposición Complementaria Octava del citado D. Legislativo, el magistrado del Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Loreto, RESUELVE:  1. ADMITIR A TRÁMITE la demanda de DECLARATORIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO respecto del bien dinero en efectivo en la suma de 30,300.00 Reales Brasileros. 2. NOTIFÍQUESE a la requerida PETRONILA GORDON GONZALES a fin de que en el término de TREINTA DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de la notificación que se le haga con la demanda, anexos y la presente resolución, adjuntando todos los medios de prueba, A EFECTOS DE QUE PROCEDA conforme a su derecho convenga, de conformidad con el artículo 20° del D. Leg. Nro. 1373. 3. NOTIFÍQUESE a la Procuraduría Pública Especializada en Delito de Lavado de Activos y Procesos de Pérdida de Dominio del Ministerio del Interior, con la demanda, anexos y autoadmisorio. 4. SE DISPONE que a través del especialista Judicial de causa, se cumpla con la notificación de esta resolución en el Diario Judicial “La Región” en este distrito judicial de Loreto, por tres días consecutivos, sin perjuicio de su notificación en el panel de la sala de Audiencias del Juzgado, por el mismo plazo, y de la notificación en la página web del Poder Judicial, a través de la oficina de Imagen Institucional de esta sede judicial.
V-3(05,06 y 07)

JUZGADO TRANSITORIO ESPEC. EXTINCIÓN DOMINIO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 00026-2022-0-1903-JR-ED-01
MATERIA: EXTINCION DE DOMINIO
JUEZ: GUILLEN VALLEJO EDGAR RAMON
ESPECIALISTA: CACERES ALFARO WILLIAM JHONATAN
MINISTERIO PUBLICO: RAMIREZ LAZO, JUAN CARLOS
TERCERO: PROGRAMA NACIONAL DE BIENES INCAUTADOS PRONABI,
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE REGISTROS PUBLICOS SUNARP,
REQUERIDO: ALBERCA ZULUETA, JIANI TITO
RESOLUCION NÚMERO TRES
Iquitos, quince de abril Año dos mil veinticuatro.
VISTOS y CONSIDERANDO: Primero. El señor Fiscal Provincial Especializado en Extinción de Dominio de Loreto, Abogado JUAN CARLOS RAMIREZ LAZO, interpuso demanda de Extinción de Dominio, en el presente expediente judicial, con escrito presentado en fecha 24 de noviembre de 2022, el mismo que fue admitido por resolución uno de fecha 01 de diciembre de 2022. Habiéndose notificado al requerido JIANI TITO ALBERCA ZULUETA, con el tenor de la demanda, anexos y requerimiento fiscal en fecha 05 de enero del 2023, conforme se tiene de la cédula de notificación que obra en autos. Segundo. El artículo 20° del Decreto Legislativo Nro. 1373, expresamente señala “El requerido absuelve la demanda dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que la admite a trámite, ofreciendo los medios probatorios que crea conveniente para acreditar la licitud de los bienes, objetos, efectos o ganancias que sean materia del proceso de extinción de dominio. Dentro del mismo plazo puede deducir las excepciones previstas en el reglamento. Concluido este término, el Juez señala fecha y hora para llevar a cabo la Audiencia Inicial, la cual debe realizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes”. Por lo que, aplicable al caso concreto, se observa que el requerido JIANI TITO ALBERCA ZULUETA, tomando en cuenta la fecha de efectivizada la notificación y el plazo establecido en la norma indicada, tenía oportunidad para contestar la demanda o formular cualquier medio de defensa hasta el 16 de febrero del 2023, sin que hasta esa fecha se haya formulado contestación de demanda, tampoco se ha solicitado plazo adicional se ser el caso. Tercero. Por su parte, el artículo 21° del D.L. Nro. 1373, establece expresamente “El juez declara la rebeldía del requerido, en los siguientes supuestos:  a) Cuando el requerido no contesta la demanda dentro del plazo establecido en el artículo 20, pese a haber sido notificado de modo válido. (…)”. Por las consideraciones expuestas, en virtud a lo establecido en los artículos 20° y 21° del Decreto Legislativo Nro. 1373, este Juzgado especializado de Extinción de Dominio, RESUELVE: DECLARAR REBELDE al requerido JIANI TITO ALBERCA ZULUETA. SEÑALAR fecha y hora para la ejecución de la AUDIENCIA INICIAL para el día JUEVES ONCE DE JULIO DEL DOS MIL VEINTICUATRO (11.07.2024) A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 am) hora exacta, la misma que se llevara a cabo de forma mixta “virtual” vía conexión google meet, mediante el siguiente enlace meet.google.com/dpo-xxfk-vhh, y “presencial” en las instalaciones de la Sala de Audiencias de este Juzgado de Extinción de Dominio, debiendo concurrir las partes procesales que asistan de forma presencial a la Sala de Audiencias del Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio, sito en Jr. Bermúdez N° 788 – Iquitos; Audiencias que se instalarán con la presencia obligatoria del señor Representante del Ministerio Público, bajo apercibimiento de rechazarse de plano la demanda interpuesta y archivarse el expediente en el modo y forma de ley, en caso de inconcurrencia injustificada. NOTIFÍQUESE a la Procuraduría Pública encargada de los asuntos judiciales relativos a los delitos de TID y Pérdida de Dominio, a través de la Casilla Electrónica con el cual se ha apersonado al proceso judicial. NOTIFÍQUESE al requerido, donde se ha efectivizado la notificación con la demanda, Autoadmisorio y anexos. GÍRESE OFICIO en el día y bajo responsabilidad a la Dirección Distrital de la Defensa Pública y Acceso a la Justica de Loreto, para que se designe Abogado Defensor de Oficio, para que asuma la defensa de los requeridos rebeldes, dada su condición de rebeldía dictada en autos; una vez, designado al abogado defensor público, NOTIFÍQUESE al mismo, con todos los actuados respectivos. NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales con la presente resolución, para su concurrencia obligatoria la AUDIENCIA INICIAL en la fecha y hora programada, en sus domicilios reales, procesales, casillas electrónicas y correos electrónicos consignados en gmail.com. Regístrese y Ofíciese.
V-3(05,06 y 07)