JUZGADO TRANSITORIO ESPEC. EXTINCIÓN DOMINIO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 00027-2022-0-1903-JR-ED-01
MATERIA: EXTINCION DE DOMINIO
JUEZ: GUILLEN VALLEJO EDGAR RAMON
ESPECIALISTA: CACERES ALFARO WILLIAM JHONATAN
MINISTERIO PUBLICO: JUAN CARLOS RAMIREZ LAZO FISCAL PROVINCIAL DE LA FISCALIA PROVINCIAL TRANSITORIA DE EXTINCION
REQUERIDO: LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES,
Resolución Nro. 07
Iquitos, veintiuno de marzo del Año dos mil veinticuatro.
AUTOS Y VISTOS: siendo el estado del proceso se emite la resolución que corresponde. Y CONSIDERANDO: Primero: El artículo 25 de la Decreto Legislativo N° 1373, expresa que “El recurso de apelación contra la sentencia que declara fundada la demanda de extinción de dominio o que la desestima, procede únicamente el recurso de apelación, el cual es interpuesto ante el Juez que emitió la sentencia dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de notificada”, y de la revisión de autos se aprecia que no se ha presentado recurso impugnatorio alguno en el plazo establecido en la norma, por parte de los sujetos procesales en el caso concreto. Segundo: De la revisión del presente expediente, se observa que la resolución número SEIS – (SENTENCIA), donde se ha declarado FUNDADA la demanda de Extinción de Dominio planteada por la Fiscalía Transitorio Especializada en Extinción de Dominio de Loreto, respecto de CINCO (05) piezas de oro con un peso total de 106.52 gramos, valorizados en la suma de S/. 26,630.00 Soles, ha sido válidamente notificadas a las partes procesales en fechas: 24/11/2021, conforme obra así de las constancias de notificación que obra en autos, sin que –hasta la fecha- ninguna de las partes procesales haya interpuesto recurso impugnatorio en el término de ley, plazo que ha excedido en demasía; por lo que debe declararse su consentimiento. En consecuencia; SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la Resolución N° 06 – (SENTENCIA) de fecha 22 de noviembre del 2023, que resolvió FUNDADA la demanda de Extinción de Dominio planteada por la Fiscalía Transitorio Especializada en Extinción de Dominio de Loreto, respecto de CINCO (05) piezas de oro con un peso total de 106.52 gramos, valorizados en la suma de S/. 26,630.00 Soles. En consecuencia, SE DISPONE: cumplir con todo lo ordenado en la referida sentencia. Notifíquese.
V-3(03,06 y 07)
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