31 C
Iquitos
spot_img

JUZGADO TRANSITORIO

Date:

Share:

JUZGADO TRANSITORIO ESPEC. EXTINCIÓN DOMINIO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 00012-2023-0-1903-JR-ED-01
MATERIA: EXTINCION DE DOMINIO
JUEZ: GUILLEN VALLEJO EDGAR RAMON
ESPECIALISTA: CACERES ALFARO WILLIAM JHONATAN
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL TRANSITORIA DE EXTINCION DE DOMINIO DE LORETO,
PROCURADOR PUBLICO: LAVADO DE ACTIVOS,
TERCERO: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL DATEM DEL MARAÑON,
REQUERIDO: GARCIA HUAYCAMA, ALIDA
Resolución Nro. 03
Iquitos, cuatro de abril del año dos mil veinticuatro.
AUTOS y VISTOS: en virtud a la demanda de Extinción de Dominio interpuesta por la Fiscalía Provincial Especializada en Extinción de Dominio de Loreto el cual fue admitido a trámite mediante Auto Admisorio, Resolución Nro. 1° de fecha 19 de junio del 2023 y notificado válidamente a las partes procesales; y, CONSIDERANDO: Primero. El artículo 20° del Decreto Legislativo Nro. 1373, expresamente señala “El requerido absuelve la demanda dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que la admite a trámite, ofreciendo los medios probatorios que crea conveniente para acreditar la licitud de los bienes, objetos, efectos o ganancias que sean materia del proceso de extinción de dominio. Dentro del mismo plazo puede deducir las excepciones previstas en el reglamento. Concluido este término, el Juez señala fecha y hora para llevar a cabo la Audiencia Inicial, la cual debe realizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes”. Segundo. Debe precisarse que los requisitos y contenido de la contestación a la demanda, señalados en el Artículo 442. Al contestar el demandado debe: 1. Observar los requisitos previstos para la demanda, en lo que corresponda; 2. Pronunciarse respecto de cada uno de los hechos expuestos en la demanda. El silencio, la respuesta evasiva o la negativa genérica pueden ser apreciados por el Juez como reconocimiento de verdad de los hechos alegados; 3. Reconocer o negar categóricamente la autenticidad de los documentos que se le atribuyen, o aceptar o negar, de igual manera, la recepción de documentos que se alega le fueron enviados. El silencio puede ser apreciado por el Juez como reconocimiento o aceptación de recepción de los documentos; 4. Exponer los hechos en que funda su defensa en forma precisa, ordenada y clara; 5. Ofrecer los medios probatorios; y 6. Incluir su firma o la de su representante o de su apoderado, y la del Abogado. El Secretario respectivo certificará la huella digital del demandado analfabeto. Tercero. Este juzgado ha cumplido con comunicar mediante los mecanismos legales válidos la admisión a trámite de la demanda de Extinción de Dominio a los requeridos Alida García Huaycama y el tercero con interés Municipalidad Provincial del Datem del Marañón, específicamente, mediante notificación física (cédula de notificación) que ha sido válidamente entregada a los dos requeridos en sus domicilios, con fecha 08 de mayo del 2023, obrando en autos; tomando en cuenta la fecha y el plazo establecido en la norma indicada, se les ha brindado a todos los requeridos la oportunidad para contestar la demanda o formular cualquier medio de defensa hasta el 19 de junio del 2023, precisando que dentro de plazo establecido en el artículo 20° del Decreto Legislativo N° 1373, los requeridos antes mencionados, no han cumplido con presentar su absolución como corresponde. Cuarto. Por su parte, el artículo 21° del D.L. Nro. 1373, establece expresamente “El juez declara la rebeldía del requerido, en los siguientes supuestos: a) Cuando el requerido no contesta la demanda dentro del plazo establecido en el artículo 20, pese a haber sido notificado de modo válido. (…)”. Por las consideraciones expuestas, en virtud a lo establecido en los artículos 20° y 21° del Decreto Legislativo Nro. 1373, este Juzgado especializado de Extinción de Dominio, RESUELVE: 1. Tener por NO CONTESTADA la DEMANDA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO por parte de la requerida ALIDA GARCIA HUAYCAMA. 2. DECLARAR REBELDE a la requerida ALIDA GARCIA HUAYCAMA. 3. SEÑALAR fecha y hora para la ejecución de la AUDIENCIA INICIAL para el día JUEVES CUATRO DE JULIO DEL DOS MIL VEINTICUATRO (04-07-2024) A LAS DOS DE LA TARDE (14:00 HRS.) hora exacta; la misma que se llevará a cabo de forma mixta (presencia-virtual) virtual: vía conexión Google Meet, mediante el siguiente enlace meet.google.com/drw-ibdt-eog, y presencial: en la Sala de Audiencias del Juzgado de Extinción de Dominio, sito en Jr. Bermúdez N° 788, distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto; Audiencias que se instalarán con la presencia obligatoria del señor Representante del Ministerio Público, bajo apercibimiento de rechazarse de plano la demanda interpuesta y archivarse el expediente en el modo y forma de ley, en caso de inconcurrencia injustificada. 4. NOTIFÍQUESE a la Procuraduría Publica Especializada en Lavado de Activos. 5. GÍRESE OFICIO en el día y bajo responsabilidad a la Dirección Distrital de la Defensa Pública y Acceso a la Justica de Loreto, para que se designe Abogado Defensor de Oficio, para que asuma la defensa de la requerida rebelde, dada su condición de rebeldía dictada en autos; una vez, designado al abogado defensor público, NOTIFÍQUESE al mismo, con todos los actuados respectivos, bajo apercibimiento de informar a su órgano de control interno en caso de incumplimiento. 6. NOTIFÍQUESE a la requerido en su domicilio real, donde se ha efectivizado la notificación con la demanda, Autoadmisorio y anexos. 7. NOTIFÍQUESE al tercero con interés Municipalidad Provincial del Datem del Marañón, donde se ha efectivizado la notificación con la demanda, Autoadmisorio y anexos. 8. NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales con la presente resolución, para su concurrencia obligatoria la AUDIENCIA INICIAL en la fecha y hora programada, en sus domicilios reales, procesales, casillas electrónicas y correos electrónicos consignados. Regístrese, Ofíciese, Notifíquese y dese cumplimiento.
V-3(18,19 y 22)

PORTADA DEL DÍA

PUBLICIDAD

━ más noticias

Familias afectadas por incendio buscan salir adelante entre las cenizas

Los damnificados continúan retirando escombros y apelan a la solidaridad para reconstruir aunque sea de manera provisional. Devastados por la tragedia, pero aferrados a la...

Corte de Loreto actor estratégico en el estudio analítico sobre actividad cocalera y delitos convergentes

La Corte Superior de Justicia de Loreto, presidida por el Mag. Reynaldo Cajamarca Porras, viene participando en diferentes actividades, reuniones, talleres y otros, referente...

Nuevos internos de Medicina reciben su mandil en el Hospital de Apoyo Iquitos

Jóvenes provenientes de la UNAP y la Universidad César Vallejo iniciaron su internado médico 2026 en una ceremonia que marcó el inicio de su...

Histórica sentencia crea jurisprudencia para casos de negligencia médica en Loreto

Juzgado Civil Transitorio a cargo del magistrado Fernando Junior Riveros Da Silva, marca importante precedente. Aunque la sentencia no puede devolverle la vida al pequeño...

Serenazgo y personal médico salvan la vida de recién nacido tras emergencia en el AH Villa Calipso

Traslado rápido y oportuno pudo evitar una tragedia en una familia de la carretera Iquitos – Nauta. La rápida intervención del Serenazgo de San Juan...

PUBLICIDAD