JUZGADO TRANSITORIO ESPEC. EXTINCIÓN DOMINIO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 00004-2023-0-1903-JR-ED-01
MATERIA: EXTINCION DE DOMINIO
JUEZ: GUILLEN VALLEJO EDGAR RAMON
ESPECIALISTA: CACERES ALFARO WILLIAM JHONATAN
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL TRANSITORIA DE EXTINCION DE DOMINI ,
REQUERIDO: RENGIFO MURRIETA, EDELMIRA
AVELLANEDA ARAUJO, ROSSEL
Resolución Nro. 02
Iquitos, veintidós de noviembre del año dos mil veintitrés.-
AUTOS y VISTOS: El escrito presentado por la Procuraduría Publica Especializada en Lavado de Activos, representada por MIGUEL ANGEL SANCHEZ MERCADO – PROCURADOR PUBLICO; AL PRINCIPAL: Conforme a su contenido téngase por apersonado como SUJETO PROCESAL a la citada Procuraduría, representada por el Procurador Publico MIGUEL ANGEL SANCHEZ MERCADO, DÁNDOSE por señalado su domicilio real en la Calle Ricardo Angulo N° 416 (Ex Calle Uno) – Urb. Corpac – San Isidro, Lima, correo electrónico plapd@mininter.gob.pe, AL EXTREMO PRIMER OTROSIDIGO: Téngase apersonado al abogado Héctor Aurelio Paz Solano como Procurador Público Adjunto Especializado en Delitos de Lavado de Activos y Procesos de Perdida de Dominio; AL EXTREMO SEGUNDO OTROSIDIGO: Téngase presente la delegación de facultades a los letrados que ese extremo señala; AL EXTREMO DEL TERCER OTROSIDGO: Téngase por señalada la CASILLA ELECTRONICA N° 47787; AL EXTREMO CUARTO OTRISIDIGO: téngase presente y agréguese a sus antecedentes; en virtud a la demanda de Extinción de Dominio interpuesta por la Fiscalía Provincial Especializada en Extinción de Dominio de Loreto el cual fue admitido a trámite mediante Auto Admisorio, Resolución Nro. 1° de fecha 14 de abril del 2023 y notificado válidamente a las partes procesales en fecha 08 de mayo 2023; y, CONSIDERANDO: VISTOS y CONSIDERANDO: Primero.- El artículo 20° del Decreto Legislativo Nro. 1373, expresamente señala “El requerido absuelve la demanda dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que la admite a trámite, ofreciendo los medios probatorios que crea conveniente para acreditar la licitud de los bienes, objetos, efectos o ganancias que sean materia del proceso de extinción de dominio. Dentro del mismo plazo puede deducir las excepciones previstas en el reglamento. Concluido este término, el Juez señala fecha y hora para llevar a cabo la Audiencia Inicial, la cual debe realizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes”. Segundo.- Debe precisarse que los requisitos y contenido de la contestación a la demanda, señalados en el Artículo 442.- Al contestar el demandado debe: 1. Observar los requisitos previstos para la demanda, en lo que corresponda; 2. Pronunciarse respecto de cada uno de los hechos expuestos en la demanda. El silencio, la respuesta evasiva o la negativa genérica pueden ser apreciados por el Juez como reconocimiento de verdad de los hechos alegados; 3. Reconocer o negar categóricamente la autenticidad de los documentos que se le atribuyen, o aceptar o negar, de igual manera, la recepción de documentos que se alega le fueron enviados. El silencio puede ser apreciado por el Juez como reconocimiento o aceptación de recepción de los documentos; 4. Exponer los hechos en que funda su defensa en forma precisa, ordenada y clara; 5. Ofrecer los medios probatorios; y 6. Incluir su firma o la de su representante o de su apoderado, y la del Abogado. El Secretario respectivo certificará la huella digital del demandado analfabeto. Tercero. – Este juzgado ha cumplido con comunicar mediante los mecanismos legales válidos la admisión a trámite de la demanda de Extinción de Dominio a los requeridos Edelmira Rengifo Murrieta y Rossel Avellaneda Araujo, específicamente, mediante notificación física (cédula de notificación) que ha sido válidamente entregada a los dos requeridos en sus domicilios, con fecha 08 de mayo del 2023, obrando en autos; tomando en cuenta la fecha y el plazo establecido en la norma indicada, se les ha brindado a todos los requeridos la oportunidad para contestar la demanda o formular cualquier medio de defensa hasta el 19 de junio del 2023, precisando que dentro de plazo establecido en el artículo 20° del Decreto Legislativo N° 1373, los requeridos antes mencionados, no han cumplido con presentar su absolución como corresponde. Cuarto. – Por su parte, el artículo 21° del D.L. Nro. 1373, establece expresamente “El juez declara la rebeldía del requerido, en los siguientes supuestos: a) Cuando el requerido no contesta la demanda dentro del plazo establecido en el artículo 20, pese a haber sido notificado de modo válido. (…)”. Por las consideraciones expuestas, en virtud a lo establecido en los artículos 20° y 21° del Decreto Legislativo Nro. 1373, este Juzgado especializado de Extinción de Dominio, RESUELVE: 1. Tener por NO CONTESTADA la DEMANDA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO por parte de los requeridos Edelmira Rengifo Murrieta y Rossel Avellaneda Araujo. 2. DECLARAR REBELDE a los requeridos Edelmira Rengifo Murrieta y Rossel Avellaneda Araujo. 3. SEÑALAR fecha y hora para la ejecución de la AUDIENCIA INICIAL para el día MARTES VEINTISEIS DE MARZO DEL DOS MIL VEINTICUATRO (26-03-2024) A LAS DOS DE LA TARDE (14:00 HRS.) hora exacta; la misma que se llevará a cabo de forma mixta (presencia-virtual) virtual: vía conexión Google Meet, mediante el siguiente enlace meet.google.com/rah-fmoj-emc, y presencial: en la Sala de Audiencias del Juzgado de Extinción de Dominio, sito en Jr. Bermúdez N° 788, distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto; Audiencias que se instalarán con la presencia obligatoria del señor Representante del Ministerio Público, bajo apercibimiento de rechazarse de plano la demanda interpuesta y archivarse el expediente en el modo y forma de ley, en caso de inconcurrencia injustificada. 4. NOTIFÍQUESE a la Procuraduría Pública Especializada en Lavado de Activos, en su domicilio procesal único. 5. GÍRESE OFICIO en el día y bajo responsabilidad a la Dirección Distrital de la Defensa Pública y Acceso a la Justica de Loreto, para que se designe Abogado Defensor de Oficio, para que asuma la defensa de los requeridos rebeldes, dada su condición de rebeldía dictada en autos; una vez, designado al abogado defensor público, NOTIFÍQUESE al mismo, con todos los actuados respectivos, bajo apercibimiento de informar a su órgano de control interno en caso de incumplimiento. 6. NOTIFÍQUESE a los requeridos en sus domicilios reales, donde se ha efectivizado la notificación con la demanda, Autoadmisorio y anexos. 7. NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales con la presente resolución, para su concurrencia obligatoria la AUDIENCIA INICIAL en la fecha y hora programada, en sus domicilios reales, procesales, casillas electrónicas y correos electrónicos consignados. Regístrese, Ofíciese, Notifíquese y dese cumplimiento. –
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