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JUZGADO TRANSITORIO

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JUZGADO TRANSITORIO ESPEC. EXTINCIÓN DOMINIO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 00022-2023-0-1903-JR-ED-01
MATERIA: EXTINCION DE DOMINIO
JUEZ: GUILLEN VALLEJO EDGAR RAMON
ESPECIALISTA: CACERES ALFARO WILLIAM JHONATAN
MINISTERIO PUBLICO: RAMIREZ LAZO, JUAN CARLOS
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADORIA DE LAVADO DE ACTIVOS Y PERDIDA DE DOMINIO ,
REQUERIDO: RIOS NUBE, ROCIO
CASTILLO BARCO, FREDY
RESOLUCION NÚMERO DOS
Iquitos, doce de diciembre Año dos mil veintitrés. –
AUTOS Y VISTOS, con el escrito presentado por la Procuraduría Publica Especializada en Lavado de Activos, representada por MIGUEL ANGEL SANCHEZ MERCADO – PROCURADOR PUBLICO; AL PRINCIPAL: Conforme a su contenido téngase por apersonado como SUJETO PROCESAL a la citada Procuraduría, representada por el Procurador Publico MIGUEL ANGEL SANCHEZ MERCADO, DÁNDOSE por señalado su domicilio real en la Calle Ricardo Angulo N° 416 (Ex Calle Uno) – Urb. Corpac – San Isidro, Lima, correo electrónico plapd@mininter.gob.pe, AL EXTREMO PRIMER OTROSIDIGO: Téngase apersonado al abogado Héctor Aurelio Paz Solano como Procurador Público Adjunto Especializado en Delitos de Lavado de Activos y Procesos de Perdida de Dominio; AL EXTREMO SEGUNDO OTROSIDIGO: Téngase presente la delegación de facultades a los letrados que ese extremo señala; AL EXTREMO DEL TERCER OTROSIDGO: Téngase por señalada la CASILLA ELECTRONICA N° 47787; AL EXTREMO CUARTO OTRISIDIGO: téngase presente y agréguese a sus antecedentes; El escrito 252-2023, presentado por Roció Ríos Nube, presentando Excepción de falta de legitimidad para obrar pasiva y contestando la demanda de Extinción de Dominio interpuesta por la Fiscalía Provincial Especializada en Extinción de Dominio de Loreto el cual fue admitido a trámite mediante Auto Admisorio, Resolución Nro. 1° de fecha 05 de mayo del 2023. CONSIDERANDO: Primero. – El artículo 20° del Decreto Legislativo Nro. 1373, expresamente señala “El requerido absuelve la demanda dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que la admite a trámite, ofreciendo los medios probatorios que crea conveniente para acreditar la licitud de los bienes, objetos, efectos o ganancias que sean materia del proceso de extinción de dominio. Dentro del mismo plazo puede deducir las excepciones previstas en el reglamento. Concluido este término, el Juez señala fecha y hora para llevar a cabo la Audiencia Inicial, la cual debe realizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes”. Segundo.- Este juzgado ha cumplido con comunicar mediante los mecanismos legales válidos la admisión a trámite de la demanda de Extinción de Dominio a los requeridos Rocío Ríos Nube en fecha 22/09/23 y Fredy Castillo Barco en fecha 25/09/23, específicamente, mediante notificación física (cédula de notificación) que ha sido válidamente entregada a los dos requeridos en sus domicilios, tal como obra en autos; tomando en cuenta la fecha y el plazo establecido en la norma indicada, se les ha brindado a todos los requeridos la oportunidad para contestar la demanda o formular cualquier medio de defensa hasta el 06 de noviembre del 2023, la requerida Rocío Ríos Nube y hasta el 07 de noviembre del 2023 para el requerido Fredy Castillo Barco, presente su contestación de demanda, precisando que solo la requerida Rocío Ríos Nube, ha presentado su contestación de demanda dentro de plazo establecido en el artículo 20° del Decreto Legislativo N° 1373, como corresponde. Tercero.- La contestación de la demanda es un acto procesal mediante el cual, en este caso, el requerido alega todas sus excepciones y defensas respecto de una demanda; Por lo que, la contestación de demanda presentada por los requisitos, reúne todos los requisitos que señala el artículo 20° del Decreto Legislativo Nro. 1373, Concordante con el artículo 442° del Código Procesal Civil; la requerida Rocío Ríos Nube, señalo los MEDIOS DE PRUEBA documentales, anexados al escrito de la Demanda, los cuales serán sometidos al debate para la incorporación y/o actuación de los mismos al presente proceso, por lo que debe correrse traslado de los escritos de contestación de la demanda, a las partes procesales. Cuarto. – Debe precisarse que los requisitos y contenido de la contestación a la demanda, señalados en el Artículo 442.- Al contestar el demandado debe: 1. Observar los requisitos previstos para la demanda, en lo que corresponda; 2. Pronunciarse respecto de cada uno de los hechos expuestos en la demanda. El silencio, la respuesta evasiva o la negativa genérica pueden ser apreciados por el Juez como reconocimiento de verdad de los hechos alegados; 3. Reconocer o negar categóricamente la autenticidad de los documentos que se le atribuyen, o aceptar o negar, de igual manera, la recepción de documentos que se alega le fueron enviados. El silencio puede ser apreciado por el Juez como reconocimiento o aceptación de recepción de los documentos; 4. Exponer los hechos en que funda su defensa en forma precisa, ordenada y clara; 5. Ofrecer los medios probatorios; y 6. Incluir su firma o la de su representante o de su apoderado, y la del Abogado. El Secretario respectivo certificará la huella digital del demandado analfabeto. Quinto. – Por su parte, el artículo 21° del D.L. Nro. 1373, establece expresamente “El juez declara la rebeldía del requerido, en los siguientes supuestos: a) Cuando el requerido no contesta la demanda dentro del plazo establecido en el artículo 20, pese a haber sido notificado de modo válido. (…)”. Por las consideraciones expuestas, en virtud a lo establecido en los artículos 20° y 21° del Decreto Legislativo Nro. 1373, este Juzgado especializado de Extinción de Dominio, RESUELVE: 1. Tener por APERSONADO al abogado defensor de la requerida Rocío Ríos Nube, al letrado MARTIN RAMON HIDALGO HERNANDEZ, y por señalado su domicilio procesal: Psaje Barrio Obrero N° 888 – Urb. Quinta Ricardo Palma – Iquitos y notifíquese a su casilla electrónica N° 74830. 2. Tener por CONTESTADA la DEMANDA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO por la requerida ROCIO RIOS NUBE, en los términos que se indican en su escrito. 3. Tener por NO CONTESTADA la DEMANDA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO por parte del requerido FREDY CASTILLO BARCO. 4. DECLARAR REBELDE al requerido Fredy Castillo Barco. 5. SEÑALAR fecha y hora para la ejecución de la AUDIENCIA INICIAL para el día MARTES DIECINUEVE DE MARZO DEL DOS MIL VEINTICUATRO (19-03-2024) A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 HRS.) hora exacta; la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Extinción de Dominio, sito en Jr. Bermúdez N° 788, distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto, y de manera virtual a través del enlace Google Meet: meet.google.com/pkj-cqan-fxu; Audiencia que se instalará con la presencia obligatoria del señor Representante del Ministerio Público, bajo apercibimiento de rechazarse de plano la demanda interpuesta y archivarse el expediente en el modo y forma de ley, en caso de inconcurrencia injustificada. 6. OFICIAR a la Defensa Pública y Acceso a la Justicia, a fin de solicitar defensor público para que asuma la defensa del requerido FREDY CASTILLO BARCO, adjuntando el escrito de demanda y sus anexos. 7. NOTIFÍQUESE a la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos Judiciales relativos a Lavado de Activos y Perdida de Dominio, en su domicilio procesal (casilla electrónica). 8. NOTIFÍQUESE a los requeridos en sus domicilios reales, donde se ha efectivizado la notificación con la demanda, Autoadmisorio y anexos. 9. NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales con la presente resolución, para su concurrencia obligatoria la AUDIENCIA INICIAL en la fecha y hora programada, en sus domicilios reales, procesales, casillas electrónicas y correos electrónicos consignados en gmail.com. Regístrese, Ofíciese, Notifíquese y dese cumplimiento. –
V-3(19, 20, 21)

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