JUZGADO TRANSITORIO ESPEC. EXTINCIÓN DOMINIO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 00033-2022-0-1903-JR-ED-01
MATERIA: EXTINCION DE DOMINIO
JUEZ: GUILLEN VALLEJO EDGAR RAMON
ESPECIALISTA: CACERES ALFARO WILLIAM JHONATAN
MINISTERIO PUBLICO: RAMIREZ LAZO, JUAN CARLOS
REQUERIDO: MEJIA RIOS, CESAR JESUS
VALDIVIA DE PINA, MIGUEL GUSTAVO
VILLACORTA VALDEZ, KEVIN ROY
FLORES ALENCAR DE VALDIVIA, DAYSI LUZ
Resolución Nro. 03
Iquitos, veintidós de agosto del año dos mil veintitrés. –
RESUELVE: 1. Tener por NO CONTESTADA la DEMANDA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO por parte de Cesar Jesús Mejía Ríos, Miguel Gustavo Valdivia de Piña, Kevin Roy Villacorta Valdez y Daysi Luz Flores Alencar de Valdivia.2. DECLARAR REBELDE a Cesar Jesús Mejía Ríos, Miguel Gustavo Valdivia de Piña, Kevin Roy Villacorta Valdez y Daysi Luz Flores Alencar de Valdivia. 3. SEÑALAR fecha de la AUDIENCIA INICIAL para el día MARTES TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTITRES (31-10-2023) A LAS DOS Y TREINTA HORAS (2:30 PM) hora exacta; la misma que se llevará a cabo de forma mixta (presencia-virtual), sito en Jr. Bermúdez N° 788, distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto; y virtual: vía conexión Google Meet, mediante el siguiente enlace meet.google.com/wxa-fdzj-woh 4. NOTIFÍQUESE a la Procuraduría Pública Especializada en Lavado de Activos. 5. GÍRESE OFICIO en el día y bajo responsabilidad a la Dirección Distrital de la Defensa Pública y Acceso a la Justica de Loreto, para que se designe Abogado Defensor de Oficio, para que asuma la defensa del requerido rebelde, dada su condición de rebeldía dictada en autos; REMÍTASE al mismo, con todos los actuados respectivos.
V-3(05,06 y 09)
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