JUZGADO TRANSITORIO ESPEC. EXTINCIÓN DOMINIO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 00015-2022-0-1903-JR-ED-01
MATERIA: EXTINCION DE DOMINIO
JUEZ: GUILLEN VALLEJO EDGAR RAMON
ESPECIALISTA: CACERES ALFARO WILLIAM JHONATAN
MINISTERIO PUBLICO: JUAN CARLOS RAMIREZ LAZO FISCAL PROVINCIAL DE LA FISCALIA PROVINCIAL TRANSITORIA DE EXTINCION DE DOMINIO DE LORETO,
REQUERIDO: LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES,
RESOLUCION NÚMERO TRES
Iquitos, once de agosto del Año dos mil veintitrés.
RESUELVE: 1. Tener por NO CONTESTADA la DEMANDA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO por LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES. 2. DECLARA REBEDELDES A LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES AL TENER NO CONTESTADA LA DEMANDA. 3. SEÑALAR fecha y hora para la ejecución de la AUDIENCIA INICIAL para el día JUEVES DIECINUEVE DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTITRES (19-10-2023) A LAS TRES DE LA TARDE (03:30 PM.) hora exacta; la misma que se llevará a cabo de forma mixta (presencia-virtual) presencial: en la Sala de Audiencias del Juzgado de Extinción de Dominio, sito en Jr. Bermúdez N° 788, distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto; y virtual: vía conexión Google Meet, mediante el siguiente enlace meet.google.com/wik-riqq-ewi; la audiencia se instalarán con la presencia obligatoria del señor Representante del Ministerio Público, bajo apercibimiento de rechazarse de plano la demanda interpuesta y archivarse el expediente en el modo y forma de ley, en caso de inconcurrencia injustificada. 4. NOTIFÍQUESE a la Procuraduría Pública Especializada en Lavado de Activos y Perdida de Dominio, en su domicilio procesal único. 5. NOTIFÍQUESE a LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES mediante EDICTO. 6. NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales con la presente resolución, para su concurrencia obligatoria la AUDIENCIA INICIAL en la fecha y hora programada, en sus domicilios reales, procesales, casillas electrónicas y correos electrónicos consignado. 7. GÍRESE OFICIO en el día y bajo responsabilidad a la Dirección Distrital de la Defensa Pública y Acceso a la Justica de Loreto, para que se designe Abogado Defensor de Oficio, para que asuma la defensa de los requeridos rebeldes, dada su condición de rebeldía dictada en autos; REMITASE con todos los actuados respectivos. 8. NOTIFÍQUESE a demás, a los requeridos rebeldes por edicto para que tomen conocimiento a través de este método electrónico, debido a que no se han apersonado al proceso.
V-3(04,05 y 06)
JUZGADO TRANSITORIO ESPEC. EXTINCIÓN DOMINIO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 00029-2022-0-1903-JR-ED-01
MATERIA: EXTINCION DE DOMINIO
JUEZ: GUILLEN VALLEJO EDGAR RAMON
ESPECIALISTA : CACERES ALFARO WILLIAM JHONATAN
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL TRANSITORIA DE EXTINCION DE DOMINIO DE LORETO,
REQUERIDO: MERMAO HUAYTA, MANUELA
Resolución Nro. 02
Iquitos, veintidós de agosto del año dos mil veintitrés.
RESUELVE: 1. Tener por NO CONTESTADA la DEMANDA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO por parte de la requerida MANUELA MERMAO HUAYTA. 2. DECLARAR REBELDE a la requerida MANUELA MERMAO HAYTA. 3. SEÑALAR fecha y hora para la ejecución de la AUDIENCIA INICIAL para el día MARTES DICISIETE DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTITRES (17-10-2023) A LAS DOS Y QUINCE HORAS (2:15 PM) hora exacta; la misma que se llevará a cabo de forma mixta (presencia-virtual), presencial: en la Sala de Audiencias del Juzgado de Extinción de Dominio, sito en Jr. Bermúdez N° 788, distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto; y virtual: vía conexión Google Meet, mediante el siguiente enlace meet.google.com/onj-wmaw-vyf; Audiencia que se instalará con la presencia obligatoria del señor Representante del Ministerio Público, bajo apercibimiento de rechazarse de plano la demanda interpuesta y archivarse el expediente en el modo y forma de ley, en caso de inconcurrencia injustificada. 4. NOTIFÍQUESE a la Procuraduría Pública Especializada en Lavado de Activos, en su domicilio procesal único. 5. NOTIFÍQUESE a los requeridos en su domicilio real, donde se ha efectivizado la notificación con la demanda, Autoadmisorio y anexos. 6. GÍRESE OFICIO en el día y bajo responsabilidad a la Dirección Distrital de la Defensa Pública y Acceso a la Justica de Loreto, para que se designe Abogado Defensor de Oficio, para que asuma la defensa del requerido rebelde, dada su condición de rebeldía dictada en autos; REMITASE, con todos los actuados respectivos. 7. NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales con la presente resolución, para su concurrencia obligatoria la AUDIENCIA INICIAL en la fecha y hora programada, en sus domicilios reales, procesales, casillas electrónicas y correos electrónicos consignados. Regístrese, Ofíciese, Notifíquese y dese cumplimiento.
V-3(04,05 y 06)