JUZGADO TRANSITORIO

JUZGADO TRANSITORIO ESPEC. EXTINCIÓN DOMINIO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 00015-2022-0-1903-JR-ED-01
MATERIA: EXTINCION DE DOMINIO
JUEZ: GUILLEN VALLEJO EDGAR RAMON
ESPECIALISTA : CACERES ALFARO WILLIAM JHONATAN
MINISTERIO PUBLICO: JUAN CARLOS RAMIREZ LAZO FISCAL PROVINCIAL DE LA FISCALIA PROVINCIAL TRANSITORIA DE EXTINCION DE DOMINIO DE LORETO,
REQUERIDO: LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES,
Resolución Nro. 09
Iquitos, catorce de abril del Año dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS: siendo el estado del proceso se emite la resolución que corresponde. Y CONSIDERANDO: Primero: El artículo 25 de la Decreto Legislativo N° 1373, expresa que “El recurso de apelación contra la sentencia que declara fundada la demanda de extinción de dominio o que la desestima, procede únicamente el recurso de apelación, el cual es interpuesto ante el Juez que emitió la sentencia dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de notificada”, y de la revisión de autos se aprecia que no se ha presentado recurso impugnatorio alguno en el plazo establecido en la norma, por parte de los sujetos procesales en el caso concreto. Segundo: De la revisión del presente expediente, se observa que la resolución número OCHO – (SENTENCIA), ha sido válidamente notificadas a las partes procesales en fechas: 29/03/2023, conforme obra así de las constancias de notificación que obra en autos, sin que – hasta la fecha- ninguna de las partes procesales haya interpuesto recurso impugnatorio en el término de ley, plazo que ha excedido en demasía; por lo que debe declararse su consentimiento. En consecuencia; SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la Resolución N° 08 – (SENTENCIA) de fecha 29 de marzo del 2023, que resolvió EXTINGUIR los derechos sobre el bien mueble (avioneta) de matrícula PR-OMS, marca BEECHCRAFT BARON B58, Modelo “58”, serie TH124. En consecuencia, SE DISPONE: cumplir con todo lo ordenado en la referida sentencia. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. NOTIFÍQUESE.
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