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JUZGADO TRANSITORIO

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JUZGADO TRANSITORIO ESPEC. EXTINCIÓN DOMINIO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 00008-2021-0-1903-JR-ED-01
MATERIA: EXTINCION DE DOMINIO
JUEZ: GUILLEN VALLEJO EDGAR RAMON
ESPECIALISTA: ROJAS GARCIA REYNA AMALIA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL TRANSITORIA DE EXTINCION DE DOMINIO DE LORETO,
REQUERIDO: BARBOZA GAMARRA, MANUEL
BARBOZA HUANI, MANUEL
BARBOZA GAMARRA, CECILIA MARIBEL
BARBOZA GAMARRA, JORGE
BARBOZA GAMARRA, JAQUELINE YOLANDA
BARBOZA GAMARRA, ROSARIO DE JESUS
BARBOZA GAMARRA, HUGO
GAMARRA TUESTA VDA DE BARBOZA, CECILIA
BARBOSA DE VILLACORTA, MARIA JESUS
Resolución Nro. 01°
Iquitos, veintiséis de julio del año dos mil veintiuno.
RESUELVE: 1. ADMITIR A TRÁMITE la demanda de DECLARATORIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO respecto del siguiente bien inmueble ubicado en la Calle Seis N° 18 Zona de Bagazán – Distrito de Belén (Pueblo Joven Santo Cristo de Bagazán Mz S Lote 17 distrito de Belén). Titulares registrales: Sociedad conyugal (fallecidos) Don Manuel Barboza Huani y Cecilia Gamarra Tuesta, así como de la masa hereditaria conformada por sus hijos Hugo Barboza Gamarra, Manuel Barboza Gamarra, Rosario de Jesús Barboza Gamarra, Cecilia Maribel Barboza Gamarra, Jorge Barboza Gamarra, Jaqueline Yolanda Barboza Gamarra y María Jesús Barboza de Villacorta. 2. TÉNGASE POR OFRECIDOS como MEDIOS PROBATORIOS de la Fiscalía demandante, los detallados en el escrito de demanda, para su admisión, actuación y valoración, de ser el caso en la oportunidad procesal que el D.Legislativo así lo indica. 3. NOTIFÍQUESE a los requeridos MANUEL BARBOZA HUANI con N° 05214131, CECILIA TUESTA GAMARRA con DNI N° 08045574, HUGO BARBOZA GAMARRA con DNI N° 48033836, MANUEL BARBOZA GAMARRA con DNI N° 05211430, ROSARIO DE JESUS BARBOZA GAMARRA con DNI N° 05340581, CECILIA MARIBEL BARBOZA GAMARRA con DNI N° 40734861, JORGE BARBOZA GAMARRA con DNI N° 05220701, JAQUELINE YOLANDA BARBOZA GAMARRA con DNI N° 05325311, MARIA JESUS BARBOZA DE VILLACORTA con DNI N° 05237358. A fin de que en el término de TREINTA DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de la notificación que se les haga con la demanda, anexos y la presente resolución, adjuntando todos los medios de prueba que consideren pertinentes y permitan de sustento al Juez al momento de resolver, conforme a su derecho convenga, de conformidad con el artículo 20° del D. Leg. Nro. 1373. 4. NOTIFÍQUESE a la Procuraduría Pública Especializada en delito de Lavado de Activos y procesos de Pérdida de Dominio del Ministerio del Interior, con la demanda, anexos y autoadmisorio, en su domicilio procesal único, plapd@mininter.gob.pe. 5. SE DISPONE que a través del especialista Judicial de causa, se cumpla con la notificación de esta resolución en el Diario Judicial “La Región” en este distrito judicial de Loreto, por tres días consecutivos, sin perjuicio de su notificación en el panel de la sala de Audiencias del Juzgado, por el mismo plazo, y de la notificación en la página web del Poder Judicial, a través de la oficina de Imagen Institucional de esta sede judicial. A LOS EXTREMOS PRIMER Y SEGUNDO OTROSÍ: Téngase en cuenta. Regístrese, Notifíquese y Publíquese.
V-3(02,03 y 04)

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