Exp: N° 2011-3205
SEc. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado Penal de Maynas
EDICTO
Por el presente el Quinto Juzgado Penal de Maynas, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 2011-3205 seguido contra Juan Manuel Quintana Chávez por el delito de Lesiones por violencia familiar y abuso de autoridad, se emitió lo siguiente: RESOLUCION NUMERO DOS. Iquitos, veintisiete de abril del dos mil doce. AUTOS y VISTOS, dado cuenta con la razón del cursor que antecede: Téngase presente y estando a la remisión del referido expediente: Téngase por recibida la misma y de acuerdo a su estado; y CONSIDERANDO: Que, en la presente instrucción faltan actuarse diligencias para el mejor esclarecimiento de los hechos, por lo que con la facultad conferida por el artículo tercero del Decreto Legislativo número ciento veinticuatro, artículo primero, inciso diez, así también es de aplicación la Resolución Administrativa número ciento once- dos mil tres- CE-PJ, su fecha dieciséis de setiembre del dos mil tres, y para los fines a que se contrae el artículo setentidós del Código acotado: AMPLÍESE de oficio por el término de TREINTA DIAS adicionales el plazo ordinario de investigación, en consecuencia PRACTÍQUESE las siguientes diligencias: RECÍBASE la declaración del referido encausado JUAN MANUEL QUINTANA CHAVEZ, para el día VEINTIDÓS DE MAYO DEL DOS MIL DOCE A HORAS DOS DE LA TARDE, en el local del Juzgado quedando bajo apercibimiento de ser declaradas REO AUSENTE en caso de inconcurrencia; RECIBASE la declaración preventiva de la agraviada SADITH ISELA SILVA BABILONIA, para el día VEINTIDÓS DE MAYO DEL DOS MIL DOCE A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE, en el local del Juzgado; RECIBASE la ratificación pericial de los Certificados Médicos Legales que obra en autos por parte de HUGO EDWIN AROTAYPE LINO, para el día VEINTIDÓS DE MAYO DEL DOS MIL DOCE A HORAS DOS Y CUARENTA Y CINCO DE LA TARDE en el local del Juzgado; RECIBASE la declaración testimonial de los efectivos policiales JARLING RAMIREZ SILVA y EDWIN AROSTEGUI CESPEDES, para el día VEINTIDÓS DE MAYO DEL DOS MIL DOCE A HORAS TRES DE LA TARDE y TRES Y TREINTA DE LA TARDE, en el local del Juzgado quedando bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza por la Policía Judicial en caso de inconcurrencia: RECÍBASE la declaración preventiva del señor Procurador Público en asuntos judiciales del Ministerio del Interior relativos a la PNP, librándose exhorto al señor Juez Penal de turno de Lima, alcanzándole las piezas pertinentes de autos; así también, RECÁBESE los antecedentes penales, judiciales y policiales del encausado; por otra parte, y para los fines de asegurar la futura reparación civil que podría recaer en su oportunidad, en aplicación del artículo noventicuatro y noventicinco del Código de Procedimientos Penales: REQUIÉRASE al encausado para que señale bienes susceptibles de embargo efectos de llevar a cabo la medida dictada, bajo apercibimiento de llevarlo a cabo sobre los bienes se sepan son de su propiedad, en caso de incumplimiento. Notificándose por cédula de ley sin perjuicio de hacerlo por edicto.
Iquitos, 27 de abril del 2012
V-3(08,09 y 10)
Exp. N° 2010-3498
Sec. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado Penal de Maynas
EDICTO
Por el presente el Quinto Juzgado penal de Maynas, hace de conocimiento que en el proceso signado con el N° 2010-3498, se emitió la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NUMERO NUEVE Iquitos, diecinueve de setiembre del dos mil once. Dado cuenta con la razón del cursor que antecede: Téngase presente; y estando a que no se notificó válidamente al Procurador con fines de no perjudicarlo y no recortar su derecho a la defensa: NOTIFÍQUESE al Procurador Público del Ministerio del Interior y del Poder Judicial, el contenido íntegro de la resolución número dos, ocho y la presente resolución ; por lo tanto: CORRIJASE la dirección domiciliaria en el Sistema Integral Judicial. Asimismo: NOTÍQUESE al procurador Público del Poder Judicial, el íntegro de la resolución ocho y la presente resolución, y sin perjuicio a ello: Notifíquese a las partes procesales por edicto penal. Y la RESOLUCION NUMERO OCHO. Iquitos, nueve de agosto del dos mil once. AUTOS y VISTOS; dado cuenta el dictamen fiscal que antecede, al principal, agréguese y téngase presente; y ATENDIENDO: PRIMERO.- Que, mediante resolución número siete su fecha uno de junio del dos mil once, se dispone se remita los autos a Fiscalía a fin de que se pronuncie conforme a sus atribuciones; SEGUNDO.- Que, en ese orden de ideas, el fiscal, advierte que en la Denuncia Penal de fojas cincuenta y nueve a sesenta y siete, con respecto al Delito contra la vida, el cuerpo y la salud – Homicidio Culposo, en agravio de FRANKLIN JOAQUIN ACHICO TELLO (OCCISO), se señala que el tipo penal imputable está previsto y sancionado en el primer párrafo y segundo párrafo del artículo 111° del Código Penal; aperturándose instrucción en la vía de proceso sumario por resolución número dos de fecha ocho de marzo del dos mil once de fojas setenta y dos al setenta y nueve, contra Hernando González Rojas por Delito contra la vida, el cuerpo y la salud – Homicidio Culposo, en agravio de FRANKLIN JOAQUIN ACHICO TELLO (OCCISO), ilícito previsto y penado en el primer y segundo párrafo del artículo 124° del Código Penal, pero el tipo penal imputable la describen con la calificación jurídica contenida en el tercer párrafo, incurriendo en error, por lo que, a efectos de no generar futuras nulidades la Fiscalía, procede aclarar la Denuncia penal, precisando que el tipo penal imputable correcto al procesado a la fecha que ocurrieron los hechos (27-07-2010) es el Delito contra la vida, el cuerpo y la salud – Homicidio Culposo en la modalidad de inobservar las reglas técnicas de tránsito, previsto y penado en el tercer párrafo concordante con el primer párrafo del artículo 111° del Código Penal, que señala: ARTÍCULO 111°. Primer párrafo: “El que, por culpa, ocasiona la muerte de una persona, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas.”(…) Tercer Párrafo; “La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro años ni mayor de ocho años e inhabilitación, según corresponda, conforme al artículo 36 -incisos 4), 6) y 7)-, si la muerte se comete utilizando vehículo motorizado o arma de fuego, estando el agente bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, o con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, en el caso de transporte particular, o mayor de 0.25 gramoslitro en el caso de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general, o cuando el delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas de tránsito.» Precisando que las reglas técnicas de tránsito inobservadas son: Artículo 90°: Los conductores deben: “(…) b). En la vía pública: Circular con cuidado y prevención. (…)”Artículo 160°:“El conductor no debe conducir un vehículo a una velocidad mayor de la que sea razonable y prudente, bajo las condiciones de transitabilidad existentes en una vía, debiendo considerar los riesgos y peligros presentes y posibles. En todo caso, la velocidad debe ser tal, que le permita controlar el vehículo para evitar accidentes”. Artículo 274°: “En los accidentes de tránsito en que se produzcan daños personales y/o materiales, el o los participantes están obligados a solicitar de inmediato la intervención de la Autoridad Policial e informar sobre lo ocurrido. Se presume la culpabilidad del o de los que no lo hagan y abandonen el lugar del accidente. Artículo 275°: El conductor implicado en un accidente de tránsito debe: 1). Detener en el acto el vehículo que conduce, sin obstruir ni generar un nuevo peligro para la seguridad del tránsito, permaneciendo en el lugar hasta la llegada del efectivo de la Policía nacional del Perú, asignado al control del tránsito, interviniente. (…); 3) En caso de accidentes con víctimas, dar el auxilio inmediato a las personas lesionadas, hasta que se constituya la ayuda médica. (…) 6) Denunciar inmediatamente la ocurrencia del accidente de tránsito ante la comisaría de la Policía nacional del Perú de la jurisdicción; y someterse al dopaje etílico”; Asimismo, la Fiscalía aclara con respecto al Delito contra la Administración de Justicia – Fuga del lugar de accidente de tránsito, no se ha precisado los supuestos de hecho descritos en el artículo 408° del Código Penal, por lo que procedemos a precisar como sigue: ARTÍCULO 408° “El que, después de un accidente automovilístico o de otro similar en el que ha tenido parte y del que han resultado lesiones o muerte, se aleja del lugar para sustraerse a su identificación o para eludir las comprobaciones necesarias o se aleja por razones atendibles, pero omite dar cuenta inmediata a la autoridad, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de cuatro años y con noventa a ciento veinte días- multa.”. Asimismo, aclara que respecto al Delito contra la Administración de Justicia – fuga del Lugar de accidente de tránsito, previsto en el artículo 408° del Código Penal, se aclara que el agraviado es el ESTADO a través del Poder Judicial, toda vez que se trata del Delito contra la función Jurisdiccional; y aclarando que el nombre correcto de un de los Terceros Civilmente Responsables es MARTA MARIA MARTEL DE JIMENEZ; debiendo tenerse por ACLARADA la Denuncia Penal de folios cincuenta y nueva a sesentisiete, en tales extremos. TERCERO: Que, teniendo en cuenta la aclaración de la Denuncia Penal por parte del Ministerio Público, y resultando de la revisión de los hechos formulados en la Denuncia Penal, resulta amparable la adecuación y la aclaración de la Fiscalía; y para los fines de evitar futuras nulidades: SE RESUELEVE: 1). AMPLIAR el auto de apertura de instrucción de fojas setenta y dos a setenta y nueve, a fin de dejar establecido que tipo penal imputable correcto al procesado HERNANDO GONZALES ROJAS a la fecha que ocurrieron los hechos (27-07-2010) es la prevista y penada en el tercer párrafo concordante con el primer párrafo del artículo 111° del Código Penal; Precisando que las reglas técnicas de tránsito inobservadas son el artículo 90°, artículo 160°; Artículo 274°. Artículo 275°, 1). 3), 6). 2). TÉNGASE por precisado las modalidades típicas respecto al Delito contra la Administración de Justicia – Fuga del lugar de accidente de tránsito, descritas en el considerando segundo. 3) ACLÁRESE que respecto al Delito contra la Administración de Justicia – fuga del Lugar de accidente de tránsito, previsto en el artículo 408° del Código Penal, que el agraviado es el ESTADO a través del Poder Judicial. 4) ACLARANDO que el nombre correcto de un de los Terceros Civilmente Responsables es MARTA MARIA MARTEL DE JIMENEZ. SUBSISTIENDO en todo lo demás el aludido auto; asimismo, y para los fines de no recortar el derecho a la defensa, de conformidad con el artículo doscientos ochenticinco-A, segundo apartado del Código de Procedimientos Penales, aplicable por extensión en este proceso: PÓNGASE en consideración de esta ampliación a las partes, por el término de OCHO DÍAS; y NOTIFÍQUESE la Denuncia Penal, el auto apertorio de instrucción, y la presente resolución al Procurador Publico del Poder Judicial para su conocimiento y absoluciones pertinentes, (…); dispuesto así en el proceso 2010-3498.
Iquitos, 15 de diciembre del 2011
V-3(08,09 y 10)
EDICTO PENAL
EXP. Nº 01535-2011
SECRETARIA JUDICIAL: CARDENAS
El Tercer Juzgado de Paz Letrado-Sede Comisaría que despacha el señor Juez FREITAS CARDENAS notifica a la agraviada IRIS MARIN COLLANTES con lo ordenado en la resolución numero tres a fin de que asista al local del Juzgado sito en Calle Ricardo Palma N° 552, a la diligencia de ESCLARECIMIENTOS DE HECHOS programada para el día VIERNES PRIMERO DE JUNIO DEL PRESENTE a horas SEIS CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE, bajo apercibimiento de inconcurrencia de tenerse por desistido de la presente denuncia, habiéndose ordenado la presente publicación, mediante resolución número dos.
Iquitos, 27 de abril de 2012
V-3(08,09 y 10)
EDICTO PENAL
EXP. Nº 0261-2012
SECRETARIA JUDICIAL: CARDENAS
El Tercer Juzgado de Paz Letrado-Sede Comisaría que despacha el señor Juez FREITAS CARDENAS notifica al inculpado JULIO CESAR PAREDES HUANCHO con lo ordenado en la resolución numero dos a fin de que asista al local del Juzgado sito en Calle Ricardo Palma N° 552, a la diligencia de AUDIENCIA UNICA programada para el día MIERCOLES SEIS DE JUNIO DEL PRESENTE a horas ONCE CON TREINTA MINUTOS D ELA MAÑANA, bajo apercibimiento al inculpado de ordenarse su CONDUCCION DE GRADO FUERZA en caso de inconcurrencia, mediante resolución número dos.
Iquitos, 02 de mayo de 2012
V-3(08,09 y 10)
EDICTO PENAL
EXP. Nº 0191-2012
SECRETARIA JUDICIAL: CARDENAS
El Tercer Juzgado de Paz Letrado-Sede Comisaría que despacha el señor Juez FREITAS CARDENAS notifica al inculpado RIDER CESAR DIOPPE PINEDO y a la agraviada JULIA MAGALI TAPAYURI CARIHUASAIRO con lo ordenado en la resolución numero dos a fin de que asista al local del Juzgado sito en Calle Ricardo Palma N° 552, a la diligencia de AUDIENCIA UNICA programada para el día VIERNES PRIMERO DE JUNIO DEL PRESENTE a horas CINCO CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE, bajo apercibimiento al inculpado de inconcurrencia de ordenarse su CONDUCCION DE GRADO FUERZA, habiéndose ordenado la presente publicación, mediante resolución número dos.
Iquitos, 27 de abril de 2012
V-3(08,09 y 10)
EDICTO PENAL
EXP. Nº 01545-2011
SECRETARIA JUDICIAL: CARDENAS
El Tercer Juzgado de Paz Letrado-Sede Comisaría que despacha el señor Juez FREITAS CARDENAS notifica a la inculpada LITA MARIA SANCHEZ BRICEÑO con lo ordenado en la resolución numero tres a fin de que asista al local del Juzgado sito en Calle Ricardo Palma N° 552, a la diligencia de AUDIENCIA UNICA programada para el día LUNES CUATRO DE JUNIO DEL PRESENTE a horas OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, bajo apercibimiento de inconcurrencia de ordenarse su CONDUCCION DE GRADO FUERZA, habiéndose ordenado la presente publicación, mediante resolución número tres.
Iquitos, 27 de abril de 2012
V-3(08,09 y 10)
EDICTO PENAL
EXP. Nº 0315-2012
SECRETARIA JUDICIAL: CARDENAS
El Tercer Juzgado de Paz Letrado-Sede Comisaría que despacha el señor Juez FREITAS CARDENAS notifica al inculpado MANUEL LUIS TORRES PUGA con lo ordenado en la resolución numero dos a fin de que asista al local del Juzgado sito en Calle Ricardo Palma N° 552, a la diligencia de AUDIENCIA UNICA programada para el día VIERNES OCHO DE JUNIO DEL PRESENTE a horas DIEZ CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, bajo apercibimiento al inculpado de ordenarse su CONDUCCION DE GRADO FUERZA en caso de inconcurrencia, habiéndose ordenado la presente publicación, mediante resolución número dos.
Iquitos, 02 de mayo de 2012
V-3(08,09 y 10)
EDICTO PENAL
EXP. Nº 0295-2012
SECRETARIA JUDICIAL: CARDENAS
El Tercer Juzgado de Paz Letrado-Sede Comisaría que despacha el señor Juez FREITAS CARDENAS notifica a la agraviada ERICKA LUZ PEZO RAMIREZ y el inculpado JUAN ELALUF LOMAS con lo ordenado en la resolución numero dos a fin de que asista al local del Juzgado sito en Calle Ricardo Palma N° 552, a la diligencia de AUDIENCIA UNICA programada para el día MIERCOLES SEIS DE JUNIO DEL PRESENTE a horas NUEVE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, bajo apercibimiento al inculpado de ordenarse su CONDUCCION DE GRADO FUERZA en caso de inconcurrencia, habiéndose ordenado la presente publicación, mediante resolución número dos.
Iquitos, 02 de mayo de 2012
V-3(08,09 y 10)
EDICTO PENAL
EXP. Nº 0287-2012
SECRETARIA JUDICIAL: CARDENAS
El Tercer Juzgado de Paz Letrado-Sede Comisaría que despacha el señor Juez FREITAS CARDENAS notifica al inculpado VENANCIO ALFREDO UPARI IPUSHIMA y alas agraviadas SADITH CARDENAS CARDENAS Y MAGALI GONZALES CARDENAS con lo ordenado en la resolución numero dos a fin de que asista al local del Juzgado sito en Calle Ricardo Palma N° 552, a la diligencia de AUDIENCIA UNICA programada para el día MARTES CINCO DE JUNIO DEL PRESENTE a horas DIEZ CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, bajo apercibimiento al inculpado de ordenarse su CONDUCCION DE GRADO FUERZA, habiéndose ordenado la presente publicación, mediante resolución número dos. Iquitos, 27 de abril de 2012
V-3(08,09 y 10)
EDICTO PENAL
EXP. Nº 0285-2012
SECRETARIA JUDICIAL: CARDENAS
El Tercer Juzgado de Paz Letrado-Sede Comisaría que despacha el señor Juez FREITAS CARDENAS notifica al inculpado MOISES RAFAEL CUZCANO PATOW con lo ordenado en la resolución numero dos a fin de que asista al local del Juzgado sito en Calle Ricardo Palma N° 552, a la diligencia de AUDIENCIA UNICA programada para el día JUEVES SIETE DE JUNIO DEL PRESENTE a horas NUEVE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, bajo apercibimiento al inculpado de ordenarse su CONDUCCION DE GRADO FUERZA en caso de inconcurrencia, habiéndose ordenado la presente publicación, mediante resolución número dos.
Iquitos, 02 de mayo de 2012
V-3(08,09 y 10)
EDICTO PENAL
EXP. Nº 0251-2012
SECRETARIA JUDICIAL: CARDENAS
El Tercer Juzgado de Paz Letrado-Sede Comisaría que despacha el señor Juez FREITAS CARDENAS notifica a la agraviada TANIA MARGARITA PACAYA PACAYA y al inculpado TITO BERNARDINO PINTO SIMARRI con lo ordenado en la resolución numero tres a fin de que asista al local del Juzgado sito en Calle Ricardo Palma N° 552, a la diligencia de AUDIENCIA UNICA programada para el día JUEVES SIETE DE JUNIO DEL PRESENTE a horas DIEZ CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, bajo apercibimiento al inculpado de ordenarse su CONDUCCION DE GRADO FUERZA en caso de inconcurrencia, habiéndose ordenado la presente publicación, mediante resolución número tres.
Iquitos, 02 de mayo de 2012
V-3(08,09 y 10)
EDICTO PENAL
EXP. Nº 063-2012
SECRETARIA JUDICIAL: CARDENAS
El Tercer Juzgado de Paz Letrado-Sede Comisaría que despacha el señor Juez FREITAS CARDENAS notifica a la inculpada NORMA ESTHER CABANILLAS RIVERA con lo ordenado en la resolución numero dos a fin de que asista al local del Juzgado sito en Calle Ricardo Palma N° 552, a la diligencia de AUDIENCIA UNICA programada para el día MIERCOLES SEIS DE JUNIO DEL PRESENTE a horas DOS CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE, bajo apercibimiento a la inculpada de ordenarse su CONDUCCION DE GRADO FUERZA en caso de inconcurrencia, habiéndose ordenado la presente publicación, mediante resolución número dos.
Iquitos, 02 de mayo de 2012
V-3(08,09 y 10)
EDICTO PENAL
EXP. Nº 047-2012
SECRETARIA JUDICIAL: CARDENAS
El Tercer Juzgado de Paz Letrado-Sede Comisaría que despacha el señor Juez FREITAS CARDENAS notifica a la inculpada MAFALDA INFANTE GUARDADO con lo ordenado en la resolución numero tres a fin de que asista al local del Juzgado sito en Calle Ricardo Palma N° 552, a la diligencia de AUDIENCIA UNICA programada para el día MARTES CINCO DE JUNIO DEL PRESENTE a horas ONCE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, bajo apercibimiento a la inculpada de ordenarse su CONDUCCION DE GRADO FUERZA en caso de inconcurrencia, habiéndose ordenado la presente publicación, mediante resolución número tres.
Iquitos, 27 de abril de 2012
V-3(08,09 y 10)
EDICTO PENAL
EXP. Nº 041-2012
SECRETARIA JUDICIAL: CARDENAS
El Tercer Juzgado de Paz Letrado-Sede Comisaría que despacha el señor Juez FREITAS CARDENAS notifica a la inculpada ISABEL TRUJILLO VARGAS con lo ordenado en la resolución numero tres a fin de que asista al local del Juzgado sito en Calle Ricardo Palma N° 552, a la diligencia de AUDIENCIA UNICA programada para el día MIERCOLES SEIS DE JUNIO DEL PRESENTE a horas OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, bajo apercibimiento a la inculpada de ordenarse su CONDUCCION DE GRADO FUERZA en caso de inconcurrencia, habiéndose ordenado la presente publicación, mediante resolución número tres.
Iquitos, 27 de abril de 2012
V-3(08,09 y 10)
Instr. N° 2011-402.
Sec. Gamaniel laulate
5to. Juzgado Penal
EDICTO PENAL
El Quinto Juzgado Penal de Maynas hace de conocimiento al encausado MIGUEL OCTAVIO GUZMAN VELA, que en la presente causa se emitió lo siguiente: RESOLUCION NUMERO NUEVE. Iquitos, catorce de noviembre del dos mil once. Dado cuenta con el Dictamen Penal que antecede: Téngase presente, y por consiguiente: PÓNGASE a conocimiento de las partes procesales por el plazo de tres días de notificado a las partes, y vencido dicho plazo: Póngase los autos a despacho para emitir Informe final. Al primer y segundo otrosí digo: Téngase presente. Interviniendo la señora Juez que suscribe por disposición superior y secretario que da cuenta; dispuesto
así en la Instrucción N° 2011-402, que se le sigue, por delito de Robo Agravado, en agravio de Peruvian Airlines.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 03 de enero del 2012
V-3(08,09 y 10
EXP. N° 2012-573
Sec. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado Penal de Maynas
EDICTO
Pro el presente el Quinto Juzgado Penal de Maynashae conocimiento que en el expediente 2012-573 seguido contra Alejandro Ahuanari García por el delito de Hurto Simple en agravio de Eusberto Del Castillo García se esta citando a los siguientes: RECÍBASE la declaración instructiva del encausado ALEJANDRO AHUANARI GARCIA, para el día VEINTIDÓS DE MAYO DEL DOS MIL DOCE A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, respectivamente en el orden mencionado en el local del Juzgado, bajo apercibimiento de ser declarado REO AUSENTE en caso de inconcurrencia al local del juzgado, notificándose por cédula. RECÍBASE la declaración preventiva de EXON MUÑOZ GARCIA y EUSBERTO DEL CASTILLO GARCIA para el día VEINTIDÓS DE MAYO DEL DOS MIL DOCE A HORAS DOCE DEL MEDIODIA y DOCE Y TREINTA DEL MEDIODIA, respectivamente en el local del Juzgado; dispuesto así en el expe. 2012-573
Iquitos, 27 de abril del 2012
V-3(08,09 y 10)
EXP. 2012-639
5TO. Juzgado Penal de Maynas
Sec. Gamaniel Laulate
EDICTO
Por el presente el Quinto Juzgado Penal de Maynas, hace de conocimiento que en el proceso 2012-639 seguido contra Roger Javier Ramirez Rengifo por el delito de Lesiones graves en agravio de Wilde Segundo Zumaeta Marin se emitió lo siguiente: RESOLUCION NUMERO DOS Iquitos, veintisiete de abril del dos mil doce.- Dado cuenta con la razón del cursor que antecede: Téngase presente y a fin de no vulnerar el derecho de las partes procesales, y siendo su estado: SEÑALESE FECHA Y HORA, para recibir la declaración instructiva del encausado ROGER JAVIER RAMIREZ RENGIFO, para el día VEINTIDÓS DE MAYO DEL DOS MIL DOCE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado, bajo apercibimiento de ser declarado REO AUSENTE en caso de inconcurrencia al local del juzgado, notificándose por cédula. RECÍBASE la declaración preventiva de WILDE SEGUNDO ZUMAETA MARIN para el día VEINTIDÓS DE MAYO DEL DOS MIL DOCE A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado. RECÍBASE la ratificación del Certificado Médico Legal de fojas 10/11 por parte del médico Manuel Pinto Mamani para el día VEINTIDÓS DE MAYO DEL DOS MIL DOCE A HORAS NUEVE Y CUARENTA Y CIBNCO DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado, y cúrsese oficio de auto apertura. Interviniendo la señora Juez que suscribe por disposición superior.
Iquitos, 27 de abril del 2012
V-3(08,09 y 10)
EXP. N° 2012-572
SeC. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado Penal de Maynas
EDICTO
Por el presente el Quinto Juzgado Penal de Maynas, en el expediente 2012-572 seguido contra Jhon Cristian Robalino Huanio por Lesiones Culposas en agravio de Hugo Alvarado Chamolí cita a los siguientes: SEÑÁLESE NUEVA FECHA Y HORA para recibir la declaración instructiva del encausado JHON CRISTIAN ROBALINO HUANIO, para el día VEINTIDÓS DE MAYO DEL DOS MIL DOCE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, respectivamente en el orden mencionado en el local del Juzgado, bajo apercibimiento de ser declarado REO AUSENTE en caso de inconcurrencia al local del juzgado, notificándose por cédula. Recábese la declaración del tercero Civilmente Responsable JULIO CESAR HEREDIA BACA para el día VEINTIDÓS DE MAYO DEL DOS MIL DOCE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado, bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza en caso de inconcurrencia. RECÍBASE la declaración preventiva de HUGO ALVARADO CHAMOLI para el día VEINTIDÓS DE MAYO DEL DOS MIL DOCE A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado. RECÍBASE la ratificación del Certificado Médico Legal de fojas 11 por parte del médico MANUEL PINTO MAMANI para el día VEINTIDÓS DE MAYO DEL DOS MIL DOCE A HORAS DIEZ Y CUARENTICINCO DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado. Lo que se da cuenta.
Iquitos, 27 de abril del 2012
V-3(08,09 Y 10)
Exp: N° 2011-3240
SEc. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado Penal de Maynas
EDICTO
Por el presente el Quinto Juzgado Penal de Maynas, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 2011-3240 seguido contra Miler Harlan Rimachi Rengifo por el delito de Lesiones Culposas, se emitió lo siguiente: RESOLUCION NUMERO DOS. Iquitos, veintisiete de abril del dos mil doce. AUTOS y VISTOS, dado cuenta con la razón del cursor que antecede: Téngase presente y estando a la remisión del referido expediente: Téngase por recibida la misma y de acuerdo a su estado; y CONSIDERANDO: Que, en la presente instrucción faltan actuarse diligencias para el mejor esclarecimiento de los hechos, por lo que con la facultad conferida por el artículo tercero del Decreto Legislativo número ciento veinticuatro, artículo primero, inciso diez, así también es de aplicación la Resolución Administrativa número ciento once- dos mil tres- CE-PJ, su fecha dieciséis de setiembre del dos mil tres, y para los fines a que se contrae el artículo setentidós del Código acotado: AMPLÍESE de oficio por el término de TREINTA DIAS adicionales el plazo ordinario de investigación, en consecuencia PRACTÍQUESE las siguientes diligencias: RECÍBASE la declaración instructiva del encausado MILER HARLAN RIMACHI RENGIFO para el día VEINTITRES DE MAYO DEL DOS MIL DOCE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado, quedando bajo apercibimiento de ser declaradas REO AUSENTE en caso de inconcurrencia; RECIBASE la declaración preventiva del agraviado ANTONIO ENRIQUE URREA PEREZ, para el día VEINTITRES DE MAYO DEL DOS MIL DOCE A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado; RECIBASE la declaración del Tercero Civilmente Responsable (representante legal de la EMPRESA LORETO DISTRIBUCIONES), para el día VEINTITRES DE MAYO DEL DOS MIL DOCE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado; RECIBASE la ratificación del Certificado Médico Legal N° 008973 – LT por parte de MANUEL PINTO MAMANI, para el día VEINTITRES DE MAYO DEL DOS MIL DOCE A HORAS DIEZ Y QUINCE DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado; así también, RECÁBESE los antecedentes penales, judiciales y policiales del encausado; por otra parte, y para los fines de asegurar la futura reparación civil que podría recaer en su oportunidad, en aplicación del artículo noventicuatro y noventicinco del Código de Procedimientos Penales: REQUIÉRASE al encausado para que señale bienes susceptibles de embargo efectos de llevar a cabo la medida dictada, bajo apercibimiento de llevarlo a cabo sobre los bienes se sepan son de su propiedad, en caso de incumplimiento. Notificándose por cédula de ley sin perjuicio de hacerlo por edicto
Iquitos, 27 de abril del 2012
V-3(08,09 Y 10)
Exp. N° 2011-3580
Sec. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado penal de Maynas
EDICTO
Por el presente el Quinto Juzgado Penal de Maynas hace de conocimiento que en el causa 2011-3580 que se le sigue en contra de Víctor Raúl Alegría Farfan y otros por el Delito de Promoción o favorecimiento al TID, se emitió la siguiente resolución: RESOLUCION NUMERO TRECE. Iquitos, veintiséis de abril del dos mil doce.- Dado cuenta con la razón del cursor que antecede: Téngase presente: Téngase presente y estando al escrito presentado por Víctor Raúl Alegría Farfan, estando a su contenido, y siendo procedente: SEÑALESE FECHA Y HORA, RECÍBASE la declaración instructiva de VÍCTOR DENNIS VILLACORTA ACHING, CARLOS DAVID VILLACORTA ACHING, HÉCTOR IGNACIO PANDURO IZQUIERDO y VICTOR RAUL FARFAN para el día CATORCE DE MAYO DEL DOS MIL DOCE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, DIEZ DE LA MAÑANA y DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, respectivamente en el local del Juzgado, notificándosele para tal fin, debiendo concurrir conjuntamente con su abogado defensor o en su defecto se le designara uno de oficio para la diligencia, RECORDANDO que están bajo apercibimiento de ser declarado REO AUSENTE y/o CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura, para su búsqueda, captura y conducción al local del Juzgado. Notificándose por cédula sin perjuicio de hacerlo por edicto
Iquitos, 26 de abril del 2012
V-3(08,09 Y 10)
Exp. N° 2011-2296-42
Sec. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado Penal de Maynas
EDICTO
Por el presente el Quinto Juzgado Penal de Maynas, hace de conocimiento a la persona de ISAAC WATSON PEÑA UTIA y LEVIS LILIANA DANTA VELÁSQUEZ, que en el expediente 2011-2296-42 se emitió lo siguiente: RESOLUCION NUMERO CUATRO. Dado cuenta con la razón del cursor que antecede: Téngase presente: y a fin de no vulnerar el derecho de las partes: INSTALESE la audiencia de Terminación Anticipada del Proceso, con la asistencia obligatoria del señor Fiscal Provincial de Maynas, del imputado JULIO PIERO CARRUITERO RAMIREZ, asistido de su abogado defensor; diligencia que se realizará en el local del Juzgado el día DIECISÉIS DE MAYO DEL DOS MIL DOCE A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA TARDE, debiendo asistir el procesado bajo apercibimiento de tenerse por desistido su pedido en caso de inconcurrencia. Notificándose a todas las partes procesales por cédula de ley sin perjuicio de hacerlo por edicto. Interviniendo la señora Juez que suscribe por disposición superior y secretario al término de sus vacaciones judiciales.
Iquitos, 27 de abril del 2012
V-3(08,09 Y 10)
Exp. N° 2011-2074
SEc. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado penal de Maynas
EDICTO
Por el presente el Quinto Juzgado penal de Maynas, hace de conocimiento que en el expediente 2011-2074 seguido contra Pablo Torres Rodríguez seguido por el Delito de Abuso de autoridad, se emitió lo siguiente: RESOLUCION NUMERO SIETE. Iquitos, veintiséis de abril del dos mil doce. Dado cuenta con la razón del cursor que antecede: Téngase presente, y a fin de no perjudicar el derecho de las partes: HABILÍTESE fecha y hora para recibir la declaración instructiva del encausado PABLO TORRES RODRIGUEZ, señalándose para el día CATORCE DE MAYO DEL DOS MIL DOCE A HORAS DOS DE LA TARDE, notificándosele por cédula de ley sin perjuicio de hacerlo por edicto, recordándosele que se encuentra bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, la que se hará efectivo en caso de inconcurrencia. Asimismo, al escrito presentado por Mario Monchola León, el mismo que es testigo y al no ser parte en el proceso: Téngase por no presentado su escrito, y Recomendado al abogado del referido testigo formular su pedido con arreglo a ley teniendo en cuenta que el Delito por el cual se le imputa al procesado es por el Delito de Abuso de Autoridad siendo el agraviado únicamente El Estado, debidamente representado por el Procurador Público. Notificándose.
V-3(08,09 Y 10)
Exp. N° 2010-3388
Sec. Gamaniel Laulate
5to Juzgado Penal de Maynas
EDICTO
Por el presente el Quinto Juzgado penal de Maynas, hace saber a las personas de AYMERIV DELBREIL y TOMAS BOGACKI, que en el expediente 2010-3388 seguido contra Luis Angel tapullima Arbildo por el Delito de robo agravado se emitió la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NUMERO DIEZ. Iquitos, dieciséis de enero del dos mil doce. Dado cuenta con la razón del cursor que antecede: Téngase presente; y por consiguiente al no ser debidamente notificado los agraviados, y con fines de no perjudicarlo y no recortar su derecho a la defensa: NOTIFÍQUESE a los agraviados AYMERIV DELBREIL y TOMAS BOGACKI, mediante Edicto penal por medio del diario La Región y por El Peruano; el Informe final y la resolución número nueve. Y EL INFORME FINAL. SEÑOR : El presente Proceso Penal Ordinario con Reo Libre, se apertura contra LUIZ ANGEL TAPULLIMA ARBILDO, como presunto autor del delito Contra el patrimonio Robo agravado en agravio de AYMERIC DELBREIL y TOMAS BOGACKI; teniendo como precedente el Atestado Policial de fojas 02 y siguientes, en mérito de la Formalización de la Denuncia de fojas 25 a 28, se dictó el Auto de Apertura de Instrucción de fojas 29 a 34, dictándose en cuanto se refiere a la determinación de la situación jurídica del encausado Mandato de Comparecencia Restringida, en mérito de dicha resolución, se tramita formalmente el proceso y vencidos los plazos previstos en el Código de Procedimientos Penales, los autos son remitidos al Ministerio Público, quien emite Dictamen Final a fojas 92 a 93, encontrándose los autos para emitirse el Informe Final, conforme a ley. HECHOS: Fluye de los actuados, que la persona identificada como LUIZ ANGEL TAPULLIMA ARBILDO, resulta ser presunto autor del delito de Robo Agravado de AYMERIC DELBREIL y TOMAS BOGACKI, toda vez que el día veinticinco de Septiembre del dos mil diez, a horas 18:00 horas aproximadamente, los agraviados solicitaron el servicio de transporte al conductor Mayer Inuma Dávila, con la finalidad que los transporte al Balneario de Pampa Chica, una vez llegadla lugar los agraviado se bajaron de vehiculo menor motocarro para observar el paisaje; después de tres minutos los agraviados deciden retornar a su domicilio, al encontrarse ya por la altura del SENATI en una parte oscura, fueron interceptados por un aproximado de quince (15) personas, de los cuales cinco (5) personas portaban palos, y dos personas con cuchillo, siendo uno de estas personas el que coge del cuello al agraviado AYMERIC DELBREIL, y le amenaza con un arma blanca (cuchillo), momento que es aprovechado por los demás sujetos, quienes empezaron a sacar sus pertenencias llevándose una cámara digital color negro y gris, marca PANASONIC, de 12 mega picseles, una tarjeta de crédito del Banco “BNP PARIBA” y un lente de medida de uso personal del agraviado; en esos mismos momentos en agraviado TOMAS BOGACKI, estaba siendo agredido físicamente con golpes de puño y rasguño, por los demás sujetos, llevándose estas personas los S/ cinco nuevos soles del agraviado; mientras esto sucedía el conductor del vehículo menor MAYER INUMA DAVILA, se dirigió donde las personas a pedirles auxilio, reuniéndose así un grupo de personas los que salieron en defensa de los agraviados, logrando capturar al denunciado LUIZ ANGEL TAPULLIMA ARBILDO, al que se le encontró en su poder los lentes de medidas del agraviado AYMERIC DELBREIL, hecho que se corrobora con la manifestación del agraviado, la manifestación Testimonial de MAYER INUMA DAVILA y el Acta de Registro Personal e Incautación que consta en fojas quince.- Hechos que ameritan ser investigados judicialmente. DILIGENCIAS SOLICITADAS POR EL FISCAL:* Se reciba la declaración instructiva del procesado LUIZ ANGEL TAPULLIMA ARBILDO.* Se recabe los antecedentes policiales, penales y judiciales de los procesados.* Se reciba la declaración de los agraviados Aymeric Delbreil y tomas Bogacki. * Se recabe la declaración testimonial Mayer Inuma Dávila. * Se oficie a las diferentes entidades bancarias a fin de que informen si los procesados poseen cuenta corrientes y otros.* Se trabe embargo preventivo sobre los bienes del inculpado para asegurar el pago de la futura reparación civil.* Se realicen las demás diligencias que el A quo crea conveniente para el esclarecimiento de los hechos.DILIGENCIAS PRACTICADAS: * A Fojas 41 se ha recabado el Certificado negativo de antecedentes policiales de LUIZ ANGEL TAPULLIMA ARBILDO.* A Fojas 42 se ha recabado el Certificado negativo de antecedentes penales del procesado LUIZ ANGEL TAPULLIMA ARBILDO.* A Fojas 43 se ha recabado el Certificado negativo de antecedentes judiciales de LUIZ ANGEL TAPULLIMA ARBILDO. * A fojas 45 – 49 se ha recabado la declaración instructiva del procesado LUIZ ANGEL TAPULLIMA ARBILDO.* A fojas 83-84 se ha recabado la declaración testimonial de MAYER INUMA DAVILA. DILIGENCIAS NO PRACTICADAS:* NO se ha recabado la declaración de los agraviados. * No se ha recabado los informes de las entidades bancarias.INCIDENTES PROMOVIDOS: * En autos se ha promovido el siguiente incidente: Cuaderno de Embargo Preventivo. SITUACION JURÍDICA DEL PROCESADO: El procesado LUIZ ANGEL TAPULLIMA ARBILDO, se encuentran en calidad de REO LIBRE. INSTRUCCIÓN REGULARMENTE TRAMITADA, con los plazos vencidos. NO HAY REO EN CÁRCEL. ( Iquitos, 24 DE NOVIEMBRE DEL 2011); Y LA RESOLUCION NUMERO NUEVE. Iquitos, veinticinco de noviembre del dos mil once. Dado cuenta; y habiéndose emitido el correspondiente informe final de ley; agréguese y téngase presente; y en aplicación del artículo doscientos cuarto del Código de Procedimientos Penales: PÓNGASE este proceso a disposición de las partes, por el término de tres días, y vencido ese lapso ELÉVESE a la Primera Sala Penal de Loreto, con la debida nota de atención; Hágase saber a las partes procesales. Notificándose,; dispuesto así en el proceso 2010-338.
Iquitos, 16 de enero del 2012
V-3(08,09 Y 10)




