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JUZGADO PENAL

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NOTIFICACION VIA EDICTO
NOTIFICACION VIA EDICTO AL IMPUTADO SALDAÑA NANGO ISRAEL Y USHIMAÑO SANDI LLEFERSON.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00064-2019-39-1901-JR-PE-01
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: SALDAÑA NANGO, ISRAEL
DELITO: HURTO AGRAVADO
USHIÑAHUA SANDI, LLEFERSON
DELITO: HURTO AGRAVADO
AGRAVIADO: EMPRESA PLUSPETROL NORTE SA,
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO
Nauta, cinco de enero del año dos mil veintiuno.
AUTOS Y VISTOS: dado cuenta con la razón del suscrito Téngase Presente, y estando a la fecha del presente proceso con la revisión de autos se tiene que, con resolución N° 04 se dispuso reservar la providencia del escrito de apelación hasta que la central de notificaciones remita a este juzgado el cargo de la cedula de notificación, y siendo que a la fecha ha remitido lo deseado, se procederá a proveer el escrito presentado por el letrado JORGE FERNANDEZ LOO – Apoderado de la Empresa PLUSPETROL NORTE S.A, mediante el cual fundamenta su recurso de apelación, se procede a emitir lo que corresponde; Y CONSIDERANDO. Primero: Que, de conformidad con el inciso 6) del artículo 139° de la Constitución Política del Estado, todo justiciable tiene derecho a la doble instancia, es decir, puede recurrir al superior jerárquico con la finalidad de que éste realice un control de lo resuelto por él A quo; todo ello, previó cumplimiento de los requisitos establecidos en las respectivas
normas adjetivas. Segundo.- Que, el literal e) del inciso 1) del artículo 416° del Código Procesal Penal, el recurso de apelación procederá contra: [entre otros] los autos expresamente declarados apelables o que causen gravamen irreparable; siendo el caso que, de conformidad con el artículo 414° del mismo cuerpo de normas jurídicas, el plazo para la interposición de dicho recurso es de tres días [3] para el recurso de apelación contra autos interlocutorios, los cuales se computarán desde el
día siguiente de la notificación de la resolución que corresponda. Tercero.- De la revisión de autos, se aprecia que mediante resolución número TRES de fecha 05 de Noviembre de 2019, se declaró Fundado el requerimiento de Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; y, al no estar conforme con la decisión del A quo, el Apoderado de la Empresa PLUSPETROL NORTE S.A – el letrado JORGE FERNANDEZ LOO, interpuso recurso de apelación. Cuarto.- Siendo que con fecha veinte de Noviembre del dos mil diecinueve, el recurrente presenta su escrito de apelación debidamente fundamentado en el plazo de ley [esto es, al segundo día hábil de notificado la resolución impugnada], siendo notificado en fecha 18 de Noviembre 2019, por lo que corresponde admitir a trámite el recurso de apelación interpuesto; por tales consideraciones; SE RESUELVE: 1. ADMITIR A TRAMITE el recuro de apelación formulado por el letrado JORGE FERNANDEZ LOO – Apoderado de la Empresa PLUSPETROL NORTE S.A, contra resolución número TRES de fecha 05 de Noviembre de 2019, que declaró Fundado el requerimiento de Sobreseimiento. 2. ELÉVENSE los autos a la Sala Penal de Apelaciones de Loreto, previa notificación a las partes, con la debida nota de atención. NOTIFIQUESE, a los sujetos procesales.
V-3(12,13 y 14)

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