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JUZGADO PENAL

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EDICTO PENAL
Por Disposición Superior del Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Loreto – Nauta, se dispone notificar por EDICTO a los imputados: SANCHEZ LINARES, EDINSON CALIXTO; HUARI JURADO, FERNANDO; GONZALES MELENDEZ, JOE PATRICK ERICK; FLORES RAMIREZ, FRANK ANTONIO; MAYANCHI TUYTUY, TITO; la Resolución número uno de fecha 16-12-2019 y la resolución número tres de fecha 16-12-2020, la parte RESOLUTIVA.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00303-2019-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: REATEGUI DEL AGUILA MAYRA XIMENA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADURIA PUBLICA ANTICORRUPCION,
IMPUTADO: SANCHEZ LINARES, EDINSON CALIXTO
DELITO: COLUSIÓN
HUARI JURADO, FERNANDO
GONZALES MELENDEZ, JOE PATRICK ERICK
FLORES RAMIREZ, FRANK ANTONIO
MAYANCHI TUYTUY, TITO
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
DELITO: COHECHO PASIVO PROPIO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD OISTRITAL DEL TRIGRE ESTADO PERUANO
RESOLUCION NUMERO UNO Nauta dieciséis de diciembre Del dos mil diecinueve.
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso estando a su contenido: téngase presente. Asimismo, a la disposición fiscal N° 04, presentado por la Fiscalía Provincial Especializada en Corrupción de Funcionarios, a su contenido: 1) TÉNGASE POR RECIBIDA LA COMUNICACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra EDINSON CALIXTO SANCHEZ LINARES, FRANK ANTONIO FLORES RAMIREZ Y PATRICK GOLZALES MELENDEZ, como presuntos autores, y contra FERNANDO HUARI JURADO Y TITO MAYANCHI TUYTUY como cómplices del delito COLUSION AGRAVADA, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 384° del Código Penal; en agravio de ESTADO- MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL TIGRE; debiendo tenerse presente los efectos jurídicos procesales previstos en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes. Asimismo, de la verificación de la disposición fiscal se tiene que el representante del Ministerio Público no ha impuesto ninguna Medida de Coerción Procesal contra el procesado, en tal sentido éste Juzgado, 2) DISPONE: DICTAR la medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra EDINSON CALIXTO SANCHEZ LINARES, FRANK ANTONIO FLORES RAMIREZ Y PATRICK GOLZALES MELENDEZ, como presuntos autores, y contra FERNANDO HUARI JURADO Y TITO MAYANCHI TUYTUY como cómplices. 3) PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la Investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del Caso, para su revisión, expedición de copias simples o certificadas u otros fines que correspondan. 4) ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el Domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el Mismo día de expedida la resolución. 5) AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las Resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y Será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 6) EXHORTAR al abogado particular de los imputados su obligación de asistir a las citaciones Judiciales, a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado de oficio, En los casos previstos taxativamente en la ley. La misma obligación corresponde al abogado de Oficio, bajo apercibimiento de aplicarle las medidas disciplinarias que correspondan. 7) NOTIFICAR la presente resolución a los imputados y al agraviado sólo por ésta vez en su Domicilio real (salvo que hayan fijado domicilio procesal), y al Ministerio Público en su sede Institucional. Avocándose a la presente causa el Señor Juez, que suscribe la presente y la Especialista Judicial de Causa que da cuenta por disposición superior. NOTIFÍQUESE. RESOLUCION NUMERO TRES Nauta dieciséis de diciembre Del dos mil veinte. Por estas consideraciones, el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, RESUELVE: 1. DECLARAR FUNDADO el requerimiento de REPOSICIÓN DE PLAZO planteado por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada En Delitos De Corrupción De Funcionarios, en el presente proceso penal que se sigue contra los investigados EDINSON ATO SANCHEZ LINARES, FRANK ANTONIO FLOREZ RAMIREZ, JOE PATRICK ERICK GONZALES MELENDEZ, FERNANDO HUARI JURADO, TITO MAYANCHI TUYTUY, como autor del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de Colusión Agravado y Cohecho Pasivo propio, ilícito penal previsto en el segundo párrafo del artículo 384° del Código Penal, en agravio del ESTADO – Municipalidad Distrital del Tigre. 2. REPONER el plazo suspendido entre el 16 de marzo de 2020 al 17 de julio de 2020, en la investigación preparatoria; como tal, reiniciando el plazo –sin tomar en cuenta el plazo suspendido- a partir del 17 de julio de 2020, en los que falta de que corresponde, el plazo vencería el 10 de agosto de 2020.
Regístrese y Notifíquese.
V-3(11,12 y 13)

EDICTO PENAL
Notifíquese por Edicto Penal a los imputados: DAVILA MORENO, ESMITH; SABOYA CURITIMA, LUIS y TUESTA LANCHA, WILIAN.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00133-2020-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: REATEGUI DEL AGUILA MAYRA XIMENA
IMPUTADO: DAVILA MORENO, ESMITH
SABOYA CURITIMA, LUIS
TUESTA LANCHA, WILIAN
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: GOREL
RESOLUCION NUMERO CUATRO Nauta catorce de diciembre Del dos mil veinte.
DADO CUENTA, estando la razón de dicho TENGASE,  y estando a la Disposición Fiscal N° 07de fecha seis de noviembre presentado por la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto – Nauta, mediante el cual ACLARA el plazo por el cual solicita se declare compleja  la presente investigación, en ese sentido dispone DECLARAR COMPLEJA la presente investigación ya que tiene la necesidad de actuar una cantidad significativa de actos de investigación, que permita recabar, verificar e integrar información los cuales se detallan en dicha disposición los cuales se ponen a conocimiento del Juzgado, de conformidad del artículo 342 incisos 2 y 3 del Código Procesal Penal, por consiguiente: TÉNGASE presente la Disposición Fiscal que dispone DECLARAR COMPLEJA LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA , lo cual será de OCHO MESES, la misma que vencerá en Marzo del 2021. Al escrito N° 1615-2020, mediante el cual la Fiscalía Especializada en delitos de corrupción de funcionarios remite su requerimiento de prórroga de la investigación preparatoria, TENGASE presente, y estando a  que el Ministerio Publico, aun cuenta con el plazo necesario para su investigación y que su prórroga de complejidad  en marzo del 2021, CARECE DE OBJETO emitir pronunciamiento respecto a su requerimiento de prórroga de la investigación preparatoria, EXHORTANDOSE a la representante del Ministerio Publico a que en lo sucesivo no presente escritos innecesarios.   Notifíquese.
V-3(11,12 y 13)

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