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JUZGADO PENAL

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NOTIFICACION VIE EDICTO PENAL
NOTIFICAR VIA EDICTO PENAL AL IMPUTADO ROFINO JOGUISTA FRANCISCO Y A LA SRA. HILDA INUMA MURAYARI MADRE DE LA MENOR AGRAVIADA DE INICIALES E.I.I., LA PARTE AGRAVIADA.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00084-2020-53-1901-JR-PE-01
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPPC LORETO NAUTA,
IMPUTADO: ROFINO JOGUISTA, FRANCISCO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: E I I,
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Nauta, treinta de Octubre Del año dos mil veinte.
AUTOS Y VISTOS: estando a la solicitud de Constitución de Actor Civil; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, la Letrada LILY GULNARA CHIROQUE CORDOVA – Abogada del CEN – NAUTA, en representación de la agraviada HILDA INUMA MURAYARI progenitora de la menor agraviada de iníciales E.I.I, el cual solicita la Constitución en Actor Civil, para cuyo efecto adjunta los documentos correspondientes, con motivo de la investigación que sigue contra FRANCISCO ROFINO JOGUISTA, por la presunta comisión del delito de Agresiones VIOLACION SEXUAL A MENRO DE EDAD, en su agravio. Segundo.- El artículo 100° del Código Procesal Penal establece que la solicitud de constitución en actor civil debe contener, bajo sanción de inadmisibilidad: a) Las generales de ley de la persona física o la denominación de la persona jurídica con las generales de ley de su representante legal; b) La indicación del nombre del imputado y, en su caso, del tercero civilmente responsable, contra quien se va a proceder; c) El relato circunstanciado del delito en su agravio y exposición de las razones que justifican su pretensión; y, d) La prueba documental que acredita su derecho conforme al artículo 98° del código en mención. Tercero.- Habiéndose corrido traslado a los sujetos procesales la solicitud de Constitución en Actor Civil, con la resolución número UNO de fecha DIECIOCHO de Septiembre del dos mil veinte, por el término de tres días, los mismos que se encuentran debidamente notificados, conforme se desprende de las constancias de notificación que obran en autos, sin que las partes hayan formulado ninguna oposición, por lo que es del caso emitir pronunciamiento de fondo; en consecuencia conforme a lo solicitado, en atención a los dispositivos legales invocados, y de conformidad con lo prescrito por el artículo 102° del Código Procesal Penal del Decreto Legislativo N° 1307, que señala: “1.- El juez de la investigación preparatoria, una vez que ha recabado información del fiscal acerca de los sujetos procesales apersonados en la causa y luego de notificarles la solicitud de constitución en actor civil resolverá dentro del tercer día. 2.- Rige en lo pertinente, y a los solos efectos del trámite, el articulo 8°, siempre que alguna de las partes haya manifestado dentro del tercer día hábil su oposición mediante escrito fundamentado”. Por las consideraciones expuestas SE RESUELVE: Declarar FUNDADA la solicitud de CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL y tenerse por constituido a la Letrada LILY GULNARA CHIROQUE CORDOVA – Abogada del CEN – NAUTA, en representación de la agraviada HILDA INUMA MURAYARI progenitora de la menor agraviada de iníciales E.I.I, a quien se le hace conocer que puede hacer uso de las facultades contenidas en el artículo 104° y 105° del antes mencionado cuerpo normativo, transcurrido el plazo para impugnar, automáticamente quedara consentida la presente resolución y disponer su archivamiento definitivo. NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales.
V-3(27,30 y 01)

NOTIFICAR VIA EDICTO PENA
NOTIFICAR VÍA EDICTO PENAL AL IMPUTADO ISAIAS PEÑA AHUANARI Y AGRAVIADA MEREDITH ANUANARI AQUITUARI Y ANTONIA MANIHUARI PACAYA LA RESOLUCION N° 1 CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00187-2020-5-1901-JR-PE-01
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN,
IMPUTADO: PEÑA AHUANARI, ISAIAS
DELITO: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: AHUANARI AQUITUARI, MEREDITH
MANIHUARI PACAYA, ANTONIA
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, siete de Octubre Del año dos mil veinte.
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, con el escrito presentado por la letrada LILY GULNARA CHIROQUE CORDOVA– Abogada del CEN – Nauta, en representación de MEREDITH AHUANARI AQUITUARI, en el cual solicita Constituirse en Actor Civil, se emite lo que corresponde; y CONSIDERANDO: Primero: Que, El artículo 102º inciso 1 del Código Procesal Penal, prescribe: “El Juez de la Investigación Preparatoria, una vez que ha recabado información del Fiscal acerca de los sujetos procesales apersonados en la causa y luego de notificarles la constitución en actor civil resolverá dentro del tercer día”. Segundo: En este orden de ideas, y advirtiéndose de las documentales que se adjuntan que el solicitante ha presentado su solicitud de incorporación como actor civil, debidamente motivada y sustentada, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 100º del acotado cuerpo normativo, corresponderá previamente a resolver, el correr traslado a los sujetos procesales. Por estas consideraciones, SE DISPONE: CORRER TRASLADO por el plazo de TRES DÍAS a los sujetos procesales con la solicitud de CONSTITUCIÓN en ACTOR CIVIL de la letrada LILY GULNARA CHIROQUE CORDOVA– Abogada del CEN – Nauta, en representación de MEREDITH AHUANARI AQUITUARI, verificado su cumplimiento DESE CUENTA para los efectos de ley. NOTFÍQUESE.
V-3(27,30 y 01)

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